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📊 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 5.8 del PDT ISC - For...
09/02/2026

📊 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 para la determinación y declaración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), mediante la Resolución de Superintendencia N° 000022-2026/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora actualizó el mencionado formulario al cambio del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, que es de cinco mil quinientos y 00/100 soles (S/ 5,500.00) y que se debe considerar como referencia para la determinación del ISC.

Toda vez que el Decreto Supremo N° 115-2024-EF modificó el monto fijo del ISC aplicable a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cervezas), contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, quedando establecido, a partir del 1 de julio del 2024, en 0,047 % de la UIT por litro.

La versión 5.8 del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615 se encontrará a disposición de los interesados a partir del 9 de febrero del 2026 en el portal de la Sunat en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Fuente: El Peruano

⚖️El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1716, mediante el cual modificó el Decreto Legislativo N.° 813, que apr...
06/02/2026

⚖️El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1716, mediante el cual modificó el Decreto Legislativo N.° 813, que aprobó la Ley Penal Tributaria, con la finalidad de actualizar los tipos penales relacionados con los comprobantes de pago, incorporando los comprobantes de pago electrónicos, en el contexto de transformación digital.
Además, la norma incorpora las figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida, así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Riesgos
Para el abogado Carlos Caro Coria, “esta reforma eleva el riesgo penal en la cadena de facturación electrónica y en la gestión de detracciones. Es una ampliación del frente punitivo en contextos de fraude digital”.
El letrado sostuvo que la norma “criminaliza la mala práctica, muy extendida por cierto, de pagar la detracción, mas no el valor de la factura, para inflar el gasto y usar de inmediato todo el crédito fiscal (Art. 5-E)”.

Normativa
El nuevo Artículo 5-E de la Ley Penal Tributaria precisa que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa:
1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho sistema.
2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho sistema.
Además, dijo, se fija de 2 a 5 años de prisión para quien brinde información falsa en el Registro Único de contribuyentes (RUC) para habilitarse a emitir comprobantes electrónicos. “Por ejemplo, una empresa ‘de fachada’ altera su domicilio o actividad económica para facturar electrónicamente operaciones inexistentes”, anotó.

📌Que, mediante la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad c...
05/02/2026

📌Que, mediante la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, en crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en el marco de dicha delegación, el párrafo 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo N.º 917, siempre que se trate de deuda exigible, precisándose, además, que esta habilitación no modifica el marco legal vigente aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE);

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, las entidades públicas se encuentran exceptuadas de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el caso de disposiciones normativas de naturaleza tributaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada prevista en el párrafo 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; ha dado el Decreto Legislativo.
Fuente: El Peruano

📊La actividad productiva peruana consolida un sólido desempeño al inicio del presente año, sustentado en la evolución po...
05/02/2026

📊La actividad productiva peruana consolida un sólido desempeño al inicio del presente año, sustentado en la evolución positiva de los indicadores adelantados correspondientes a enero, destacó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Los resultados de los indicadores adelantados reafirman que la actividad económica inició el 2026 en una senda favorable”, señaló la titular del MEF, Denisse Miralles.

“Para consolidar y sostener este dinamismo en los próximos meses, desde el Gobierno estamos trabajando activamente en promover inversiones que generen empleo formal, incrementen los ingresos y mejoren la calidad de vida de la población”, manifestó.
En enero del 2026, la demanda eléctrica creció 3.9% interanual, reflejando una aceleración de la actividad económica. Asimismo, la inversión privada mostró señales favorables: las importaciones de bienes de capital aumentaron 11.6%, acumulando 22 meses de crecimiento continuo.

El riesgo país se mantuvo bajo, en 132 puntos básicos, lo que fortalece la confianza de los inversionistas y facilita el financiamiento. En consumo, las importaciones de bienes de consumo crecieron 10.6% y el indicador de consumo del BBVA subió a 24%, confirmando una mayor confianza de los hogares.

La economía mantuvo fundamentos macroeconómicos sólidos: la inflación fue de 1.7%, dentro del rango meta del BCR por 22 meses consecutivos.

Finalmente, el MEF inició la implementación del Acuerdo Fiscal por el Crecimiento Sostenible, promoviendo un diálogo técnico amplio con diversas instituciones nacionales e internacionales para construir una agenda fiscal de consenso.
Fuente: Actualidad Empresarial

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03/02/2026

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📌La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de la facultad disc...
03/02/2026

📌La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar, administrativamente, las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000005-2026-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial. La disposición establece que los contribuyentes que al periodo diciembre de 2025 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 30 de abril de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Asimismo, para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir de enero de 2026, la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los períodos enero a mayo de 2026, otorgando como plazo máximo de subsanación el 30 de junio de 2026.

