Firma Legal Arévalo & Asociados

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Nuestra visión ser una correcta firma en la prestación de servicios legales, trascender en el tiempo, aplicando una mentalidad innovadora, teniendo como fundamento la calidad humana.

Gracias a la Universidad Nacional de Piura ⚖️Certificado otorgado a nuestra Directora como PONENTE en el DIPLOMADO DE ES...
20/08/2026

Gracias a la Universidad Nacional de Piura ⚖️

Certificado otorgado a nuestra Directora como PONENTE en el DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN “Derecho de Familia y Procesal Familiar”

Sí,  debemos tener en cuenta que los procesos de familia tienen como característica que el Juez posee ciertas facultades...
20/08/2026

Sí, debemos tener en cuenta que los procesos de familia tienen como característica que el Juez posee ciertas facultades extraordinarias para concretar los fines del proceso, y así dar una solución efectiva y total al caso. Una de esas facultades, es integrar el petitorio de la demanda con los pedidos implícitos, sobre las cuales es necesario emitir un pronunciamiento de fondo, cuando afectan los derechos e intereses de los hijos, en especial cuando son menores de edad. Recordemos que también tenemos ejemplos sobre este tema; como el relativo a la separación de cuerpos o divorcio, conforme a los términos que señalan los artículos 340 y 342 del CC, y el artículo 483 del CPC, como también la invalidez del matrimonio según el artículo 282 del CC, y en los procesos por patria potestad, tenencia y régimen de visitas, del artículo 137 del CNA.

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En la Casación 3978-2006, Lima de fecha 26/06/2007, se precisó que, puede demandar alimentos a su padre aquél que tiene ...
20/08/2026

En la Casación 3978-2006, Lima de fecha 26/06/2007, se precisó que, puede demandar alimentos a su padre aquél que tiene la calidad de hijo de éste, ya sea porque nació dentro del matrimonio o porque ha sido objeto de reconocimiento u obtenido sentencia judicial que así lo declare; que no obstante lo anterior, el legislador advirtió la eventual existencia de hijos extramatrimoniales que por una u otra razón no podrían acreditar, a través de sus representantes legales, encontrarse en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo cuatrocientos dos del Código Civil para obtener declaración judicial de paternidad extramatrimonial, de tal modo que atendiendo a la necesidad primerísima de los alimentos, y al hecho incuestionable de que para que haya nacido dicha persona es que ha tenido que existir un padre, el legislador contempló en el artículo cuatrocientos quince la posibilidad de que tal hijo reclame del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años.

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Debemos tener presente que, el poder de corrección de los padres sobre sus hijos no puede exceder el marco de una reprim...
20/08/2026

Debemos tener presente que, el poder de corrección de los padres sobre sus hijos no puede exceder el marco de una reprimenda o castigo –entendido como prohibición– nunca el golpe, que deja marcas físicas y secuelas psíquicas en los menores. El límite de esa potestad correctiva está dado por que exista una relación causa-efecto entre la conducta reprochada y la sanción impuesta, siempre atendiendo los límites de razonabilidad y moderación que impone la salud psicofísica del niño, caso contrario todo exceso implicaría una manifestación de violencia familiar.

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Con el orgullo de ser peruanos, ¡Felices Fiestas Patrias! ¡Viva el Perú! Un gran abrazo en estas Fiestas, sigamos constr...
28/07/2026

Con el orgullo de ser peruanos, ¡Felices Fiestas Patrias! ¡Viva el Perú! Un gran abrazo en estas Fiestas, sigamos construyendo el país que queremos. Celebrando nuestras raíces y nuestra unión. ¡Felices Fiestas Patrias! Les desea el equipo de la Firma Legal Arévalo & Asociados 🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪

Evento académico imperdible ⚖️
21/06/2026

Evento académico imperdible ⚖️

El juez no es un espectador del procesoLa Corte Suprema recordó que el juez, en su calidad de director del proceso, no s...
20/06/2026

El juez no es un espectador del proceso

La Corte Suprema recordó que el juez, en su calidad de director del proceso, no solo está facultado, sino que en determinados casos está obligado a impulsar la actuación de los medios probatorios necesarios para esclarecer los hechos controvertidos.

Ello no significa reemplazar la actividad de las partes, sino garantizar que la decisión judicial se sustente en una adecuada valoración de los hechos y de la prueba disponible.

La búsqueda de la verdad y la correcta solución del conflicto constituyen finalidades esenciales del proceso judicial.

Casación N.° 530-2016, Loreto

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La Corte Suprema rechaza el uso dilatorio de la casaciónLa Corte Suprema señaló que el recurso de casación no constituye...
20/06/2026

La Corte Suprema rechaza el uso dilatorio de la casación

La Corte Suprema señaló que el recurso de casación no constituye una tercera instancia destinada a reexaminar o revalorar medios probatorios.

Además, advirtió que cuando una parte interpone recursos sin sustento jurídico suficiente y únicamente con la finalidad de prolongar el proceso, incurre en una conducta contraria a los principios de buena fe y lealtad procesal.

La defensa de los derechos debe ejercerse dentro de los límites de la legalidad y la ética profesional, contribuyendo a una administración de justicia célere y eficiente.

Casación N.° 5827-2019, Lima

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¿Las pruebas de otro proceso pueden servir en un nuevo juicio?La Corte Suprema recordó que los medios probatorios actuad...
20/06/2026

¿Las pruebas de otro proceso pueden servir en un nuevo juicio?

La Corte Suprema recordó que los medios probatorios actuados en otro proceso pueden resultar eficaces para la solución de una controversia, especialmente cuando fueron tramitados ante el mismo órgano jurisdiccional y guardan relación con los hechos discutidos.

Asimismo, precisó que el juez no debe limitarse a rechazar una pretensión cuando considera insuficiente la actividad probatoria, sino que puede evaluar la incorporación de pruebas de oficio y pronunciarse sobre todos los agravios planteados por las partes.

Este criterio reafirma el deber de los jueces de buscar la verdad de los hechos y garantizar una tutela jurisdiccional efectiva.

Casación N.° 5027-2018, Ica

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La Firma Arevalo hace la cordial invitación al público en general al presente evento académico en el cual tendremos como...
14/06/2026

La Firma Arevalo hace la cordial invitación al público en general al presente evento académico en el cual tendremos como ponente a nuestra Directora y a su vez agradecemos la presente invitación a la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA… los esperamos! ⚖️

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