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𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿𝗶́𝗮: 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗲́𝗿𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝟰𝟰𝟴 𝗺𝗶𝗹 𝗸𝗶𝘁𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗼𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀La Contraloría Ge...
29/05/2026

𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿𝗶́𝗮: 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗲́𝗿𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝟰𝟰𝟴 𝗺𝗶𝗹 𝗸𝗶𝘁𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗼𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀

La Contraloría General de la República realizó un operativo de control inopinado al proceso de adquisición y distribución de kits escolares destinados a estudiantes de instituciones educativas públicas de zonas vulnerables del país, identificando graves retrasos en la entrega de materiales y prendas escolares que comprometen un oportuno servicio educativo y ponen en riesgo la utilidad de más de S/ 234 millones de recursos públicos invertidos.

La intervención fue encabezada por el contralor general, César Aguilar Surichaqui, y se efectuó en el marco del Servicio de Control Concurrente ejecutado por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE).

El programa contempló la adquisición de 1 074 461 kits escolares para estudiantes de primaria y secundaria de 18 336 instituciones educativas públicas ubicadas en los quintiles 1 y 2 de pobreza en 20 departamentos del país. Cada kit está conformado por polos escolares, buzos, cuadernos y mochilas destinados a beneficiar a la población estudiantil más vulnerable antes del inicio del año escolar 2026.

Para esta intervención, mediante el Decreto de Urgencia n.° 003-2024, el Gobierno autorizó una transferencia de hasta S/ 290 175 391 a favor de PRODUCE para la adquisición de los bienes a través del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

𝗠𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝟰𝟰𝟴 𝗺𝗶𝗹 𝗸𝗶𝘁𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂́𝗮𝗻 𝗮𝗹𝗺𝗮𝗰𝗲𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀
De acuerdo con el Informe de Control Concurrente n° 008-2026-OCI/5301-SCC, emitido el 13 de mayo de 2026, al cierre del primer bimestre escolar permanecían sin distribuir 448 875 kits escolares almacenados en depósitos del NEC Textil Confecciones, en Lurín, debido a la falta de presupuesto para contratar el servicio de transporte hacia las regiones.

La situación afecta directamente a 7282 colegios públicos de Cajamarca, Loreto, Amazonas, San Martín y Ucayali, donde miles de estudiantes continúan sin recibir los materiales y prendas que debieron entregarse antes del inicio de clases.

“Lo más preocupante de esta situación es que los principales perjudicados son miles de niños y adolescentes de las zonas más vulnerables del país. Estamos hablando de estudiantes que esperaban estos kits escolares para poder asistir a clases en condiciones adecuadas, especialmente en regiones donde el frío, la lluvia y la pobreza hacen aún más difícil el acceso a la educación”, afirmó Aguilar Surichaqui.

Según el informe, Cajamarca y Loreto concentran más del 80 % de los kits pendientes de distribución, situación agravada por las condiciones geográficas y climáticas de difícil acceso en dichas regiones.

𝘍𝑢𝘦𝑛𝘵𝑒: 𝘕𝑜𝘵𝑎 𝑑𝘦 𝘗𝑟𝘦𝑛𝘴𝑎 𝑁° 485-2026 𝐶𝘎/𝘎𝐶𝘖𝑀

27/09/2023

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07/09/2023

𝗥𝗲𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗡° 𝟭𝟰𝟲-𝟮𝟬𝟭𝟵-𝗖𝗚 𝗬 𝗹𝗼𝘀 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗻𝗰𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗜𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗘𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗗𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗡° 𝟬𝟬𝟲-𝟮𝟬𝟭𝟵-𝗖𝗚/𝗜𝗡𝗧𝗘𝗚 𝘆 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝘀, 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼 𝘀𝗲𝗻̃𝗮𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗘𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗜𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗦𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗗𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗡° 𝟬𝟬𝟲-𝟮𝟬𝟭𝟵-𝗖𝗚/𝗜𝗡𝗧𝗘𝗚?
Todas las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

¿𝗖𝘂𝗮́𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗮𝗱𝗼𝗽𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝗶𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗔𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻?
DESESTIMADA (*) Cuando la entidad decide no adoptar la medida de remediación o control incluida en el Plan de Acción, asumiendo las consecuencias de dicha decisión.

¿𝗤𝘂𝗶𝗲́𝗻 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝘃𝗶𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼?
Concluido el registro de información, el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control elaborado debe ser revisado y visado por el responsable del órgano o unidad orgánica a cargo de la implementación del SCI y, luego debe ser aprobado por el Titular, a través del aplicativo informático del SCI.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗱𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿𝗶́𝗮?
6.2.7 Situación adversa: Es la identificación de uno o varios hechos que, luego del respectivo análisis, se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso

¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝘀?
Las funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces se enmarca en cinco funciones: valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura del control y relación con los entes externos.

