11/05/2023
Mediante Ley 31738 (11.05.2023) se declaró de interés nacional y preferente el tratamiento de personas que padecen enfermedades huérfanas o raras.
Qué implicancias tienen la norma en contrataciones públicas?
El art. 6 de dicha Ley ha dispuesto que el MINSA, ESSALUD y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben garantizar la adquisición o contratación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que garanticen la atención integral de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. Para realizar la adquisición, dichas entidades, quedan facultadas a establecer mecanismos diferenciados de adquisición para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que resulten necesarios y que permitan la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. Los mecanismos diferenciados de adquisición podrán ser riesgo compartido, precio-volumen, dosis adicionales, pago fijo por paciente, acuerdos de portafolio, objetivos clínicos, entre otros. Dichos mecanismos de adquisición estarán exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y de su reglamento.