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02/12/2025

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29/09/2025

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26/09/2025

🧐¿Quién es el Beneficiario Final?
Es la persona natural que posee o controla directa o indirectamente una persona o ente jurídico.

Están obligados a declarar:
👉 Personas jurídicas con ingresos netos mayores a 10 UIT en 2024.
👉 Entes jurídicos (asociaciones, fundaciones, etc.) que cumplan criterios de ingresos o reciente constitución.
👉 Empresas con RUC activado desde el 1 de enero de 2025 o constituidas desde el 1 de octubre de 2024.

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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00481-11-2025: La ganancia obtenida por la venta de predios en los cuales el vendedor ...
25/09/2025

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00481-11-2025: La ganancia obtenida por la venta de predios en los cuales el vendedor sólo ostenta la condición de posesionario y no de propietario (predio no inscrito en Sunarp), no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría ya que los derechos de posesión califican como bienes muebles que no están comprendidos dentro de los bienes señalados en el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se trata de un caso en el cual una persona transfirió el derecho de posesión de un predio agrícola (no tenía título de propiedad) y por dicha transferencia, ante la exigencia del Notario, realizó el pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

Sin embargo, posteriormente, el contribuyente realizó las consultas del caso y se concluyó que la citada transferencia no calificaba como renta de segunda categoría (ganancia de capital) por cuanto el derecho de posesión transferido no calificaba como bien inmueble ya que el terreno no se podía inscribir en Registros Públicos por cuanto el contribuyente solo era el posesionario del mismo. Por ello, se solicitó a SUNAT la devolución del pago efectuado por ser "indebido".

La denegó la devolución alegando que dicho pago fue efectuado por una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta proveniente del ingreso percibido por la transferencia del derecho de posesión del predio agrícola según escritura pública de compraventa; por lo que el caso llegó al Tribunal Fiscal.

Al respecto, el Tribunal señaló que, conforme establece el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de las personas naturales que no realizan actividad empresarial, las únicas ganancias de capital gravadas con el Impuesto a la Renta son las percibidas por la enajenación de bienes muebles que correspondan a los señalados en el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta (la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas el capital, acciones de inversión, títulos, bonos, otros valores mobiliarios, etc.). Asimismo, en virtud a dicha normativa, no constituye ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de: i) Los inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante; y, ii) Los bienes muebles distintos a los señalados en el inciso a) del citado artículo 2º.

De la documentación revisada, agrega el Tribunal, se aprecia que, respecto del predio agrícola transferido, el enajenante sólo tenía la condición de poseedor, aspecto ratificado por la misma SUNAT en la resolución que denegó la devolución; por lo que se debe analizar si dicho derecho de posesión, por cuya transferencia el contribuyente obtuvo una ganancia, califica como bien mueble o inmueble a fin de determinar si dicha ganancia se encontraba gravada o no con el Impuesto a la Renta.

Al respecto, indica el Tribunal, de acuerdo al artículo 885º del Código Civil califican como bienes inmuebles, entre otros, los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro, y califican como bienes muebles, entre otros, los demás bienes no comprendidos en el citado artículo 885º, es decir, aquellos derechos sobre bienes que no son inscribibles en el registro. Sobre los derechos de posesión, el artículo 2021 del citado Código señala de forma expresa que los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aun no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles en el registro.

En ese sentido, señala el Tribunal, el derecho de posesión que se sustenta en el solo hecho de poseer, esto es, que no corresponde a un atributo que deriva del derecho de propiedad, no resulta inscribible en Registros Públicos; razón por la cual, el derecho de posesión que ostenta dicha característica no califica como un bien inmueble, sino como un bien mueble.

En consecuencia, se tiene que, en el presente caso, el derecho de posesión que fue materia de transferencia por parte del contribuyente se sustentaba en la sola posesión del predio rural, pues al momento de la transferencia este solo tenía la condición de posesionario y no de propietario; por lo que, por aplicación del Código Civil, el citado derecho de posesión no califica como bien inmueble sino como bien mueble.

Ahora bien, concluye el Tribunal, si bien el derecho de posesión que fue transferido por el contribuyente califica como bien mueble, este no se encuentra comprendido dentro de los bienes muebles descritos en el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta y que son los únicos bienes muebles cuya transferencia genera una ganancia de capital gravada con el mencionado Impuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal revocó la resolución de SUNAT y ordenó que se proceda a la devolución solicitada por el contribuyente, por cuanto, contrariamente a lo indicado por SUNAT, el ingreso percibido por el contribuyente producto de la transferencia del derecho de posesión del predio agrícola no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, conforme lo establece el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta y que establece que no constituye ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de los bienes muebles distintos a los señalados en el inciso a) del referido artículo 2º.

23/09/2025
Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.La abogada...
19/09/2025

Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.

La abogada Katarzyna Dunik Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, advirtió que los trabajadores independientes que emitan Recibos por Honorarios (RxH) y superen ingresos de S/ 3,901 en un mes están obligados a presentar el PDT 616 y a pagar el 8% del total recibido sin retención.

En caso de incumplimiento, la Sunat aplicará una multa de S/ 268 por cada mes omitido, además de intereses moratorios. Esto implica que si un contribuyente no presenta la declaración durante nueve meses, la sanción se elevaría a S/ 2,412, y en el caso de un año completo de incumplimiento, la multa puede superar los S/ 3,000, a lo que se suman los intereses calculados desde cada mes impago.

“Es altamente probable que la administración tributaria detecte estos casos mediante cruces de información. No dejarse guiar solo por mucho más caro cumplir con el PDT 616 a tiempo”, explicó Dunik Borkowski. La obligación alcanza a los profesionales que no recibieron ningún tipo de retención del Impuesto a la Renta, ya sea porque los montos eran menores a S/ 1,500 o porque los comprobantes se emitieron a personas naturales. Sunat también precisa que los ingresos del alquiler de bienes muebles o inmuebles, si se consignan superan el límite mensual, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto.

La recomendación de los tributaristas es que los trabajadores independientes organicen y proyecten sus ingresos y pagos mensuales, a fin de cumplir de manera oportuna con sus obligaciones.

15/09/2025

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05/06/2025

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📌 ¡Atención! 🗓️ Nuevos Plazos para Declarar al Beneficiario Final – Año 2025👉La SUNAT, a través de la Resolución de Supe...
05/06/2025

📌 ¡Atención!
🗓️ Nuevos Plazos para Declarar al Beneficiario Final – Año 2025

👉La SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025, publicada el 28 de mayo de 2025, ha actualizado los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final.

👉Esta norma establece los nuevos plazos aplicables a personas jurídicas y entes jurídicos que no estuvieron comprendidos en las resoluciones anteriores (N.º 185-2019 y N.º 000041-2022).

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