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Aprueban el Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADResolución N° 002-2026-EF/30Li...
04/09/2026

Aprueban el Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Resolución N° 002-2026-EF/30
Lima, 1 de setiembre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 2 del párrafo 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, mediante la Resolución N° 002-2019-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Plan Contable General Empresarial PCGE - 2019, que se constituye en un instrumento de carácter técnico particular que permite uniformizar el registro contable de las operaciones económicas realizadas por las entidades del sector privado y empresas públicas;
Que, el catálogo de cuentas contables del PCGE - 2019, ha quedado desactualizado con la vigencia de las versiones 2025 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para las PYMES, aprobada con la Resolución N° 005-2025-EF/30, y las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, aprobadas con la Resolución N° 006-2025-EF/30;
Que, es necesario que el catálogo de cuentas contables se homologue con los aspectos técnicos establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para las PYMES, que a la fecha se encuentran vigentes;
Que, en el alcance de sus funciones, el Consejo Normativo de Contabilidad, en la reunión virtual del día 26 de agosto de 2026, acordó aprobar el Plan Contable General Empresarial PCGE - 2026, lo cual, considerando que su implementación requerirá a las entidades privadas y empresas públicas, adecuen y actualicen su catálogo de cuentas, por lo que, su aplicación obligatoria es a partir del 1 de enero de 2028, salvo que estas entidades requieran aplicar el PCGE - 2026, en los ejercicios fiscales precedentes a su vigencia, en concordancia con las políticas contables adoptadas;
Que, en el caso de las entidades privadas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dicho organismo establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas;
Que, el Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026, se encuentra exonerado del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por contener disposiciones de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del párrafo 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026, que contiene el catálogo de cuentas contables homologado con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y con la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para las PYMES, vigentes, aplicable para las entidades que no se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y el Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026, aprobado en el artículo 1 esta resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Difusión
La Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone la difusión de la presente Resolución, asimismo, se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.
Segunda.- El Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2028; no obstante, las entidades bajo el alcance de esta norma, referidas en el artículo 1 de esta resolución, pueden aplicar el PCGE - 2026, en los ejercicios fiscales precedentes a su vigencia, en concordancia con las políticas contables adoptadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- El Plan Contable General Empresarial - PCGE 2019, aprobado con la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30, se deroga a la entrada en vigencia del nuevo Plan Contable General Empresarial - PCGE 2026, en la fecha establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de esta norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
ELSIE CABEZAS TIPIANA
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS
Facultades de Ciencias Contables de las
Universidades del País licenciadas
por la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria
BLANCA GUILLERMO SERREPE
Instituto Nacional de Estadística e Informática
MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO
Banco Central de Reserva del Perú
WILBER PINEDA YAROS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
MATILDE PORTOCARRERO TRUJILLO
Superintendencia del Mercado de Valores
ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO
Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas
ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Junta de Decanos de Colegios
de Contadores Públicos del Perú
2550786-1
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2550786-1

03/07/2026
Decreto de Urgencia Nro. 004-2026: Gobierno aprueba otorgar un subsidio de S/4.00 por cada galón de diésel que compren l...
28/05/2026

Decreto de Urgencia Nro. 004-2026: Gobierno aprueba otorgar un subsidio de S/4.00 por cada galón de diésel que compren los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial (urbano e interurbano excepto Lima), y por las empresas de transporte de carga. La ATU tramitará las solicitudes de devolución.

El subsidio de 4 soles por galón se aplicará a las adquisiciones de diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm y se aplicará a las compras realizadas durante los 2 meses contados desde el 29.05.2026.

Las adquisiciones deben ser efectuadas a proveedores mayoristas o minoristas que cuenten con inscripción vigente en el Registro de OSINERGMIN y debe ser sustentada con comprobantes de pago electrónicos.

Son requisitos para acceder al subsidio que el transportista:

- Contar con autorización vigente para prestar el servicio de transporte de personas o carga, emitida, para el transporte interprovincial (de ámbito nacional), por el Ministerio de Transportes, para el servicio de ámbito regional emitido por el Gobierno Regional y para el ámbito provincial por la Municipalidad Provincial.

- Contar con vehículos con habilitación vigente emitido por la autoridad competente.

- Tener su RUC en estado activo y con domicilio “habido”.

El subsidio será otorgado a través del Banco de la Nación o de cualquier empresa del sistema financiero donde el transportista aperture o tenga aperturada una cuenta, será intangible y no podrá ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, etc., sea por orden judicial o administrativa, salvo que la cuenta esté en el Banco de la Nación.

El transportista deberá solicitar a la ATU su solicitud del subsidio a través de su mesa de partes virtual, en la forma y condiciones que dicha entidad establezca, en un plazo de 2 meses contados a partir del término del plazo establecido para las adquisiciones sujetas al beneficio (29 de julio del 2026).

A la solicitud se deberá adjuntar:

- Copia de las autorizaciones para prestar el servicio y de las habilitaciones vehiculares.

