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Estimados suscriptores. Ante un movimiento sísmico, muchos establecimientos comerciales sufren la pérdida de sus mercade...
19/08/2026

Estimados suscriptores. Ante un movimiento sísmico, muchos establecimientos comerciales sufren la pérdida de sus mercaderías. Sobre el particular el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), reconoce expresamente la deducibilidad de las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.
Y si bien es cierto que un temblor o terremoto son eventos que pueden calificarse como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, para deducir el gasto vinculado a las pérdidas de los bienes se deben considerar algunos aspectos adicionales, como acreditar que no ha existido de por medio indemnización o seguro que cubra esas pérdidas, o en caso el bien no se haya destruido por completo y sólo quede inutilizado para su finalidad, que se procedió a la destrucción del mismo de acuerdo a las normas sobre la materia.

Estimados suscriptores. El MTPE acaba de disponer la tolerancia de dos horas en el ingreso a los centros laborales para ...
18/08/2026

Estimados suscriptores. El MTPE acaba de disponer la tolerancia de dos horas en el ingreso a los centros laborales para mañana martes 18 de agosto por efecto de lluvias, para trabajadores que se desplacen desde o hacia Villa María del Triunfo, VES, San Juan de Miraflores y Chorrillos.

14/08/2026

Estimados suscriptores. Con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por la jueza suprema Janet Tello Gilardi, dispuso la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria de Descarga Procesal”, HOY viernes 14 de agosto desde las 0:00 horas, a nivel nacional.
Esta descarga procesal tiene como objetivo llevar a cabo actividades jurisdiccionales y administrativas en días u horarios inhábiles, lo cual constituye una buena práctica orientada al fortalecimiento de la política institucional del Poder Judicial.
Ello implica la emisión de sentencias, autos, realización de audiencias y otras actividades procesales, con el objetivo principal de agilizar procesos, reducir la carga del trabajo y brindar un acceso más rápido a la justicia.

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14/08/2026

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Estimados suscriptores. De acuerdo con el comunicado publicado por la SUNAT, se han establecido los próximos vencimiento...
13/08/2026

Estimados suscriptores. De acuerdo con el comunicado publicado por la SUNAT, se han establecido los próximos vencimientos para la presentación de la Declaración de Beneficiario Final mediante el Formulario Virtual N.° 3800, aplicable a las personas jurídicas. Esta obligación continuará ejecutándose de manera progresiva según el nivel de ingresos netos obtenidos durante el año 2024. En ese sentido, el Tramo 3, correspondiente a los contribuyentes que registraron ingresos netos superiores a 25 UIT y hasta 50 UIT, deberá presentar la declaración durante el periodo julio de 2026; mientras que los contribuyentes comprendidos en los tramos 4 y 5 tendrán plazos en setiembre y noviembre de 2026, respectivamente.
La razón principal de esta obligación es fortalecer la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otras operaciones ilícitas, permitiendo que la Administración Tributaria identifique a las personas naturales que realmente poseen o ejercen el control sobre una empresa, aun cuando existan estructuras societarias complejas o intermediarios. La información del beneficiario final permite a SUNAT mejorar sus procesos de fiscalización, análisis de riesgos y cumplimiento tributario, alineándose con estándares internacionales promovidos por organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Asimismo, SUNAT recuerda que las demás personas jurídicas y entes jurídicos, incluidos aquellos inafectos o exonerados del Impuesto a la Renta, también deberán presentar el Formulario Virtual N° 3800 en el periodo noviembre de 2026, sin importar el nivel de ingresos obtenido. El incumplimiento de esta obligación puede generar contingencias tributarias, debido a que la declaración del beneficiario final constituye una obligación formal cuyo objetivo es garantizar que la Administración Tributaria cuente con información actualizada sobre quiénes son los verdaderos titulares o controladores de las entidades inscritas en el RUC.

Estimados suscriptores. El Decreto Legislativo N° 1669, publicado el 28 de setiembre de 2024, modificó la Ley del Impues...
11/08/2026

