22/06/2020
ıllıllı 𝐄𝐧𝐭é𝐫𝐚𝐭𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐥 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐃𝐒 𝟏𝟎𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟎 𝐏𝐂𝐌 ıllıllı
Asi mismo, precisar que las personas naturales, no necesitan resgistrar su Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, en el Trabajo.
Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.
1.2 Las actividades materia de la presente ampliación se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Inicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento
2.1 Autorízase la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
2.2 La Reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 se tiene en consideración lo siguiente:
2.3.1 El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
2.3.2 Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
2.3.3 No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
2.4 No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada en el numeral 2.1 precedente los Cines y las Zonas Recreativas. ıllıllı