Abogados de Familia Penal

Abogados de Familia Penal Somos un grupo de abogados especializados en Derecho de Familia, que brindan servicios en Lima Norte

¿𝗟𝗮 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗮?👉 La Corte Suprema a través de esta Casación ha dejado en c...
18/09/2025

¿𝗟𝗮 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗮?
👉 La Corte Suprema a través de esta Casación ha dejado en claro que NO es un impedimento.
Aunque los padres vivan en distintos distritos o incluso ciudades, la tenencia compartida sigue siendo posible ✅.
📌 Lo importante es que ambos acuerden la mejor forma de mantener el contacto con su hijo, y si no hay acuerdo, el juez decidirá.
La Corte recuerda además que, gracias a la tecnología 📱💻, hoy en día los vínculos familiares pueden mantenerse de manera presencial o virtual, fortaleciendo así el rol de ambos padres.
✨ En resumen: la distancia no rompe el vínculo familiar ni limita las funciones parentales.
𝗤𝗨É 𝗢𝗣𝗜𝗡𝗔𝗦 𝗧Ú? 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗦𝗜𝗠𝗜𝗟𝗔𝗥?



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06/09/2025

📍 ¿Necesitas ubicar una sede fiscal?
Con Ubica Tu Sede Fiscal, la herramienta digital del Ministerio Público, podrás encontrar la sede más cercana según tu ubicación, junto con horarios y rutas de acceso.

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Exígamos nuestro derecho!
10/07/2025

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Un reconocimiento especial a las mujeres del mundo, que día a día luchan por ser mejores.
08/03/2025

Un reconocimiento especial a las mujeres del mundo, que día a día luchan por ser mejores.

La mejor publicacion de los nuevos aranceles del Poder Judicial 2025
10/01/2025

La mejor publicacion de los nuevos aranceles del Poder Judicial 2025

La Navidad es tiempo de agradecer, y nosotros agradecemos su preferencia. En esta oportunidad queremos desearle una Feli...
23/12/2024

La Navidad es tiempo de agradecer, y nosotros agradecemos su preferencia.
En esta oportunidad queremos desearle una Feliz Navidad Y Prospero Año Nuevo a todos nuestros , clientes y colaboradores, Dios bendiga cada uno de sus hogares.
Les agradecemos por ser parte de nuestra familia, por confiar en nosotros, nuestra mayor alegría es servirlos.

Tenemos grandes metas para el 2025, de Familia Penal - FAMPE y Abogados de Familia - Lima Norte unen fuerzas, para brindarles un mejor servicio.
Felices fiestas!!!

24/10/2024

𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗙𝗜𝗟𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗔𝗠𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨

La filiación extramatrimonial corresponde al vínculo entre padre e hijo/a que ocurre cuando este último nace fuera de un matrimonio, pues todos tenemos derecho a la identidad y al nombre.
Debido a que no en todos los casos se reconoce dicha filiación, la madre puede iniciar un proceso ante el Poder Judicial del Perú con un Juez de Paz Letrado para el reconocimiento de un menor, en el marco de la protección a niños, niñas y adolescentes que el Estado busca garantizar. De acuerdo con el artículo 402 del Código Civil.

𝗨𝗻 𝗽𝗼𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮

Originalmente, de acuerdo con el artículo 475 del Código Procesal Civil, una demanda de filiación extramatrimonial debía tramitarse como un proceso de conocimiento, una vía reservada para los procesos de gran complejidad, considerado así este por las dificultades probatorias que implicaba.

Y es que en 1993, año en que se dictó el Código Procesal Civil vigente, no se tomaron en cuenta los últimos avances científicos, como los exámenes de ADN, para probar la filiación extramatrimonial. Ello sucedería recién en 1999, mediante la dación de la Ley 27048, cuya discusión se centró en el consenso científico en torno a la contundencia de la prueba de ADN.

Fue el 2005, a través de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, que se estableció el denominado proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Así pues, se estableció que la demanda debe ser presentada ante el juzgado de paz letrado, quien de inmediato expediría una resolución declarando la paternidad.

