19/06/2020
📢📢Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas Por Departamentos👔👚🎽 🛍️ reinician actividades desde el 22 de este mes.
👉 Ya es oficial 👉 con la publicación el día de hoy del Decreto Supremo 110-2020 - PCM se autoriza a estos establecimientos a reiniciar actividades comerciales desde la fecha arriba indicada y a nivel nacional.
☝️Sin embargo este reinicio tiene ciertas condiciones y restricciones que son las siguientes.
✓Previo al reinicio deben elaborar y registrar su Plan para la Vigilancia Prevención y Control COVID-19 en el trabajo, ante el MINSA.
✓Deberán implementar dentro de sus locales los protocolos de bioseguridad recomendados por el Ministerio de Salud.
✓El aforo máximo permitido será al 50% de la capacidad normal del Centro Comercial.
✓Los patios de comida dentro de estos centros comerciales solo deberán atender para llevar a casa, ya sea con logística propia o de tercero 🛵, asi como recojo en su propio local.
✓No estará permitido el ingreso a menores de edad 👫a estos establecimientos.
👉Los cines y zonas recreativas 🤹ubicadas dentro de estos Conglomerados de negocios, aún no están permitido su funcionamiento.
👉En este Decreto Supremo también se autoriza a las peluquerías y salones de tratamiento de belleza 👰a operar de manera directa al público, pero siempre con aforo limitado, previa cita y con los protocolos de salud.
🤔 Cómo se controlará el aforo y demás restricciones?????
➡️ La norma legal en si no delega de manera directa a alguna entidad, pero en estos casos la autoridad competente viene a ser las Municipalidades dentro de sus juridicciones y competencias los encargados de este control, en cordinación con los dueños y/o administradores de estos locales.
Sin embargo el Decreto Supremo también hace mención a la Sunafil y al Ministerio de la Salud, todos dentro de su competencia.
✅ Decreto Supremo ➡️ bit.ly/2Ygoo61
✅ Más info ➡️ https://www.gob.pe/es/n/187609