11/09/2025
SUNAT PUEDE CORREGIR ERRORES DE IGV AUNQUE HAYAN PRESCRITO, ASI LO INDICA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
según un reciente fallo de la Corte Suprema del Perú (Casación 871-2025), la SUNAT sí puede corregir errores de saldo a favor de IGV que provienen de periodos prescritos, siempre que esos errores estén arrastrándose hacia ejercicios actuales no prescritos.
Qué dijo la Corte Suprema
En la Casación 871-2025, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria concluyó que la SUNAT tiene facultad bajo el artículo 78, numeral 3, del Código Tributario para subsanar errores materiales en las declaraciones del contribuyente.
Se trataba de inconsistencias en créditos fiscales, percepciones o retenciones que fueron declaradas en ejercicios anteriores (y prescribidos), pero cuyo efecto se sigue arrastrando en declaraciones más recientes no prescritas.
El fallo precisa que al corregir esos errores no se está reviviendo ni reabriendo la obligación tributaria del periodo prescrito —no se está exigiendo pago retroactivo del impuesto del año prescrito—, sino que se está ajustando el cálculo del IGV vigente que depende de los arrastres.
Cuáles son los límites / condiciones
Sólo aplica cuando el error del periodo prescrito impacta un periodo actual no prescrito; es decir, si nada de lo prescrito afecta los tributos vigentes, SUNAT no puede – o al menos no debería – intervenir.
No implica cobro de impuesto del periodo prescrito ni la imposición de obligación tributaria de esos ejercicios extinguidos por prescripción.
Debe tratarse de un error material (por ejemplo, un arrastre indebido de crédito fiscal, percepciones, retenciones) que haya sido declarado por el contribuyente. No se trata de redeterminar obligaciones con nuevas pruebas o reconstruir obligaciones completamente nuevas del periodo prescrito.
ESTUDIO CONTABLE: Dr. CPC Claudio Meza Zorrilla y Asesoria Y Consultoria Empresarial C&A Sac
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Atentamente,
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Dr. C.P.C. Meza Zorrilla Claudio
Magister en Tributación
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad