15/04/2026
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) no puede seguir tratándose como un gasto externo al contrato de obra.
Si es un mecanismo obligatorio bajo la Ley N.º 32069, entonces:
Debe ser un verdadero instrumento de gestión contractual
Debe respetar del equilibrio económico del contrato
Debe estar incorporado en el presupuesto de obra, con certificación presupuestal desde el inicio
Mantenerla fuera del costo del contrato genera una contradicción estructural:
Se exige su implementación… pero no se garantiza su financiamiento desde la formulación de la inversión pública.