02/07/2026
A partir del 1 de julio de 2026 entran en vigencia las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, mediante las cuales la SUNAT fortalece la actualización de la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incrementa las medidas de seguridad para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea y simplifica diversos trámites que antes requerían gestiones adicionales.
Uno de los cambios más importantes es que todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán registrar y validar su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil. Esta información no solo será necesaria para generar el código de usuario y la Clave SOL, sino que también adquiere especial relevancia para quienes soliciten autorización para imprimir comprobantes de pago físicos. En efecto, antes de solicitar la impresión de facturas por rentas de segunda categoría, boletas de venta u otros comprobantes autorizados en formatos impresos, como ocurre, por ejemplo, con contribuyentes del Nuevo RUS que aún no emiten comprobantes electrónicos, será obligatorio haber comunicado y validado dichos datos en el RUC.
Asimismo, la resolución crea dos nuevos formularios virtuales que representan una importante simplificación administrativa. Se trata del Formulario Virtual N.º 3130-1 "Quiero abrir un negocio" y del Formulario Virtual N.º 3130-2 "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente". A través de estos formularios, el contribuyente podrá realizar en un solo trámite el cambio de tipo de contribuyente, comunicar el alta o baja de tributos, modificar información del RUC y, cuando corresponda, dar de baja comprobantes de pago impresos no utilizados.
Antes de esta modificación, el cambio del tipo de contribuyente y las actuaciones vinculadas debían realizarse mediante procedimientos independientes y, en determinados casos, requerían acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. A partir de la vigencia de esta resolución, dichos trámites podrán efectuarse de manera integrada a través de los nuevos formularios virtuales disponibles en SUNAT Operaciones en Línea utilizando la Clave SOL.
Finalmente, la resolución establece un régimen transitorio para los contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el RUC antes del 1 de julio de 2026. Si aún no han registrado su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil, podrán regularizar esta obligación hasta el 31 de agosto de 2026.
En mi blog tributario analizo en detalle estas modificaciones, sus implicancias prácticas y las recomendaciones que todo contribuyente debe tener en cuenta.