Estimados suscriptores. El Decreto Legislativo N° 1669, publicado el 28 de setiembre de 2024, modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y la Ley N° 29215, estableciendo nuevas reglas para la anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras y el ejercicio del derecho al crédito fiscal. Sin embargo, es importante precisar que no entró en vigencia inmediatamente con su publicación, debido a que la propia norma estableció que su aplicación quedaba condicionada a la emisión de una Resolución de Superintendencia de SUNAT que regule los aspectos operativos necesarios para su implementación.
Con esta modificación, se elimina la posibilidad general de utilizar el plazo de hasta doce (12) meses para registrar comprobantes y ejercer el crédito fiscal del IGV. La nueva regla establece que los comprobantes deben anotarse en el Registro de Compras en el periodo que corresponda al mes de su emisión o pago del impuesto; tratándose de comprobantes que no fueron emitidos mediante el Sistema de Emisión Electrónica, podrán anotarse hasta dos (2) meses siguientes, mientras que aquellos vinculados a operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones - SPOT) tendrán un plazo de hasta tres (3) meses siguientes.
Ante este escenario, corresponde que el nuevo Congreso de la República evalúe la modificación o derogatoria de esta medida, considerando que la reducción del plazo podría afectar principalmente a pequeñas y medianas empresas que no cuentan con sistemas administrativos altamente automatizados . El Poder Legislativo tendrá la responsabilidad de revisar si esta restricción mantiene un adecuado equilibrio entre la lucha contra la evasión tributaria y el respeto al derecho de los contribuyentes a ejercer su crédito fiscal cuando cumplen con los requisitos sustanciales. Mientras ello no ocurra, las empresas deberán fortalecer sus controles internos y adaptarse a estas nuevas exigencias para evitar contingencias frente a SUNAT.

11/08/2026

Estimados suscriptores. Este viernes 14 de agosto de 2026, a las 3:00 p.m., se realizará en todo el país el II Simulacro Nacional Multipeligro 2026, bajo el lema “¡Elige prepararte!”. La actividad fue programada mediante la Resolución N° 001-2025-PCM/SGRD y busca fortalecer la capacidad de preparación y respuesta de la población, así como de las entidades públicas y privadas, frente a peligros de origen natural o inducidos por la acción humana. No se trata simplemente de una actividad simbólica: es una oportunidad para comprobar si realmente sabemos cómo actuar ante una emergencia.
Durante el simulacro, cuando se active la alarma, las personas deberán mantener la calma, ubicarse inicialmente en las zonas seguras establecidas y posteriormente evacuar de manera ordenada hacia las zonas seguras externas o puntos de reunión, siguiendo las rutas previamente identificadas y las indicaciones de las autoridades y brigadistas. Asimismo, INDECI recuerda la importancia de contar con una mochila para emergencias y tener identificadas las zonas seguras dentro y fuera de viviendas, centros de trabajo, establecimientos comerciales, instituciones educativas y demás lugares donde desarrollamos nuestras actividades. Dependiendo del peligro considerado en cada zona, también podrán activarse mecanismos de alerta como el SISMATE y sirenas locales.
La participación debe ser asumida con responsabilidad y seriedad, porque un simulacro permite detectar fallas antes de que ocurra una verdadera emergencia: rutas de evacuación obstruidas, falta de señalización, desconocimiento de los puntos de reunión, problemas de comunicación o personas que no saben qué función deben cumplir. Por ello, familias, empresas, instituciones públicas y privadas, centros educativos y organizaciones sociales deben involucrarse activamente. En un país como el Perú, expuesto a sismos, tsunamis, movimientos en masa, inundaciones, incendios y otros peligros, prepararse no es exagerar: es anticiparse para proteger la vida.

Estimados suscriptores A partir del año 2027, las empresas que aplican las Normas Internacionales de Información Financi...
10/08/2026

Estimados suscriptores A partir del año 2027, las empresas que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deberán adoptar la NIIF 18 “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), la cual reemplazará a la actual NIC 1 Presentación de Estados Financieros . En el Perú, esta norma será aplicable dentro del marco de las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por lo que las empresas deberán prepararse para modificar la estructura y presentación de su Estado de Resultados. Este cambio busca mejorar la comparabilidad, transparencia y utilidad de la información financiera para inversionistas, entidades financieras y demás usuarios.
Uno de los principales cambios de la NIIF 18 es que establece una estructura más uniforme para el Estado de Resultados, eliminando la amplia flexibilidad que permitía a las empresas presentar subtotales definidos internamente. La norma incorpora categorías obligatorias de presentación, diferenciando los resultados de operación, inversión y financiamiento, además de establecer nuevos requerimientos para la presentación de medidas de desempeño definidas por la gerencia (conocidas como MPM – Management-defined Performance Measures). En consecuencia, indicadores utilizados frecuentemente por las empresas, como el EBITDA u otros resultados ajustados, deberán contar con una explicación clara, conciliación con los subtotales establecidos por la NIIF 18 y revelaciones suficientes que permitan a los usuarios entender cómo fueron calculados.
La implementación de la NIIF 18 no debe ser vista únicamente como un cambio contable, sino como una transformación en la forma en que las empresas comunican sus resultados financieros. La Gerencia General, el Directorio, las áreas contables, financieras y de auditoría deberán evaluar anticipadamente los impactos en sus sistemas, procesos de cierre y reportes internos. En un entorno donde la transparencia financiera es cada vez más relevante, esta nueva norma busca reducir interpretaciones diferentes entre empresas y fortalecer la confianza en la información presentada. Por ello, la preparación para el 2027 debe iniciarse desde AHORA, revisando políticas contables, capacitando equipos y asegurando que la organización pueda cumplir oportunamente con las nuevas exigencias de presentación financiera.