Posteriormente esta norma fue modificada, primero por la Ley 29715, luego por la 29821. Esta última, publicada en diciembre de 2011, trajo importantes novedades. Aclaró que a la pretensión de declaración de paternidad podía acumularse de manera accesoria, la de pensión alimentaria. El emplazado tendría ahora diez días no solo para oponerse a la declaración de filiación sino también para absolver el traslado de la pretensión de alimentos.

𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼

La demanda de filiación implica también como petitorio el derecho alimentario, notificada la demanda el demandado tiene 10 días para oponerse, sino lo hace, será declarado padre judicialmente, expidiéndose la resolución correspondiente, la cual fijará también la pensión de alimentos. Si se opone, debe realizarse la prueba de ADN y fijará audiencia en 10 días, se tomará las muestras a la madre, padre e hijo y posterior a ello de acuerdo al resultado, el Juez emitirá sentencia. La misma que podrá ser apelada en el plazo de 3 días. NO ES NECESARIO FIRMA DE ABOGADO PARA LA DEMADA, pudiendo ser asistida la madre por los consultorios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú

Cualquier consulta adicional que tengan nuestros les recordamos que tenemos whatsaap abierto para dichos fines.





18/08/2024

🤗 ¡Celebramos en este día la vida de los niños que tanto nos enseñan! 🥳

El Día del Niño es una fecha dedicada especialmente a reconocer la importancia de los niños y niñas en la sociedad. Es una celebración llena de alegría y diversión, pero también tiene un trasfondo significativo: promover los derechos de los niños y niñas, así como garantizar su bienestar y desarrollo integral.

Desde Abogados de Familia - Lima Norte, buscamos día a día, luchar por el reconocimiento de sus derechos, ya que son el fin principal de nuestro trabajo, desde el lugar que nos toque estar.

Damos gracias a Dios, que tiene el poder de instruirnos en nuestros caminos, ya sea con los jueces, los padres e incluso los propios niños. 🙌

¡Les deseamos un hermoso domingo en familia!

̃ezfeliz

Espacio donde podrás consultar de manera gratuita tus dudas acerca de tu proceso de alimentos, régimen de visita, tenencia, divorcio y otros temas vinculados al derecho de familia, incluso en la vía penal.

𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗘𝗡𝗢𝗥 𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 Es usual y hasta obligatorio ofrecer la declaración de los...
31/05/2024

𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗘𝗡𝗢𝗥 𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔

Es usual y hasta obligatorio ofrecer la declaración de los menores, en los casos de tenencia, a fin que sea examinado por el Juez, con la finalidad que pueda dar su opinión respecto a cuál es la relación que tiene con sus padres, sin embargo, no es usual que esta misma declaración sea realizada en apelación, a fin que los jueces superiores examinen nuevamente al menor.

En el caso que tenemos en el estudio, nuestro cliente solicito la tenencia exclusiva de su menor hija, cuando ella tenía 6 años de edad, y si bien es cierto fue examinada en su momento por el Juez de primera instancia, la misma fue limitada por la propia edad de la menor, sin embargo, al establecer el Juez de primera instancia en sentencia que correspondía una tenencia compartida sin establecer la forma y modo como esta se llevaría a cabo, 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐨𝐟𝐫𝐞𝐜𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐞𝐧 𝐚𝐩𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐲𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐚 𝐭𝐞𝐧í𝐚 𝟎𝟗 𝐚ñ𝐨𝐬, hoy se llevó a cabo dicha audiencia complementaria, y sin duda, ante la manifestación de la voluntad de manera categórica, sin duda se establecerá un régimen de visitas con una tenencia exclusiva.
Cuando tengamos la sentencia, sin duda compartiremos la decisión de los jueces superiores.

“𝗠𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀"
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

𝐃𝐔𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐍 𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐎𝐌𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐅𝐀𝐌𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑Hoy se publicó la Ley Nº 32029 que modi...
17/05/2024

𝐃𝐔𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐍 𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐎𝐌𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐅𝐀𝐌𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑

Hoy se publicó la Ley Nº 32029 que modifica el Código Penal a fin de poder duplicar el plazo de prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar.

