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Fácil.Abajito donde dice importe a pagar, pones un monto menor y listo, pagaras menos.🙂
27/02/2023

Fácil.

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08/12/2022

- No tengo experiencia, pero aprendo rapidito...
- Aló?

  22° Juzgado de Trabajo de  ordena a Media Networks Latin América S.A.C. el pago de s/.1,536,020.76 a favor de los here...
20/11/2021

22° Juzgado de Trabajo de ordena a Media Networks Latin América S.A.C. el pago de s/.1,536,020.76 a favor de los herederos de Daniel Peredo (Milagros Llamosas y sus dos menores hijas) por concepto de pago de beneficios laborales.

https://t.co/cP9NQ50qab https://t.co/zGY0ucYrEu

27/10/2021

Ejecutivo solicita delegación de facultades legislativas (descargar archivo 👇🏻👇🏻👇🏻) para modificar entre otros aspectos:
Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectde la determinación del impuesto a la renta; así como especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delitode cohecho, en todas sus modalidades.
Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del impuesto a la renta de las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y, modificar las tasas de¡ impuesto a las rentas aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.
Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el impuesto a la renta a los dividendos y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas, así como la aplicación de un crédito.
Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, lo que comprende la inclusión de una tasa marginal más alta y la modificación del límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la deducción del 20% (veinte por ciento).
Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de MEF menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario - RMT.
Establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del Impuesto, en lo que corresponda, lo que incluye modificar las reglas de habitualidad y los criterios de empleo o consumo en el país.
Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas a las pólizas de seguros de vida.
Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
Crear perfiles para cada contribuyente en función de¡ cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley N° 28194, en el Decreto Legislativo N° 950, en la Ley de¡ Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin; así como derogar el Decreto Legislativo N°912.
Perfeccionar la Ley de¡ Registro Único de Contribuyentes.
Otorgar preeminencia, en el caso de las devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la apertura de cuentas de oficio en el Banco de la Nación.

❗❗👨👉RENTAS DE TRABAJO👈👨❗❗===========================================Recuerda que si proyectas que no superarás los límit...
21/09/2021

❗❗👨👉RENTAS DE TRABAJO👈👨❗❗
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Recuerda que si proyectas que no superarás los límites anuales este 2021, puedes solicitar tu suspension de retenciones y/o pagos a cuenta, para ello no debes superar los siguientes importes:

✔️ S/ 38,500 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o
✔️ S/ 30,800 por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.

No olvides considerar rentas de cuarta y rentas de quinta categoría para tus límites💪

Consulta las solicitudes de suspension de retenciones aquí👇👇👇

https://bit.ly/3idiLPF

Postergan la designación como emisores electrónicos de sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos...
30/08/2021

Postergan la designación como emisores electrónicos de sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT pero menores a 75 UIT establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT.

Ya no será a partir del 1 de setiembre de 2021, sino a partir del 01 de enero de 2022.

Busca la Resolución 128-2021/SUNAT completa aquí 👇👇👇👇

https://bit.ly/3Bp8d78

23/06/2021

Luego del tremendo susto de esta noche, debemos indicar que lo que ha sucedido en los supermercados con la pérdida de existencias como consecuencia del movimiento sismico, a nuestro criterio se trata de una perdida extraordinaria por caso fortuito o fuerza mayor y no de un desmedro.

Oficio N.º 343-2003-2B0000, 2003

"Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada son deducibles para la determinación de la renta neta; debiéndose entender como la causa de las referidas pérdidas a todo evento extraordinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su
patrimonio. Ahora bien, la calificación de extraordinario, imprevisible e irresistible respecto de un evento solo puede efectuarse en cada caso concreto."

RTF N.º 06972-4-2004

"Que de lo expuesto puede inferirse que el caso fortuito o fuerza mayor, consistiría en un evento inusual, fuera de lo común, e independientemente de la voluntad del deudor (proveniente de la naturaleza o terceros), que resulta ajeno a su control o manejo, no existiendo motivos atendibles de que este vaya a suceder y que imposibilite el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, no obstante, configura una ausencia de culpa."

RTF N.º 00417-3-2004

"En relación con el caso específico de la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor cabe señalar que en todos los supuestos se trata de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, las consecuencias no son imputables a quien sufre este evento por cuanto resulta una situación totalmente ajena a su control o manejo, motivo por el cual no puede dejar de reconocerse el impacto de su ocurrencia, algunos ejemplos de esta clase de eventos que tienen como efecto la pérdida, destrucción o desaparición del bien, son: maremotos, inundaciones, terremotos, movimientos sísmicos, etc."

En ese orden de ideas, consideramos que la perdida de valor de mercaderias se debe a un hecho fortuito, por lo que no corresponde llamar a notario para destruir las existencias (en realidad ya estan destruidas). Solo bastaría con conservar las imagenes de las camaras de seguridad.

Sin embargo, en este caso particular, es de conocimiento que este tipo de tiendas tiene en su mayoría su mercaderia asegurada, por lo que tributariamente el gasto por esa pérdida extraordinaria no procedería, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 37 de la Ley del IR:

"Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente."

En caso no esté cubierta por el seguro, la pérdida extraordinaria seria deducible

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