Estimados suscriptores. El Colegio de Contadores Públicos de La Libertad informó que ha presentado ante el Tribunal Cons...
07/08/2026

Estimados suscriptores. El Colegio de Contadores Públicos de La Libertad informó que ha presentado ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el literal a.7 del numeral 1 del artículo 3º de la Ley N° 31380, norma que otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para regular diversas materias tributarias y fiscales. Como consecuencia de dicha cuestionamiento, la demanda también alcanza al Decreto Legislativo N° 1532, norma que creó el procedimiento mediante el cual la SUNAT puede atribuir a determinados contribuyentes la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO).
El Decreto Legislativo N° 1532 estableció un mecanismo para que la SUNAT identifique y califique como SSCO a aquellos contribuyentes que, según la Administración Tributaria, no cuentan con los recursos, infraestructura, personal, activos u otros elementos necesarios para realizar las operaciones económicas que figuran en los comprobantes de pago emitidos. La finalidad de esta regulación es combatir esquemas de evasión tributaria vinculados a la emisión de facturas por operaciones inexistentes o simuladas, debido a que estos comprobantes pueden ser utilizados para generar indebidamente crédito fiscal del IGV, sustentar gastos para el Impuesto a la Renta u obtener beneficios tributarios indebidos.
Sin embargo, el gremio contable cuestiona la constitucionalidad de este régimen al considerar que podría afectar principios fundamentales como la seguridad jurídica, el derecho de defensa, el debido procedimiento, la presunción de inocencia y la libertad de empresa. La preocupación se centra en que la atribución de la condición de SSCO puede generar consecuencias importantes para los contribuyentes, como la pérdida de efectos tributarios de los comprobantes emitidos, restricciones en sus operaciones comerciales y una afectación reputacional, por lo que se plantea que el procedimiento debe contar con mayores garantías y respetar plenamente los derechos constitucionales de los administrados.
Con esta acción, el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad señala que busca promover el respeto del Estado Constitucional de Derecho y garantizar un equilibrio entre la lucha contra la evasión fiscal y la protección de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas legítimas. Ahora será el Tribunal Constitucional quien deberá evaluar si la norma que regula a los SSCO cumple con los límites establecidos por la Constitución, especialmente respecto a la potestad tributaria del Estado y las garantías que deben observarse en todo procedimiento administrativo que pueda generar consecuencias económicas y jurídicas para los ciudadanos y empresas.

Estimados suscriptores. La SUNAT comunicó a los contribuyentes que realizará trabajos de mantenimiento en su plataforma ...
07/08/2026

Estimados suscriptores. La SUNAT comunicó a los contribuyentes que realizará trabajos de mantenimiento en su plataforma informática, motivo por el cual algunos servicios digitales no estarán disponibles desde las 15:00 horas del sábado 8 de agosto hasta las 14:00 horas del domingo 9 de agosto. La suspensión temporal comprende los servicios disponibles a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), específicamente las opciones “Mis trámites y Consultas”, incluyendo Mi RUC y Otros Registros, así como la emisión y consulta de Comprobantes de Pago, entre ellos el Certificado Digital Tributario (CDT) y los Comprobantes de Pago Físicos correspondientes a los Formularios Nº 816, 847 y 855.
Asimismo, durante el periodo señalado no estarán disponibles los servicios relacionados con la obtención de la Clave SOL, las opciones sin Clave SOL y la inscripción en el RUC para no domiciliados. De igual manera, la SUNAT informó que se verán afectados los servicios de la APP Personas, tales como la inscripción en el RUC, la generación de la Clave SOL, la validación de datos de contacto y la emisión del Reporte Tributario para Terceros. Ante esta interrupción programada, la Administración Tributaria recomendó a los contribuyentes tomar las previsiones correspondientes y efectuar con anticipación cualquier trámite, emisión de comprobantes o consulta que requieran realizar antes del inicio del mantenimiento.

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