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02/09/2022

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𝗚𝗼𝗯𝗶𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗺𝘂𝗹𝗴ó 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗿𝗲𝘁𝗶𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝟭𝟬𝟬% 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗧𝗦 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟯El presidente de la República, Pedro Castill...
25/05/2022

𝗚𝗼𝗯𝗶𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗺𝘂𝗹𝗴ó 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗿𝗲𝘁𝗶𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝟭𝟬𝟬% 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗧𝗦 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟯

El presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, promulgó hoy la Ley N. 31480, que permite a los trabajadores retirar de manera excepcional el 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023.
La Ley N°31480 , que lleva la firma del jefe de Estado, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y tiene como objetivo mitigar los efectos económicos causados por la pandemia de la Covid 19.

“La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”, detalla la norma en su artículo 1.

El Poder Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de diez días calendario.

Cabe precisar que solo aquellos trabajadores que se encuentran en el sistema formal podrán hacer el retiro del 100% de la CTS; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.

Entre los beneficiarios directos se encuentran los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas. También los de la pequeña empresa, los/as trabajadores/as del hogar, del régimen agrario, etc.

Fuente: El Peruano

𝐂𝐂𝐋: 𝐄𝐧 𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐯𝐞𝐧𝐜𝐞𝐫á 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧En agosto vencerá el plazo para que las empresas ade...
25/05/2022

𝐂𝐂𝐋: 𝐄𝐧 𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐯𝐞𝐧𝐜𝐞𝐫á 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧

En agosto vencerá el plazo para que las empresas adecuen sus contratos firmados con las compañías tercerizadoras a las nuevas reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los citados acuerdos, vigentes al 24 de febrero del 2022, se debían adecuar a las disposiciones dentro de los 180 días calendario a partir de la publicación de la norma modificatoria, que se cumplirán el 22 de agosto.

Características

El contrato de tercerización, explica, recoge una forma de organización empresarial mediante la cual una compañía –denominada principal– encarga o delega a otra –empresa tercerizadora– que, tomando como base sus propios conocimientos y habilidades efectúe una obra específica y determinada o una parte del proceso productivo.

Para tal fin, esta última brindará sus propios trabajadores, los que, naturalmente, se encontrarán bajo su subordinación y con sus propios recursos financieros y técnicos, en favor de la firma principal, sostiene el mencionado gremio.

La CCL detalla que constituyen elementos característicos en esta modalidad que la empresa tercerizadora, salvo excepciones puntuales, cuente con pluralidad de clientes, equipamiento para prestar los servicios, inversión de capital y que reciba la retribución por obra o servicio.

En ningún caso, asevera, se admitirá la sola provisión de personal, “toda vez que este sistema de contratación no debe restringir el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.

Disposiciones

La Ley N° 29245 (del 24 de junio del 2008) y el Decreto Legislativo N° 1038 establecieron los casos en los que procederán los requisitos, derechos y obligaciones que se deben cumplir, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso del citado método de vinculación empresarial afectando derechos de los trabajadores, señala.

La Cámara de Comercio de Lima subraya que, a raíz de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, “es importante que las empresas tengan conocimiento del nuevo escenario presentado y prevean las acciones para reducir contingencias laborales ante futuras eventuales acciones de fiscalización por parte de la autoridad de trabajo”.

Así, por ejemplo, la regulación específica de la tercerización laboral se aplicará solo a aquella que ocurra con desplazamiento continuo de trabajadores y no a la que suceda sin desplazamiento, ni a las que lo hagan en forma esporádica, indica.

Desplazamiento

El desplazamiento continuo, señala, se registrará cuando el personal de la empresa tercerizadora efectúe su labor en el local de la empresa principal y la duración del desplazamiento sea de más de un tercio de los días laborables pactados en el contrato de tercerización o cuando la tercerización exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.

A la par, anota, se podrán tercerizar actividades especializadas vinculadas con la actividad primordial de la empresa principal que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.

Se entenderá “por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado con la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora”, enfatiza.

Prohibición

La CCL recuerda que no se podrán tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio. Este último es un concepto nuevo introducido por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y si bien la norma no contiene una definición propiamente dicha, sí establece algunas características para identificarlo, acota.

Figuran el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Causal de desnaturalización

El Decreto Supremo N° 001-2022-TR incorporó como causal de desnaturalización de la tercerización el desplazamiento de trabajadores de la empresa tercerizadora que no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el propio reglamento; y el desplazamiento para desarrollar actividades que forman parte del núcleo del negocio, señala la CCL.