- Relación de los comprobantes de pago electrónicos, emitidos en los meses sujetos al beneficio y que sustenten las adquisiciones de combustible, el comprobante debe especificar la placa del vehículo, salvo que la compra sea hecha como consumidor directo (en planta); y, además, debe indicar si es diésel B5 o diésel B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

- Para las compras de diésel realizadas como consumidor directo, el transportista, adicionalmente, debe presentar la relación de placas de los vehículos a los que este haya surtido el combustible.

El monto del subsidio está sujeto a un límite máximo de galones de diésel surtido a cada vehículo, para las M2 (Minivan) 674.65, M3 (Ómnibus) 1,915.41, N1 (Camionetas) 552.52, N2 (Camiones) 888.45 y N3 (Camiones de alto tonelaje) 1,412.54.

El decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31.12.2026.

SUNAT anunció que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédito fiscal del IGV y gastos del Impuesto a la Renta por fa...
27/01/2026

SUNAT anunció que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédito fiscal del IGV y gastos del Impuesto a la Renta por facturas emitidas por 78 proveedores calificados como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). Aunque la medida busca combatir la evasión, el impacto recae directamente en los clientes, quienes pierden el crédito y el gasto aun cuando hayan pagado y usado correctamente los comprobantes.

En la práctica, el riesgo fiscal se traslada al contribuyente cumplido, obligándolo a actuar como auditor de sus proveedores y a probar la realidad de las operaciones, enfrentando reparos, multas e intereses. Así, el control deja de ser preventivo y se vuelve punitivo, haciendo que el crédito fiscal y el gasto dependan no solo de comprar y pagar, sino de cómo SUNAT evalúe luego al proveedor.

Salio el Cronograma para la Declaración Jurada anual
30/12/2025

Salio el Cronograma para la Declaración Jurada anual

Sunat podrá citarte por videollamada: conoce cómo será la comparecencia remotaMedida también permitirá optimizar control...
18/12/2025

Sunat podrá citarte por videollamada: conoce cómo será la comparecencia remota

Medida también permitirá optimizar controles del ente recaudador.

El Poder Ejecutivo implementará la realización de la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la cual será de aplicación para procedimientos de fiscalización con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A través del Decreto Supremo Nº 303-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se establece que la Sunat requiera la comparecencia de contribuyentes o terceros de forma virtual, sin necesidad de que se presenten físicamente en sus oficinas. Dicha citación deberá indicar fecha, hora y el medio virtual por el cual se llevará a cabo la sesión.

El sujeto citado debe contar con un dispositivo que permita el uso de audio y de cámara de video, con conexión de internet y debe haber descargado el aplicativo de la plataforma de comunicación que se utilizará para la videoconferencia con la que se realizará la comparecencia remota.

Esta norma también permitirá que se pueda presentar una solicitud de cambio de tipo de comparecencia, de remota a presencial, la cual procederá solo si la Sunat verifica que la zona geográfica donde se encuentra ubicado el domicilio del sujeto citado o de su representante legal es una zona con baja o nula conexión a internet o si la autoridad tributaria considera que las razones informadas y acreditadas justifican el cambio. En ese sentido, será la institución la que determine la oficina donde se lleve a cabo la sesión.

De esta manera, se prevé mejorar la eficiencia y agilidad de la actuación tanto de la Sunat como de los contribuyentes, ya que reduce tiempos en la programación de diligencias, sobre todo en zonas alejadas o cuando las personas citadas están fuera de Lima.

Adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 303-2025-EF regula bajo qué condiciones la Sunat podrá acceder de forma remota a los sistemas electrónicos donde los sujetos fiscalizados registran sus operaciones contables. Esto será posible mediante el otorgamiento del denominado perfil de acceso, que permitirá al agente fiscalizador acceder a la información necesaria en un proceso.

  publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se ...
01/10/2025

publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se suman a la primera lista de contribuyentes calificados como SSCO y que inicialmente eran 3. De estos nuevos 14 contribuyentes, 13 son de Lima y 1 de Sullana.

Recordemos que los efectos para los contribuyentes a los cuales se les atribuyó la condición de SSCO, son los siguientes:

- La baja de sus comprobantes de pago físicos.
- Solo podrán emitir en forma electrónica boletas de venta y notas de débito y crédito, mientras se mantenga la publicación en la página web de la SUNAT (4 años).
- Deberán pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- No podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, los que serán considerados como ingreso por recaudación.
Mientras que los efectos para el comprador - cliente, que hayan adquirido bienes y/o servicios a los SSCO, son los siguientes:
- No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV vinculado a las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
- No podrán sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta respecto de las adquisiciones efectuadas a los SSCO.

El dato: Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan adquirido bienes y/o servicios a estos contribuyentes calificados como SSCO entre el 20.03.2022 hasta el día en que publicó dicha calificación, tienen un plazo de 30 días hábiles a fin de solicitar a SUNAT la revisión "fiscalización" de todos los comprobantes de pago que les hayan emitido dichos SSCO; de lo contrario dichas operaciones no sustentarán costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal del IGV.

LEY N° 32445Fecha: 20/09/2025Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al S...
20/09/2025

LEY N° 32445
Fecha: 20/09/2025

Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) y establece otras disposiciones.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2440732-1

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