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En Synergy te asesoramos como constituir la empresa de acuerdo a tu actividad económica.
02/08/2021

En Synergy te asesoramos como constituir la empresa de acuerdo a tu actividad económica.

Mediante el INFORME N.° 053-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 21.12.2017, se establece las siguientes concl...
23/12/2017

Mediante el INFORME N.° 053-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 21.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

2. Si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, éste incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.

Lima, 12 de diciembre de 2017
Publicado el 21.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i053-2017-7T0000.pdf

Mediante el INFORME N.° 050-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 21.12.2017, se establece las siguientes concl...
23/12/2017

Mediante el INFORME N.° 050-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 21.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

El solo hecho de llevar el "Registro de Huéspedes" sin la firma del huésped no domiciliado, no es impedimento para que un establecimiento de hospedaje acceda a la devolución del saldo a favor del exportador por la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Lima, 04 de diciembre de 2017
Publicado el 21.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i050-2017-7T0000.pdf

Mediante el INFORME N.° 054-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 20.12.2017, se establece las siguientes concl...
23/12/2017

Mediante el INFORME N.° 054-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 20.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

En caso de que una persona natural acoja al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, rentas que provienen de una operación que determinaría la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4° de la LIR, la operación en cuestión debe computarse para los efectos de determinar dicha habitualidad y su continuidad durante los dos ejercicios siguientes a aquel en que se alcanzó esta.

Lima, 12 de diciembre de 2017
Publicado el 20.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i054-2017-7T0000.pdf

Mediante el INFORME N.° 092-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la web SUNAT el 15.12.2017, se establece las siguientes concl...
17/12/2017

Mediante el INFORME N.° 092-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la web SUNAT el 15.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

Corresponde reconocer como costo computable aquel determinado bajo las disposiciones de los artículos 20° y 21° de la LIR, y sus normas reglamentarias, sin descontar el importe de la provisión por desvalorización de existencias no deducible para la determinación de la renta neta.

Lima, 24 de julio de 2017
Publicado el 15.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i092-2017.pdf

Mediante el INFORME N.° 089-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la web SUNAT el 15.12.2017, se establece las siguientes concl...
17/12/2017

Mediante el INFORME N.° 089-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la web SUNAT el 15.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

Tratándose de los supuestos que a continuación se señalan, la solicitud de devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR, efectuado indebidamente, corresponde que sea formulada por:

El sujeto domiciliado, quien contrató a un sujeto no domiciliado para la prestación de servicios que no llegaron a ejecutarse, y por los que, por lo tanto, no hubo retribución que pagar.
El sujeto domiciliado, quien ha abonado al fisco el monto equivalente a la retención y aún no ha efectuado el pago de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, servicio que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
El sujeto domiciliado, quien no ha efectuado retención alguna por el servicio que le prestó un sujeto no domiciliado que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
El sujeto no domiciliado, a quien se le ha efectuado la retención del impuesto a la renta por un servicio prestado a favor de un contribuyente domiciliado, que no se encuentra gravado con dicho impuesto.

Lima, 24 de julio de 2017
Publicado el 15.12.2017

El informe completo lo pueden encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i089-2017.pdf

Mediante el INFORME N.° 047-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 15.12.2017, se establece las siguientes concl...
17/12/2017

Mediante el INFORME N.° 047-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 15.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

El plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del TUO del Código Tributario no se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 140° del mencionado TUO, siendo que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.

Lima, 28 de noviembre de 2017
Publicado el 15.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i047-2017-7T0000.pdf

Mediante el INFORME N.° 052-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 14.12.2017, se establece las siguientes concl...
17/12/2017

Mediante el INFORME N.° 052-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 14.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

Respecto del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264:

1. La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario respecto de la renta no declarada que el contribuyente acoja al Régimen y que se encuentre representada en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 hayan estado a nombre de tal persona, sociedad o entidad.

2. Las rentas generadas desde el ejercicio gravable 2016 en adelante a partir de las rentas no declaradas acogidas al Régimen, representadas en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 se encontraban a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deberán ser consideradas en la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al sujeto que se acoge al Régimen, siempre que, conforme con las normas del impuesto a la renta, se encuentre obligado a su presentación.

Lima, 07 de diciembre de 2017
Publicado el 14.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i052-2017-7T0000.pdf

Mediante el INFORME N.° 090-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la web SUNAT el 13.12.2017, se establece las siguientes concl...
17/12/2017

Mediante el INFORME N.° 090-2017-SUNAT/5D0000 publicado en la web SUNAT el 13.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

Los consorcios con contabilidad independiente, calificados como contribuyentes por la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del Impuesto General a las Ventas, no pueden fusionarse con una sociedad o someterse a otra forma de reorganización al amparo de lo dispuesto en el artículo 103° de aquella ley y el artículo 65° de su reglamento.

Lima, 24 de julio de 2017
Publicado el 13.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i090-2017.pdf

Mediante el INFORME N.° 051-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 11.12.2017, se establece las siguientes concl...
17/12/2017

Mediante el INFORME N.° 051-2017-SUNAT/7T0000 publicado en la web SUNAT el 11.12.2017, se establece las siguientes conclusiones:

Una empresa ubicada en el departamento de Ucayali cuya actividad principal sea cualquiera de las comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía, tiene derecho al crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la citada ley, mientras que tal beneficio no alcanza a las empresas ubicadas en el departamento de San Martín desde el 1.1.2012.

Lima, 04 de diciembre de 2017
Publicado el 11.12.2017

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i051-2017-7T0000.pdf

Mediante Res. de Intendencia Nacional N° 22-2017/SUNAT/310000 publicado el 16.12.2017 en el diario oficial El Peruano se...
17/12/2017

Mediante Res. de Intendencia Nacional N° 22-2017/SUNAT/310000 publicado el 16.12.2017 en el diario oficial El Peruano se modifica el procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)

Ello con el fin de establecer mejoras que permitan simplificar y agilizar el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva.

La resolución completa la puede encontrar en el siguiente enlace: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-procedimiento-general-exportacion-definitiva-de-resolucion-no-22-2017sunat310000-1597463-1

Mediante Res. S N° 326-2017/SUNAT publicado el 14.12.2017 en el diario oficial El Peruano se regula la presentación a tr...
17/12/2017

Mediante Res. S N° 326-2017/SUNAT publicado el 14.12.2017 en el diario oficial El Peruano se regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado con el objetivo de facilitar el mismo.

La resolución completa la puede encontrar en el siguiente enlace: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/regulan-la-presentacion-a-traves-de-sunat-virtual-de-la-soli-resolucion-no-326-2017sunat-1596347-1

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