Mientras, sostiene, se mantienen como causales en caso se concluya que existe ausencia de autonomía empresarial de la tercerizadora; si los trabajadores de esta última están bajo la subordinación de la principal; y si continúa la prestación de servicios después de los 30 días de cancelado el registro de la empresa tercerizadora.

La desnaturalización traerá como consecuencia que la firma principal asuma como empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario sobre al momento en que ocurrió la desnaturalización, precisa el gremio.

Cifra

30 días tendrán las firmas principales para adecuarse si le cancelan el registro a la tercerizadora.
Fuente: El Peruano

𝟒𝟎𝟎,𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐲𝐩𝐞𝐬 𝐝𝐚𝐫á𝐧 𝐛𝐨𝐥𝐞𝐭𝐚𝐬 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐚𝐬Desde el 1 de junio próximo alrededor de 400,000 mypes dedicadas al comercio, se...
03/05/2022

𝟒𝟎𝟎,𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐲𝐩𝐞𝐬 𝐝𝐚𝐫á𝐧 𝐛𝐨𝐥𝐞𝐭𝐚𝐬 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐚𝐬

Desde el 1 de junio próximo alrededor de 400,000 mypes dedicadas al comercio, servicios, manufactura, entre otros, terminarán el proceso de implementación para la emisión de comprobantes electrónicos, informó la funcionaria de servicios al contribuyente de la Sunat, Ana Ruiz.

Destacó que los comprobantes de pago electrónicos pueden emitirse vía el portal de la Sunat o sus aplicativos, como el app emprender Sunat, mediante el cual se puede efectuar la operación directamente desde el celular.

“Es muy fácil su implementación de acuerdo con el tipo de negocio que se maneje. Solo se descarga la aplicación, con la clave SOL a la mano, y listo. Hay tutoriales para ello, inclusive”, explicó en Andina online.

𝐌𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐨𝐬

Enfatizó que este procedimiento reducirá los costos, pues no se gastará en la imprenta ni en impresiones, porque se trata de un comprobante electrónico.

”Asimismo, minimiza errores porque se tiene que revisar la información antes de su emisión previa visualización. Si hubiera errores en la descripción, por ejemplo, se puede corregir con una nota de crédito”, añadió.

Puede haber una representación impresa, pero lo que vale es lo que llega al correo, aseveró la funcionaria. Manifestó que las personas con ingresos de cuarta o quinta categoría también se beneficiarán de la emisión de comprobantes electrónicos, porque pueden usarlo como gasto deducible en el pago del impuesto a la renta.

Pueden solicitarlo en restaurantes, bares, hoteles, empresas de guías de turismo y en la venta de artesanías (para el 2022).

Ana Ruiz refirió que con el app Personas se puede ver la declaración jurada anual, el monto total de ingresos al año, cuánto debe pagar, cuánto hay de devolución y cuáles son los gastos deducibles obtenidos en diferentes lugares.

𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨

A partir del 1 junio los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) reemplazarán a las facturas, boletas de venta y demás comprobantes físicos, al incorporarse esa fecha el último grupo de mypes a la emisión electrónica.

Para ese mes, la totalidad de las empresas ya emitirá facturas y boletas electrónicas, culminando el proceso de masificación de CPE iniciado el 2014.

𝐂𝐢𝐟𝐫𝐚

S/ 253 mllns. devolvió la Sunat a personas naturales (dependientes e independientes por renta 2021.

Fuente: El Peruano

25/04/2022

𝐂𝐨𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨: 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐲 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐢𝐫 𝐫𝐞𝐭𝐢𝐫𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝟏𝟎𝟎 % 𝐝𝐞 𝐂𝐓𝐒
es promovida por la congresista Digna Calle, de Podemos Perú. Según consigna su autora, el objetivo es “aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de pandemia de covid-19 y por la actual crisis económica que afronta nuestro país”.

En el proyecto de ley se fija el 31 de diciembre de 2023 como plazo final para hacer efectivo el retiro de fondos mencionados.

Calle señala en la exposición de motivos de esta propuesta que las condiciones económicas suscitadas a partir de 2020 por la pandemia de covid-19 se han visto prolongadas hasta la fecha, manifestándose en aumento de precios u de la inflación.

Consigna, en ese sentido que, durante el primer trimestre del año en curso, la inflación acumulada ha sido de 1,99%.

“En tal sentido, podemos afirmar que tenemos una inflación trimestral que supera la inflación anual reportada en los años 2017 y 2019”, indica.

