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A partir del 1 de julio de 2026 entran en vigencia las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia...
02/07/2026

A partir del 1 de julio de 2026 entran en vigencia las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, mediante las cuales la SUNAT fortalece la actualización de la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incrementa las medidas de seguridad para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea y simplifica diversos trámites que antes requerían gestiones adicionales.

Uno de los cambios más importantes es que todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán registrar y validar su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil. Esta información no solo será necesaria para generar el código de usuario y la Clave SOL, sino que también adquiere especial relevancia para quienes soliciten autorización para imprimir comprobantes de pago físicos. En efecto, antes de solicitar la impresión de facturas por rentas de segunda categoría, boletas de venta u otros comprobantes autorizados en formatos impresos, como ocurre, por ejemplo, con contribuyentes del Nuevo RUS que aún no emiten comprobantes electrónicos, será obligatorio haber comunicado y validado dichos datos en el RUC.

Asimismo, la resolución crea dos nuevos formularios virtuales que representan una importante simplificación administrativa. Se trata del Formulario Virtual N.º 3130-1 "Quiero abrir un negocio" y del Formulario Virtual N.º 3130-2 "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente". A través de estos formularios, el contribuyente podrá realizar en un solo trámite el cambio de tipo de contribuyente, comunicar el alta o baja de tributos, modificar información del RUC y, cuando corresponda, dar de baja comprobantes de pago impresos no utilizados.

Antes de esta modificación, el cambio del tipo de contribuyente y las actuaciones vinculadas debían realizarse mediante procedimientos independientes y, en determinados casos, requerían acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. A partir de la vigencia de esta resolución, dichos trámites podrán efectuarse de manera integrada a través de los nuevos formularios virtuales disponibles en SUNAT Operaciones en Línea utilizando la Clave SOL.

Finalmente, la resolución establece un régimen transitorio para los contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el RUC antes del 1 de julio de 2026. Si aún no han registrado su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil, podrán regularizar esta obligación hasta el 31 de agosto de 2026.

En mi blog tributario analizo en detalle estas modificaciones, sus implicancias prácticas y las recomendaciones que todo contribuyente debe tener en cuenta.

02/07/2026

A partir del 1 de julio de 2026 entran en vigencia las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, mediante las cuales la SUNAT fortalece la actualización de la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incrementa las medidas de seguridad para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea y simplifica diversos trámites que antes requerían gestiones adicionales.
Uno de los cambios más importantes es que todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán registrar y validar su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil. Esta información no solo será necesaria para generar el código de usuario y la Clave SOL, sino que también adquiere especial relevancia para quienes soliciten autorización para imprimir comprobantes de pago físicos. En efecto, antes de solicitar la impresión de facturas por rentas de segunda categoría, boletas de venta u otros comprobantes autorizados en formatos impresos, como ocurre, por ejemplo, con contribuyentes del Nuevo RUS que aún no emiten comprobantes electrónicos, será obligatorio haber comunicado y validado dichos datos en el RUC.
Asimismo, la resolución crea dos nuevos formularios virtuales que representan una importante simplificación administrativa. Se trata del Formulario Virtual N.º 3130-1 "Quiero abrir un negocio" y del Formulario Virtual N.º 3130-2 "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente". A través de estos formularios, el contribuyente podrá realizar en un solo trámite el cambio de tipo de contribuyente, comunicar el alta o baja de tributos, modificar información del RUC y, cuando corresponda, dar de baja comprobantes de pago impresos no utilizados.
Antes de esta modificación, el cambio del tipo de contribuyente y las actuaciones vinculadas debían realizarse mediante procedimientos independientes y, en determinados casos, requerían acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. A partir de la vigencia de esta resolución, dichos trámites podrán efectuarse de manera integrada a través de los nuevos formularios virtuales disponibles en SUNAT Operaciones en Línea utilizando la Clave SOL.
Finalmente, la resolución establece un régimen transitorio para los contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el RUC antes del 1 de julio de 2026. Si aún no han registrado su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil, podrán regularizar esta obligación hasta el 31 de agosto de 2026.
En mi blog tributario analizo en detalle estas modificaciones, sus implicancias prácticas y las recomendaciones que todo contribuyente debe tener en cuenta.

