13/10/2026
Octubre trae dos noticias sobre el SIRE que conviene leer juntas.
La primera: desde el período octubre, los principales contribuyentes con ingresos netos de 2024 superiores a 2,300 UIT llevan sus registros de ventas y de compras en el SIRE.
La segunda: a fines de agosto, SUNAT amplió la facultad discrecional de no sancionar determinadas infracciones formales vinculadas a los registros, para los períodos de agosto de 2026 a enero de 2027, con plazo de subsanación hasta el 28 de febrero de 2027.
Por separado, la segunda parece un respiro. Juntas dicen otra cosa: su empresa entra al sistema en el mismo momento en que se amplía el margen para corregir.
Ahí está el punto que conviene explicarle al directorio. La ampliación alcanza a la multa formal, no a la información. Lo que se registra en el SIRE sigue alimentando los cruces de información de SUNAT, se sancione o no el atraso.
Nuestra recomendación para octubre es sencilla: use ese margen para conciliar la propuesta del SIRE contra su contabilidad mes a mes, no para postergar el registro. Quien llegue a febrero recién revisando, va a corregir seis períodos a la vez, con el cierre del ejercicio encima.
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