En ese marco, continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.

Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal https://cpe.sunat.gob.pe/ o seguirnos en nuestras redes sociales oficiales.
Fuente: Actulidad Empresarial

📈Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000016-2026/SUNAT (publ. 31.01-26; vig. 01.02.26)  se aprueba la versión...
02/02/2026

📈Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000016-2026/SUNAT (publ. 31.01-26; vig. 01.02.26) se aprueba la versión 4.6 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601, con la finalidad de adecuar dicho aplicativo al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, fijado en S/ 5 500, conforme al Decreto Supremo N.º 301-2025-EF.

La SUNAT sustenta esta actualización en el hecho de que diversos conceptos que se declaran mediante el PLAME toman como referencia la UIT para su determinación; se precisa, que esta resolución no introduce cambios en derechos u obligaciones sustanciales de los contribuyentes, sino que responde únicamente a una actualización técnica.

En ese sentido, se dispone que la versión 4.6 del PDT PLAME será de uso obligatorio a partir del período enero de 2026. No obstante, dicha versión también podrá emplearse para la presentación de la planilla electrónica y para la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos comprendidos en los incisos b) al m) y del o) al t) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios desde noviembre de 2011 hasta diciembre de 2025.
Fuente: Actualidad Empresarial.

⚖️ La Corte Suprema de Justicia ha establecido criterios relevantes sobre el alcance de la Remuneración Mínima Vital (RM...
30/01/2026

⚖️ La Corte Suprema de Justicia ha establecido criterios relevantes sobre el alcance de la Remuneración Mínima Vital (RMV), precisando que esta no constituye un concepto remunerativo aislado ni un “sueldo base” independiente, sino un monto mínimo legal que comprende el total de los ingresos del trabajador.

Así lo determinó el máximo tribunal mediante la Casación Laboral N.° 10100-2023 Arequipa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al declarar infundado un recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral sobre pago de beneficios sociales y reintegros remunerativos.

📌 Criterio central de la Corte Suprema

La sala suprema precisó que la RMV representa un estándar mínimo constitucional, sustentado en el artículo 24 de la Constitución, el cual reconoce el derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente que garantice su bienestar material y espiritual, así como el de su familia.

En ese sentido, la RMV no se configura como un concepto autónomo, sino que engloba la totalidad de las percepciones remunerativas del trabajador. Por tanto, si los ingresos totales superan la RMV, no corresponde un reintegro adicional por este concepto.

📄 Antecedentes del caso

El proceso se originó a partir de la demanda presentada por un trabajador sindicalizado del régimen laboral privado, quien solicitó el pago de reintegros remunerativos por la supuesta falta de nivelación de su remuneración básica a la RMV, conforme a un laudo arbitral.

En primera instancia, el Juzgado de Trabajo declaró la demanda fundada en parte. Sin embargo, la sala laboral superior revocó dicha decisión y declaró infundada la demanda, al concluir que el trabajador percibía remuneraciones significativamente superiores a la RMV durante el período reclamado.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando infracción normativa del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que reconoce la fuerza vinculante de los convenios colectivos y, por extensión, de los laudos arbitrales económicos.

⚖️ Decisión del máximo tribunal

Al evaluar el caso, la Corte Suprema reconoció que el laudo arbitral establecía el respeto al monto de la RMV en la remuneración básica. No obstante, señaló que esta disposición no puede interpretarse de forma literal o automática, ya que ello implicaría un reajuste salarial automático ante cada incremento de la RMV.

Dicha interpretación, según el colegiado, no resulta compatible con el principio de equilibrio presupuestal, especialmente tratándose de entidades del sector público.

Además, el tribunal constató que el trabajador demandante percibió ingresos superiores a la RMV en todos los años del periodo reclamado, por lo que no se vulneró su derecho constitucional a una remuneración mínima.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró infundada la casación laboral.

📝 Apuntes jurisprudenciales relevantes

El máximo tribunal recordó que la fuerza vinculante de los convenios colectivos permite a las partes definir sus alcances, pero no autoriza incluir a trabajadores expresamente excluidos por ley, ni extender beneficios a quienes no formen parte de la organización sindical.

Asimismo, reiteró que los trabajadores que ingresan con posterioridad a la suscripción de un convenio colectivo solo acceden a sus beneficios desde la fecha de ingreso, sin efectos retroactivos.

Este criterio se encuentra alineado con la doctrina jurisprudencial establecida en la Casación N.° 50298-2022 Lima y con la interpretación del Tribunal Constitucional, que define al convenio colectivo como un instrumento de regulación autónoma de las relaciones laborales.