04/06/2026
📉 ANÁLISIS TÉCNICO DE LA DEPRECIACIÓN EN EL PERÚEvolución del tipo de cambio, factores determinantes y perspectivas1. ¿Q...
15/05/2026

📉 ANÁLISIS TÉCNICO DE LA DEPRECIACIÓN EN EL PERÚ
Evolución del tipo de cambio, factores determinantes y perspectivas
1. ¿Qué es la depreciación?
La depreciación es el aumento del valor del dólar frente al sol.
Técnicamente, significa que el sol pierde poder adquisitivo respecto a la moneda extranjera.

Ejemplo:
Si el tipo de cambio pasa de S/ 3.70 a S/ 3.80, el sol se ha depreciado.

2. Evolución reciente del tipo de cambio en el Perú
En los últimos años, el tipo de cambio ha mostrado:

Alta volatilidad entre 2021–2023 por factores externos y locales.

Estabilidad relativa en 2024–2025, moviéndose entre S/ 3.70 y S/ 3.85.

Depreciación acumulada moderada, cercana al 2% – 4% anual, dependiendo del periodo analizado.

Esto significa que el sol sí se ha depreciado, pero de manera controlada, sin episodios de crisis cambiaria.

3. Factores que explican la depreciación del sol
a) Factores externos
Fortaleza del dólar global por tasas altas de la Reserva Federal.

Caída de precios de metales (cobre, oro), que reduce ingresos de exportación.

Tensiones geopolíticas que elevan la demanda por activos seguros (dólar).

b) Factores internos
Incertidumbre política y electoral, que eleva la demanda de dólares.

Menor inversión privada, que reduce el ingreso de capitales.

Expectativas empresariales moderadas, que afectan decisiones de portafolio.

c) Intervención del BCRP
El Banco Central ha evitado movimientos bruscos mediante:

Venta de dólares spot.

Swaps cambiarios.

Regulación de liquidez en soles.

Esto ha permitido que la depreciación sea gradual y ordenada.

4. Impacto de la depreciación en la economía peruana
Efectos negativos
Aumenta el costo de productos importados.

Eleva el precio de insumos industriales.

Incrementa el servicio de deuda en dólares.

Presiona ligeramente la inflación.

Efectos positivos
Mejora la competitividad de exportaciones.

Favorece ingresos de sectores mineros y agroexportadores.

Aumenta la recaudación por IGV e impuesto a la renta de exportadores.

5. Relación entre depreciación e inflación
Aunque el Perú importa alimentos, combustibles y bienes de capital, el traslado del tipo de cambio a precios (pass-through) es bajo, gracias a:

Alta competencia en mercados internos.

Intervención del BCRP.

Contratos de largo plazo en dólares.

Por eso, a pesar de la depreciación moderada, la inflación se mantiene entre 1.7% y 2.0%.

6. Perspectivas para los próximos meses
Los modelos de proyección indican:

Tipo de cambio entre S/ 3.75 y S/ 3.90.

Depreciación anual moderada entre 1.5% y 3%.

Volatilidad temporal por factores electorales y externos.

Estabilidad estructural por reservas internacionales altas (más de USD 70 mil millones).

7. Conclusión técnica
El Perú experimenta una depreciación moderada y controlada del sol, explicada por factores externos (fortaleza del dólar) e internos (incertidumbre política).
Gracias a la intervención del BCRP y a la solidez macroeconómica, el tipo de cambio se mantiene estable, sin riesgos de desbordes, y con impacto limitado sobre la inflación.
Milton Agurto

15 DIAS
05/01/2026

15 DIAS

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LAS CHIRIMOYAS 177
Lima
039

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