31/08/2026
𝗛𝗢𝗬 𝗩𝗘𝗡𝗖𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗟𝗔𝗭𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 incluir los datos en el RUC
Mediante la Resolución de Superintendencia n.º 000121-2026/SUNAT, la SUNAT ha establecido nuevas disposiciones relacionadas con la información de contacto registrada en el RUC, su validación y las medidas de seguridad aplicables al acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
Los datos que debemos incluir como obligatorios son la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular.
La Disposición Complementaria Transitoria establece que los contribuyentes ya inscritos en el RUC y que aún no hayan registrado dicha información deberán regularizarla hasta hoy, lunes 31 de agosto de 2026.
El incumplimiento de esta obligación podría configurar la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario: “no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria la información relativa a la inscripción o actualización de registros, o hacerlo sin observar la forma, condiciones y plazos establecidos”. Y esto te puede significar una multa.
Y, más allá del cumplimiento de la norma, esta es una muy buena oportunidad para hacer una actualización de los controles que debemos tener respecto a quiénes tenemos acceso a la clave SOL, a través del correo electrónico.
Aunque parece que este es un tema que todas las empresas ya deberían tener organizado dentro de sus procesos, en realidad son varios los casos donde este control de cumplimiento tributario tan sencillo e importante no se tiene bajo control.
Estos son dos de los casos más comunes de falta de control
𝟭. No saber, con precisión, qué personas tienen acceso a la clave SOL: Es más común de lo que parece. Esto sucede cuando no existe un proceso que controle y regule los accesos a la clave SOL y la administración de usuarios secundarios con perfiles limitados.
𝟮. No revisar periódicamente la clave SOL: Todos los contadores y tributaristas conocemos casos en los que no se revisó a tiempo el buzón de la clave SOL y se dejaron sin atender requerimientos, órdenes de pago que luego terminaron en embargo, multas que ya no pudieron acoger a gradualidad, etc., solo por no revisar la clave SOL y atender las notificaciones a tiempo. Nada de esto le debe pasar a ninguna empresa, mucho menos ahora que tenemos herramientas digitales, apps, agentes, etc., que nos ayudan con este tipo de tareas.
El acceso a la clave SOL es un tema de control interno que las empresas necesitan revisar y, dada la necesidad de actualizar estos datos, sugiero que aprovechen para revisar con detalle qué controles tienen o deben implementar sobre este tema que, aunque parece sencillo, es bastante sensible.