14/06/2024
: El pleno del Congreso de la República del Perú aprobó el Proyecto de Ley Nº 7536/2023-CR, a través del cual se actualiza (prorroga) el Decreto Legislativo No. 1264, el mismo que estableció el Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (amnistía tributaria 2.0).
La amnistía es aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no haya sido objeto de retención o pago al fisco y/o cualquier incremento patrimonial no justificado que los contribuyentes puedan tener al 31.12.2022. Esto implica la prórroga de la amnistía anterior, dispuesta por el D.L. 1264, y que solo permitía el acogimiento de rentas generadas no declaradas hasta el 2015.
Con el acogimiento a la amnistía se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas. no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni podrá determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios.
Asimismo, la amnistía elimina también la posibilidad de que se inicie acción penal por delitos tributarios o aduaneros e, inclusive, por delito de lavado de activos que tengan como fuente esos dos primeros ilícitos, si los hubiere.
Se establece que el plazo de acogimiento vencerá el 29.12.2024 y SUNAT tendrá un plazo de un año, contado desde el 01.01.2025, para requerir la información de sustento.
Asimismo, se mantienen los principales aspectos de la amnistía tributaria vigente en el 2017 y se agregan otros más a fin de facilitar el acogimiento:
- Se aplica a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país por rentas no declaradas o, cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco, y/o por incremento patrimonial no justificado generados hasta el 31.12.2022.
- Se mantienen las mismas tasas del impuesto de regularización a pagar, 7% en caso de optar por la repatriación e inversión y 10% para los demás casos (rentas nacionales).
- Se extiende el plazo de mantenimiento de la inversión en el país de 3 a 12 meses en caso se opte por la repatriación.
- Se mantienen las mismas exclusiones como no acogimiento de personas naturales que a partir del 2009 tengan la calidad de funcionarios públicos o personas que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos.
- No es necesario que, a la fecha del acogimiento, las rentas no declaradas estén representadas en dinero, bienes o derechos, pudiendo ser en cualquier otra forma.
- Una vez vencido el plazo de acogimiento, se podrán presentar, hasta el 30 de junio del 2025, declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, y no se denegará el acogimiento al régimen sobre la base de errores materiales o de forma. Las declaraciones rectificatorias no podrán reducir la base imponible.
- Se pueden acoger al nuevo régimen las rentas no declaradas incluso aquellas que se encuentren contenidas en una resolución de determinación que se encuentre firme.
- Los sujetos que solicitaron su acogimiento a la amnistía anterior, pueden acogerse a este nuevo régimen, a efectos de declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas en su momento o aquellas rentas que no fueron acogidas.
- La eventual demora de la SUNAT en la publicación del formulario virtual no impedirá que los contribuyentes presenten su declaración jurada de acogimiento a través de la Clave SOL o Mesa de Partes Virtual – SUNAT.
Esperemos la pronta promulgación de la norma y sí, nuevamente a correr contra reloj para poder acoger a esta amnistía a los contribuyentes.