Fuente: El Peruano.

🛡️ El Poder Ejecutivo presentó este lunes 26 de enero un proyecto de ley orientado a promover y fortalecer la industria ...
29/01/2026

🛡️ El Poder Ejecutivo presentó este lunes 26 de enero un proyecto de ley orientado a promover y fortalecer la industria peruana para la defensa, con el objetivo de consolidar su autonomía estratégica, reforzar la resiliencia tecnológica y desarrollar capacidades productivas nacionales vinculadas a este sector.

La iniciativa busca no solo impulsar la base industrial de la defensa, sino también fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación, generar empleo especializado, promover el desarrollo del capital humano y establecer mecanismos que faciliten la inversión privada, la capacitación técnica y la articulación con el sistema educativo.

📊 Incentivos tributarios para el desarrollo industrial

El proyecto se estructura en tres títulos, uno de los cuales desarrolla los componentes claves de promoción, entre ellos la capacidad industrial, la innovación tecnológica, la formación especializada y los mecanismos de impulso económico.

Uno de los puntos más relevantes es la incorporación de un régimen especial de depreciación acelerada, con impacto tributario directo, destinado a potenciar la inversión en infraestructura y equipamiento estratégico.

Según la propuesta, se establece este régimen para consorcios u otros contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, conformados por empresas públicas del sector defensa y personas jurídicas privadas inscritas en un Registro de la Base Industrial para la Defensa.

Este beneficio permitirá depreciar el total de las inversiones en infraestructura, equipos o bienes adquiridos o construidos durante los años 2027 y 2028, aplicando un porcentaje anual de depreciación de hasta 20%, hasta completar la depreciación total del activo. La tasa establecida será fija y no podrá modificarse durante la vida útil del bien.

El régimen se aplicará exclusivamente a los bienes detallados en un anexo del proyecto, que incluye 85 ítems, entre los que figuran maquinaria industrial, equipos de transformación de metales, laminadores, cortadoras, así como infraestructura especializada como diques secos y flotantes, hangares para aeronaves, galpones para vehículos militares y talleres o laboratorios de mantenimiento y prueba.

🏭 Registro de la Base Industrial para la Defensa

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán inscribirse en el Registro de la Base Industrial para la Defensa, un listado administrativo que incluirá a empresas públicas y privadas previamente evaluadas y acreditadas, con el fin de garantizar confiabilidad, solvencia y predictibilidad en la ejecución de proyectos estratégicos.

Entre los requisitos figuran la acreditación de capacidades industriales, técnicas y operativas, solvencia económica, confiabilidad operativa y la disponibilidad de infraestructura, bienes productivos y personal en planilla.

El proyecto también define las actividades económicas habilitadas, concentradas principalmente en la industria manufacturera, que comprende nueve divisiones y 40 clases de actividades, como la fabricación de productos de caucho, metales, equipos eléctricos, maquinaria, vehículos, equipos de transporte, así como la reparación e instalación de maquinaria y equipos.

El procedimiento de inscripción será desarrollado posteriormente mediante un reglamento.

🎓 Investigación, capacitación y monitoreo del sector

En materia de innovación, el proyecto propone promover centros de investigación en universidades e institutos tecnológicos, mediante convenios de cooperación, concursos de proyectos y mecanismos de financiamiento.

Asimismo, se plantea evaluar la brecha entre la oferta y la demanda de capital humano especializado, con el fin de diseñar e implementar programas educativos, incluyendo posgrados y otorgamiento de becas.

“El Ministerio de Defensa coordina la implementación de estrategias de orientación vocacional y difusión educativa que promuevan el conocimiento y la valoración del rol de la industria para la defensa”, señala el documento.

Finalmente, la iniciativa contempla la creación de un Observatorio de la Industria para la Defensa, a cargo del Ministerio de Defensa, que permitirá monitorear la evolución y el desempeño de este sector estratégico.

Fuente: El Peruano

🚢 El Puerto del Callao se consolidó como el principal terminal portuario del país al liderar la movilización de carga en...
28/01/2026

🚢 El Puerto del Callao se consolidó como el principal terminal portuario del país al liderar la movilización de carga entre enero y noviembre de 2025, superando a otros puertos estratégicos como Chancay, de acuerdo con cifras de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) recopiladas por ComexPerú.

Durante dicho periodo, el Callao movilizó 3,7 millones de TEU, mientras que la carga total medida en toneladas métricas alcanzó los 63,4 millones de TM, lo que representó un incremento interanual de 8,7%. Este desempeño evidencia una recuperación sólida y sostenida de la actividad portuaria, reflejando un mayor dinamismo del comercio nacional.

