25/09/2016
LOS TÍTULOS VALORES (LETRAS, PAGARÉS, FACTURAS) Y SU COBRANZA JUDICIAL.
El incumplimiento de pago de una Letra Única de Cambio o cualquier otro título valor, conlleva a la posibilidad de su cobro judicial mediante un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero denominado proceso ejecutivo. Se inicia presentando la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia o juzgado de Paz Letrado (dependiendo del monto a cobrar) del domicilio del obligado al pago.
Si el título valor cumple con todas las formalidades de ley y no ha caducado, el proceso ejecutivo es muy efectivo y rápido.
Una vez notificada la demanda el deudor tiene 2 alternativas. Allanarse a la demanda, es decir reconocer la deuda y por consiguiente pagarla u Oponerse a ella. En este último caso argumentando que el supuesto deudor no ha firmado el título valor puesto a cobro o que quien la firmó no tenía facultades de representación para firmarla entre otras posibilidades de defensa.
La primera alternativa no conlleva mayor complicación. Por el contrario, la Oposición a la demanda conlleva una serie de opciones, como pedir una Pericia Grafológica con la cual certificaremos que la firma en el título valor de ejecución no es la nuestra. Si el informe pericial confirma este argumento el demandado no solo se libra de esta obligación de pago sino que incluso tiene la posibilidad de interponer una acción penal contra el demandante. Igualmente puede oponerse porque pagó parte de la deuda y por tanto no procede demandar la totalidad de la misma, o porque no ha vencido el título valor, entre otros.
Una vez embargado algún bien (mueble o inmueble) del deudor, se procede a su remate, previo cumplimiento de un procedimiento específico para estos casos.
Llámanos al 960374724