08/08/2025
🔔 ¡Atención contribuyentes!
A partir del 1 de agosto de 2025, entra en vigencia la Resolución de Superintendencia N.º 000257-2025/SUNAT, que modifica los plazos permitidos para registrar ciertos libros contables.
📚 ¿Qué libros se ven afectados?
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario (incluido el formato simplificado)
Libro Mayor
🆕 ¿Cuál es el cambio principal?
Cuando se ajusten o suspendan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría mediante el PDT 0625, los 3 meses de atraso en los libros contables comenzarán a contarse desde la fecha de dicha presentación.
Esto busca alinear la información contable con los datos usados para calcular los pagos a cuenta, garantizando mayor coherencia entre tus declaraciones y registros.
📌 Aspectos clave a considerar:
Tener tus libros actualizados será clave para respaldar cualquier modificación.
Exceder los plazos puede generar sanciones según el art. 175 del Código Tributario.
En procesos como liquidación, fusión o cierre, el plazo se computa desde el hecho que genera la obligación.
¿Tienes dudas sobre cómo te afecta este cambio?
En sigma, te ayudamos a mantener tu contabilidad al día y evitar riesgos tributarios.
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