En comparación con el año anterior, el crecimiento general del puerto fue de 7,9%, confirmando su liderazgo frente a otros terminales del país y reafirmando su rol estratégico en la cadena logística del Perú.

📦 La carga contenedorizada, el principal motor del crecimiento

Entre enero y noviembre de 2025, la carga contenedorizada fue el principal componente del movimiento portuario, concentrando el 54% del total movilizado, mientras que los graneles sólidos representaron el 34%. Este comportamiento mantiene la tendencia de crecimiento observada en los últimos meses del 2024.

Solo en noviembre, la movilización total de carga —que incluye descarga, embarque, cabotaje, transbordo, tránsito, actividad pesquera y reestiba— registró un incremento de 28,8% en TEU y 27,2% en toneladas métricas, evidenciando una aceleración significativa de la actividad portuaria.

Asimismo, más de la mitad del movimiento portuario total correspondió a operaciones de mayor volumen, tanto en contenedores como en carga medida en toneladas métricas.

📊 Otros puertos con desempeño destacado

Otros terminales portuarios del país también mostraron resultados relevantes. En Piura, el puerto de Paita movilizó 360.065 TEU, registrando un crecimiento interanual de 39,5%. En Arequipa, el puerto de Matarani alcanzó los 183.018 TEU, con un notable incremento de 80,7%. Por su parte, en Ica, el puerto de Pisco movilizó 38.250 TEU, consolidando una expansión de 22,4%.

Estos resultados confirman una reactivación generalizada del sistema portuario nacional, impulsada por el crecimiento del comercio exterior y una mayor eficiencia en las operaciones logísticas.

Fuente: La República.

📈 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que la recaudación tributaria p...
27/01/2026

📈 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que la recaudación tributaria podría alcanzar los S/ 183,000 millones en 2026, superando la meta prevista en el Marco Macroeconómico Multianual, gracias a la ampliación de la base tributaria, la digitalización de procesos y una gestión basada en análisis de datos.

El superintendente nacional de la Sunat, Javier Franco, señaló que durante el 2025 se logró incorporar a más de un millón de nuevos contribuyentes, principalmente a través de herramientas digitales, lo que permitió alcanzar una recaudación histórica de S/ 175,156 millones, con un crecimiento real de 10.8% respecto al 2024.

💻 Digitalización y formalización
De acuerdo con la entidad, este resultado fue impulsado por una estrategia centrada en la facilitación del cumplimiento tributario, la asistencia personalizada y el uso intensivo de tecnología. Actualmente, el 97% de las ventas en el país cuenta con comprobantes electrónicos, el 96% de las declaraciones se presenta dentro del plazo, y el 84% de los pagos se realiza de manera virtual, reduciendo barreras para la formalización.

📊 Proyección optimista pese a beneficios tributarios
Si bien existen exoneraciones y gastos tributarios estimados en S/ 26,000 millones, la Sunat indicó que una fiscalización más predictiva y el uso de inteligencia artificial permitieron compensar estos efectos y sostener la recaudación. Para el 2026, con un crecimiento del PBI proyectado en 3.2%, la recaudación podría superar los S/ 182,000 millones previstos inicialmente.

🚢 Lucha contra el contrabando y actividades ilícitas
En materia aduanera, la Sunat destacó que los tiempos de liberación de mercancías se redujeron de 176 horas en 2014 a solo 32 horas, gracias al uso de tecnología no invasiva y escáneres de alta resolución. Asimismo, el control de insumos químicos permitió identificar desvíos hacia actividades ilegales, generando una recaudación adicional superior a S/ 2,300 millones.

🤖 Inteligencia artificial al servicio del contribuyente
La entidad también resaltó el rol de la inteligencia artificial para prevenir errores y contingencias tributarias. La asistente virtual “Sofía” atiende consultas con un alto nivel de precisión y emite alertas automáticas para advertir riesgos antes de que se produzcan incumplimientos.

Finalmente, la Sunat reafirmó que ampliar la base tributaria no implica que los contribuyentes paguen más, sino que más personas paguen lo que corresponde, fortaleciendo así la sostenibilidad fiscal y el financiamiento de servicios públicos esenciales como salud, educación e infraestructura.

Fuente: Agencia Andina

❌❓ ¿Aún existen mitos sobre el cumplimiento tributario?En el día a día, muchas empresas toman decisiones basadas en cree...
26/01/2026

❌❓ ¿Aún existen mitos sobre el cumplimiento tributario?

En el día a día, muchas empresas toman decisiones basadas en creencias que no siempre están alineadas con la normativa vigente. Estos mitos tributarios pueden generar contingencias, sanciones innecesarias y riesgos para la estabilidad del negocio.

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