Con esta modificación se busca evitar la impunidad de las denuncias sobre omisión de asistencia familiar que actualmente se registran ante el Ministerio Público y el Poder Judicial, las cuales muchas veces debido al retardo en su tramitación al momento de emitir sentencia, ya se encuentran prescritas.

De esta forma, la norma modifica el artículo 80 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, referido a los plazos de prescripción de la acción penal, señalando que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Mientras que, en el caso de concurso real de delitos, estas prescriben separadamente en el plazo fijado para cada uno.

Igualmente se duplica el plazo de prescripción en los casos de delito de omisión de asistencia familiar.

Tener en cuenta que el plazo de prescripción se inicia ante la negativa del requerimiento de pago, bajo el apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar.

Esperamos que con esta modificatoria, existan menos liquidaciones impagas, la recomendación es no dejar el trámite de ejecución hasta su cobro.

Para más consultas pueden escribirnos a nuestro WhatsApp que estamos para ayudarlo o de lo contrario agendar una cita a fin que de manera integral lo ayudemos.

Asociación madres luchando por justicia y nos pueden pedir la ley integra.

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15/05/2024

Descarga tu certificado de puedes hacer tu solicitud desde tu PC, tablet o celular.

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Texto completo 👇𝗟𝗘𝗬 𝗡º 𝟯𝟮𝟬𝟬𝟲EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la L...
24/04/2024

Texto completo 👇

𝗟𝗘𝗬 𝗡º 𝟯𝟮𝟬𝟬𝟲

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, RESPECTO AL ACCESO DE OFICIO A INFORMACIÓN EN LÍNEA SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO

Artículo único. Modificación del artículo 564 del Código Procesal Civil

Se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

“Artículo 564.- Acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado

El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.

Asimismo, accede en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.

La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.

El juez procede de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.

Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información es presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remite copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Acciones de implementación y ejecución

Se faculta a las instituciones públicas responsables para adoptar las acciones administrativas que se requieran para la inmediata implementación y ejecución del acceso en línea de los jueces competentes en materia de alimentos a los sistemas de información automatizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de extraer en tiempo real la información sobre los medios probatorios de la capacidad económica del demandado, así como las medidas de seguridad para la protección del acceso a la información autorizada.

SEGUNDA. Responsabilidad sobre el uso y manejo de información

El Poder Judicial establece los mecanismos necesarios para garantizar, bajo responsabilidad, el correcto uso y manejo de la información extraída de los sistemas de información autorizados.

TERCERA. Vacatio legis

La presente ley entra en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado en que se encuentren.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación

Se deroga el tercer párrafo del artículo 481 del Decreto Legislativo 295, Código Civil.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

𝗘𝗫𝗖𝗘𝗟𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗡𝗢𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗟𝗜𝗠𝗘𝗡𝗧𝗜𝗦𝗧𝗔𝗦!!!!!

𝐇𝐎𝐘 𝐒𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀 Ley Nº 32006, que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado, con la finalidad de acelerar los procesos de las demandas por alimentos.

La norma modifica el “Artículo 564 del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: “El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este”.

Añade que “de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades”.

También se podrá acceder en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.

La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad.

𝗔𝗱𝗲𝗺á𝘀 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗼𝗴𝗮 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿 𝗽á𝗿𝗿𝗮𝗳𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁. 𝟰𝟴𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹.
Esperemos que muy pronto los jueces pongan en práctica esta nueva norma que beneficia la celeridad del proceso de alimentos y por supuesto de nuestros abogados que teníamos que luchar por acreditarlos.



Dirección

Avenida Carlos Izaguirre 1259
Los Olivos

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 18:00
Martes 08:30 - 18:00
Miércoles 08:30 - 18:00
Jueves 08:30 - 18:00
Viernes 08:30 - 18:00
Sábado 08:30 - 13:00

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