30/01/2017
Se modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016.
Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.”
Los perceptores exclusivamente de renta de quinta categoría deban de presentar la declaración jurada cuando únicamente soliciten devolución de la retención en exceso por el ejercicio 2017.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 21-01-17.