23/02/2026
Improcedencia de demanda: D¿emandante debe adjuntar el acta de conciliación para acreditar la conclusión del procedimiento conciliatorio?
[Casación 3762-2015, Cusco]
De una interpretación sistemática de las normas anotadas (artículos 6 de la Ley número 26872, 425 inciso 6 y 427 inciso 2 del Código Procesal Civil), se concluye que si la parte demandante no acredita, mediante la presentación del acta respectiva (sea del acuerdo conciliatorio y o de la falta del mismo), haber concluido el trámite de conciliación extrajudicial, a la cual debe haber invitado a la futura parte demandada, incurre en causal de improcedencia de la demanda, por causal de falta de interés para obrar.
💠Contáctanos:
📲 +51 970 607 378
📧 [email protected]
*Consultas presenciales previa cita.