07/05/2019
Gobierno publicó Decreto Supremo de la Norma Antielusiva General como herramienta efectiva para prevenir y perseguir la elusión tributaria
El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 145-2019-EF que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.
El Decreto Supremo desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la NAG, tales como: i) situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado; ii) reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica; iii) empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros.
En el mismo sentido, el Decreto Supremo establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la SUNAT y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.
También, entre otras disposiciones, se prevé que la SUNAT adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo, lo que incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.
Además, para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422, se señala que los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad mediante acta o carta notarial.
Parámetros de forma
El Decreto Supremo publicado hoy prevé expresamente que las facultades de la SUNAT con relación a la aplicación de la norma antielusiva general se sujetan no solo al marco legal y reglamentario sino también a la Constitución Política.
Descargar:
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