Los rubros en los que esto se ha manifestado son los de alimentación, educación y transporte, se señala.
Como antecedentes legislativos similares, se enlista las leyes y decretos legislativos que, en el contexto del estado de emergencia suscitado por la pandemia, autorizaron a los trabajadores disponer de sus CTS entre los años 2020 y 2021.

“Con la disponibilidad de dichos recursos, los trabajadores podrán adquirir los productos de la canasta básica, así como asumir los gastos por concepto de salud, educación y otros, que repercutirán en su calidad de vida”, argumenta la parlamentaria.

Fuente: El Peruano

𝑴𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂 𝒅𝒆 𝑻𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒐: 𝑨𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑹𝑴𝑽 𝒔𝒆 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕ó 𝒆𝒏 𝒄𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒔 “𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆” 𝒕é𝒄𝒏𝒊𝒄𝒐𝒔El aumento en la remuneración mí...
04/04/2022

𝑴𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂 𝒅𝒆 𝑻𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒐: 𝑨𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑹𝑴𝑽 𝒔𝒆 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕ó 𝒆𝒏 𝒄𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒔 “𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆” 𝒕é𝒄𝒏𝒊𝒄𝒐𝒔

El aumento en la remuneración mínima vital (RMV) estaba siendo estudiado desde el 2021 con base en los criterios estrictamente técnicos, tomando en cuenta la canasta básica y en busca de reducir la informalidad laboral y tributaria, precisó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Betssy Chávez.
Es más, la ministra remarcó que es la primera vez que el MTPE presenta un informe técnico que sustente un aumento de la RMV de 930 a 1025 soles.

El Gobierno fijó ayer en 1025 soles el nuevo sueldo mínimo en el país, que empezará a regir a partir del 1° de mayo, Día del Trabajo.

“Se tomó un criterio bienal, se optó por la propuesta de 1025 soles tomando criterios fundamentales, como la tasa del desempleo, informalidad, el ratio de la remuneración mínima vital. Se trató también de colocar la agenda con el consenso con los trabajadores, además se hizo un diseño cuasi experimental, verificándose que no se dio una afectación en el aumento en los niveles de desempleo e informalidad, señaló en entrevista con Radio Nacional.

Asimismo, dio a conocer que somos casi el último país en Latinoamérica que aumenta la remuneración mínima vital. “Era una acción que sí teníamos que realizar. En Chile se han aumentado desde el 2020 al 2022 hasta cuatro veces la remuneración y este es un derecho laboral que se estipula en el artículo 24° de la Constitución”, señaló.

Argumentó que la tasa de informalidad en el Perú desde hace 30 años oscila entre 70% y 80%. “No puede ser que la canasta familiar esté en ascenso y que la remuneración mínima vital dé la espalda, por eso hemos trabajado el informe técnico, por eso llevamos la medida a socialización porque no requiere el voto”.

En respuesta a los críticos de la medida, la ministra resaltó que con el pretexto de la competitividad se busca precarizar el trabajo y no atender el incremento de la remuneración mínima vital, el cual es un derecho.

"El aumento de la RMV es un derecho laboral. Tenemos que ofrecerle una remuneración digna al trabajador. En dos oportunidades se llevó el tema a agenda en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE)", refirió.

𝐏𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐄𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐦𝐨𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜ó 𝐥𝐨𝐬 𝐦é𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐚𝐬Mediante Decreto Legislativo ...
29/03/2022

𝐏𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐄𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐦𝐨𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜ó 𝐥𝐨𝐬 𝐦é𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐚𝐬
Mediante Decreto Legislativo N° 1539, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar como método de valoración en la enajenación directa de las acciones o participaciones representativas de capital, al método de flujo de caja descontado.

El ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham, explicó que el nuevo método de valoración permitirá estimar de manera más aproximada el valor de mercado, en la transferencia de valores mobiliarios. “Los métodos de valoración vigentes no son los más adecuados para determinar el valor de mercado de las acciones que son vendidas en la bolsa. Por ejemplo, la cotización de una acción no necesariamente representa el valor del mercado, dado que puede haber operaciones fuera de bolsa cuyo precio difiere a esa cotización, como cuando se transfiere el control de una empresa”, detalló.

En tal sentido, el Ejecutivo aprobó que, para el caso de las acciones que no cotizan en bolsa, la valorización se realizará con el método del flujo de caja descontado, siempre que la empresa en cuestión evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos y tengan ingresos anuales superiores a 1700 UIT (S/ 7,8 millones) y el vendedor tenga más del 5% de las acciones.

