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15/02/2019

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SBS: Aprueban el reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y CréditoEn el documento se detalla el procedimiento d...
13/02/2019

SBS: Aprueban el reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

En el documento se detalla el procedimiento de aprobación de las Coopac así como la autorización para realizar nuevas operaciones a favor de sus clientes.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó el Reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos públicos.

El objetivo es establecer el procedimiento de aprobación, y de modificación de los estatus de las Coopac así como para el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones.

Asimismo, se establecen los plazos de adecuación que impliquen una aplicación gradual de las disposiciones del nuevo reglamento que les permitirá el cumplimiento sin afectar la viabilidad del sistema del Coopac.

Cabe señalar que en el reglamento se establecen también la constitución de la inscripción del Coopac ante la SBS, así como las disposiciones sobre sus operaciones y de sus servicios en diferentes niveles.

El reglamento se publicó este jueves en las Normas Legales de El Peruano.

Cabe recordar que hace unas semanas, la SBS dio a conocer que en menos de un mes se inscribieron más de 100 COOPAC de todas las regiones del territorio nacional en el registro de la SBS, tal y como lo dispone la Ley N° 30822 que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como otras normas concordantes respecto a la regulación y supervisión de las Coopac.

Y es que desde el 1 de enero de este año se dio inicio a la inscripción de las COOPAC en el Registro de Cooperativas a cargo de la SBS, inscripción que constituye un requisito indispensable para que estas instituciones puedan seguir operando en el mercado.

SBS: Aprueban el reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y CréditoSBS APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE COOPACSe no...
13/02/2019

SBS: Aprueban el reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

SBS APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE COOPAC

Se norman aspectos relacionados a la aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios, capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, entre otros

Lima, 07 de febrero de 2019.- Mediante Resolución N° 0480-2019, publicada hoy en el Diario Oficial, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC), el cual establece una serie de disposiciones que regirán a estas entidades en el marco de la Ley N° 30822 -Ley que faculta a la SBS a supervisar a las COOPAC-.

Este Reglamento ha tomado en consideración la naturaleza especial de las COOPAC, así como los criterios de proporcionalidad y gradualidad, en la medida que se trata de un sistema que presenta entidades de diverso tamaño y riesgo, que deberán adecuarse al nuevo marco normativo aplicable.

Entre los principales puntos contemplados en el Reglamento se encuentran las normas que regirán la constitución e inscripción de las COOPAC en los registros correspondientes, aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios, así como normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.

Como se recuerda, la Ley N° 30822 establece que la SBS supervisará a las COOPAC, mediante un esquema modular de tres niveles en función a sus activos totales: nivel 1 (hasta 600 UIT), nivel 2 (mayor de 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y nivel 3 (mayor de 65,000 UIT).

En lo que se refiere a gobierno corporativo, la norma define los lineamientos para la formación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar, así como la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios. Asimismo, señala las operaciones y servicios correspondientes para cada nivel de COOPAC y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones, ya sea de manera conjunta o individual.

De otro lado, se establecen los componentes del patrimonio efectivo para cada nivel de COOPAC, así como los factores de ponderación por riesgo para cada tipo de exposición, a fin de determinar el requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y el límite global, para el cual existe un cronograma gradual de adecuación. Asimismo, se establecen límites operativos y de concentración, globales e individuales aplicables a estas entidades, y consideraciones respecto a su cálculo y exceso en forma excepcional. Adicionalmente, se establece el nivel mínimo de la reserva cooperativa.

Respecto a la gestión de créditos y garantías, se disponen lineamientos para la evaluación y clasificación del deudor, así como para la constitución de provisiones de los créditos para cada nivel de COOPAC. Además, se define el tratamiento de los bienes adjudicados, recuperados y recibidos en pago; y, se establecen otras disposiciones para la gestión del riesgo de crédito.

En materia de la gestión de liquidez, se establecen indicadores de riesgo para cada nivel de COOPAC. Adicionalmente, se establecen disposiciones relativas al tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia.

Se debe destacar que el Reglamento establece un periodo de adecuación de los estatutos de las COOPAC, así como los cronogramas para el cumplimiento de ciertos aspectos, tales como la constitución de la reserva cooperativa, límites, ratio de cobertura de liquidez y realización de provisiones. En este último caso, se ha previsto un cronograma especial por el que pueden optar las COOPAC de nivel 1 y 2 bajo ciertas condiciones, muestra de la proporcionalidad que se ha buscado en el paquete normativo.

Finalmente, se dispone expresamente que las COOPAC que, a la publicación del Reglamento, realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización específica de la Superintendencia, pueden continuar realizando dichas operaciones o servicios hasta su vencimiento original, pero no pueden incrementar sus montos ni realizar nuevas operaciones o servicios, hasta que obtengan la autorización respectiva.

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08/02/2019

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✔ NUEVO ESQUEMA DE SUPERVISIÓN COOPACLas cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (...
08/01/2019

✔ NUEVO ESQUEMA DE SUPERVISIÓN COOPAC
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) constituyen uno de los vehículos de cooperación social más antiguos del Perú, y su importancia para el desarrollo económico y la inclusión financiera del país es innegable, especialmente en aquellos sectores más lejanos y vulnerables del Perú.

✔ La SBS, en virtud de la Ley N° 30822 (que entró en vigencia el 1 de enero de 2019), ha recibido el encargo de supervisar a estas entidades, para lo cual ha trabajado sentando las bases de un nuevo marco regulatorio que respete la naturaleza y principios cooperativos, e implementando las acciones para acompañar a las Coopac en este proceso.

✔ Supervisión SBS a las Coopac: El sistema modular consta de tres niveles, en función al monto total de activos de cada Coopac:

1⃣ - Nivel 1: Coopac cuyo monto total de activos sea hasta 600 UIT.

2⃣- Nivel 2: Coopac cuyo monto total de activos sea mayor a 600 UIT, y hasta 65,000 UIT.

3⃣- Nivel 3: Coopac cuyo monto total de activos sea mayor a 65,000 UIT.

➡ Conoce las operaciones permitidas a cada nivel de Coopac aquí.

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