En caso de que no se cumplan con esas condiciones, se evaluarán mediante la valorización de la participación patrimonial sobre la base del último balance auditado de las empresas emisoras, cerrado antes de la compra y venta de sus acciones. Este método aplicará siempre y cuando se trate de empresas que son supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

Finalmente, si es que no se cumplen las condiciones de los casos anteriores, la valorización se realizará sobre la base del último balance auditado ajustado por la tasa activa en moneda nacional (TAMN) o un valor de tasación realizado con una antigüedad no mayor a seis meses.

Fuente: MEF

𝐑𝐞𝐭𝐢𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐅𝐏 𝐚𝐥 𝟏𝟎𝟎%: 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐬𝐚𝐛𝐞 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐭𝐢𝐫𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬El retiro del 100% de las AFP está n...
21/03/2022

𝐑𝐞𝐭𝐢𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐅𝐏 𝐚𝐥 𝟏𝟎𝟎%: 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐬𝐚𝐛𝐞 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐭𝐢𝐫𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬
El retiro del 100% de las AFP está nuevamente sobre la mesa, tal como ocurrió en los dos primeros años de la pandemia por el COVID-19. Si el Congreso de la República aprueba el proyecto de ley presentado en enero por los congresistas de Perú Libre, cabe la posibilidad que los afiliados al sistema de pensiones nuevamente puedan disponer de sus fondos en 2022.

La comisión de Economía será la encargada de evaluar en conjunto las distintas propuestas sobre el retiro de los fondos a fin de determinar qué medida sería la más adecuada en una eventual aprobación.

¿En qué consiste esta propuesta?

La bancada de Perú Libre propuso el Proyecto de Ley N° 00929/2021-CR, que plantea el retiro del 100% de ahorros de las AFP. La propuesta plantea que la entrega del saldo del 100% de los fondos se realice en una sola armada a los 30 días calendarios de presentada la solicitud ante la AFP.

El plazo para presentar la solicitud de devolución del saldo será de 60 días, contados a partir de la publicación de la ley.

Asimismo, el dinero retirado tendrá condición de intangible; es decir, no puede ser objeto de descuento, compensación legal, embargo, retención, o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa.

Sin embargo, el carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo del 30%.

¿Cuáles son los otros proyectos sobre el retiro de fondos?

Otra de las propuestas es de la congresista Digna Calle de Podemos Perú (PP). Ella postula el retiro facultativo de los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) hasta un máximo de 4 unidades impositivas tributarias (UIT), actualmente S/ 18,400, en tres partes en 90 días calendario, lo que beneficiaría a más de 7 millones de afiliados entre aportantes y exaportantes.

El primer retiro se trataría de 1 UIT (S/ 4,600) en un plazo máximo de 30 días calendario desde la presentación de la solicitud; un segundo desembolso de 1 UIT en un plazo de 30 días máximo desde el primero de ellos; y un tercer retraimiento de 2 UIT (S/ 9,200) en un máximo de 30 días desde el segundo de ellos.

Adicional a ello, José Luna (PP) sugirió que el retiro de 4 UIT sea para afiliados que no hayan aportado al menos tres meses previo a la publicación de la norma, y de 2 UIT para aquellos que laboren en la actualidad o mantengan labores intermitentes y aporten de manera regular.

De acuerdo con el parlamentario, la propuesta podría beneficiar a los 8 millones 212,743 afiliados que se encuentran en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a la fecha.

¿Cuáles serían las consecuencias de aprobarse el retiro de AFP al 100%?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se pronunció ante la propuesta de Perú Libre e hizo referencia al impacto negativo que generaría a la economía peruana retirar el 100% de los fondos de las AFP.

El titular del MEF, Óscar Graham, envió un oficio a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera con el informe elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF.

En ese sentido, el informe precisa que el retiro de los fondos planteados tendría un impacto sobre la liquidez del sistema financiero, ya que generaría problemas para los afiliados en el futuro, afectando la economía nacional, sumado al impacto, de esta medida, al requerir cerrar posiciones del portafolio de inversiones, descapitalizando más los fondos, pudiendo generar pérdidas adicionales para la economía.

En esa línea, advierte que la norma contraviene lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 de la Constitución Política del Perú e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

La propuesta normativa carece de un estudio matemático y actuarial que justifique algún beneficio para la sostenibilidad del SPP. Además, de afectas la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, ya que los fondos de pensiones tienen como fin el aseguramiento y la garantía del pago de una pensión, no de retiros previos a la jubilación.

Fuente: Actualidad Empresarial

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