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🚨 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐩𝐨𝐧𝐞 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐥𝐚 𝐥𝐮𝐩𝐚 𝐚 𝐭𝐮𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬: 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐲𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐮𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞Comparto una reciente Esquela de Citaci...
12/08/2026

🚨 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐩𝐨𝐧𝐞 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐥𝐚 𝐥𝐮𝐩𝐚 𝐚 𝐭𝐮𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬: 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐲𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐮𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞
Comparto una reciente Esquela de Citación SUNAT (𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐫𝐞𝐚𝐥), suprimiendo toda información del contribuyente por confidencialidad.
SUNAT observa el crédito fiscal del IGV de determinadas compras por “inconsistencias respecto a la realización” de las operaciones.
📌 Periodos: julio-diciembre 2023 (emitida en JULIO de 2026)
📌 Crédito fiscal potencialmente observado: aprox. S/ 569,328
Pero lo más relevante no es el importe, sino cómo está fiscalizando SUNAT.
Para sustentar las compras solicita:
✔ facturas
✔ medios de pago
✔ vouchers y estados de cuenta
✔ detracciones
✔ guías de remisión
✔ documentos de transporte
✔ y hasta la factura de venta posterior asociada a la mercadería adquirida.
Es decir, SUNAT busca reconstruir:
PROVEEDOR → COMPRA → TRASLADO → RECEPCIÓN → PAGO → INVENTARIO → VENTA
Y aquí está el punto clave:
⚠️ Tener una factura electrónica registrada en el Registro de Compras no acredita, por sí sola, la fehaciencia de la operación.
En el caso revisado encontramos además algunos indicadores que probablemente explican la alerta:
🔎 proveedores de reciente constitución,
🔎 operaciones concentradas en periodos cortos,
🔎 notas de crédito que revierten compras,
🔎 comprobantes posteriores por importes iguales o similares,
🔎 rotación de proveedores,
🔎 y proveedores que posteriormente aparecen con baja de oficio.
Pero cuidado:
Una baja de oficio posterior NO significa automáticamente que una factura emitida antes pierda el crédito fiscal.
El artículo 19 de la Ley del IGV exige revisar la habilitación del emisor a la fecha de emisión del comprobante.
El verdadero problema es otro:
𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨𝐧𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐡𝐚𝐲 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐡𝐢𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐚.
¿Quién entregó la mercadería?
¿Cómo llegó?
¿Cómo se pagó?
¿Ingresó al almacén?
¿A qué cliente se vendió después?
Por eso, antes de responder:
✔ reconstruimos la trazabilidad documental,
✔ conciliamos pagos con bancos,
✔ vinculamos compras con inventarios y ventas,
✔ revisamos la situación histórica de cada proveedor,
✔ y recién después definimos qué operaciones defender.
SUNAT no está buscando solamente documentos.
𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐡𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚, 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨, 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐫𝐜𝐚𝐝𝐞𝐫𝐢́𝐚, 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫.
Que tengan un gran día.

𝐄𝐥 𝐓𝐂 𝐡𝐚 𝐝𝐢𝐜𝐡𝐨: 𝐍𝐎 𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐞𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐭𝐮 𝐁𝐮𝐳𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐂𝐥𝐚𝐯𝐞 𝐒𝐎𝐋 𝐝𝐞 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓. Que llegue la deuda, cuestiona vía de amparo, logra nul...
04/08/2026

𝐄𝐥 𝐓𝐂 𝐡𝐚 𝐝𝐢𝐜𝐡𝐨: 𝐍𝐎 𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐞𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐭𝐮 𝐁𝐮𝐳𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐂𝐥𝐚𝐯𝐞 𝐒𝐎𝐋 𝐝𝐞 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓. Que llegue la deuda, cuestiona vía de amparo, logra nulidad y empiezas de cero.

No. Ni dijo eso el TC, ni es la lectura correcta de su reciente sentencia.

En los últimos días se ha comentado mucho la sentencia del Exp. N.° 04436-2025-PA/TC, sobre notificaciones de SUNAT a través del Buzón SOL.

El TC recuerda que nadie puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa si no conoce oportunamente el procedimiento iniciado en su contra. Por ello, si bien la norma permite notificar vía Buzón SOL (por ejemplo, el inicio de una fiscalización), ello no exime a SUNAT de adoptar medidas que aseguren el conocimiento efectivo de ello.

En el caso , el TC consideró que los emails y SMS enviados por SUNAT no eran suficientes para acreditar ese conocimiento, pues solo advertían que existía una comunicación en el Buzón SOL (no revisada), sin identificar el acto correspondiente.

Para el TC notificar vía Clave SOL + SMS + email, no basta para garantizar el derecho de defensa, si esto es genérico, y SUNAT no agotó todos los medios para asegurarse de que uno puede defenderse. Por ello declaró nula la notificación, retrotrayéndose todo al inicio.

No es un criterio nuevo, la verdad, aunque se ha ampliado y consolidado, y eso es bueno.

Pero no debería desprenderse un consejo como que "ahora basta con dejar de revisar el Buzón SOL" y luego litigar para "reiniciar".

Esto no es un videojuego.

Para mí el mensaje es el opuesto: debes revisar permanentemente el Buzón SOL y ejercer la defensa desde el inicio.

Es simple, la información podría no estar cuando se retome y tu "defensa" ser más idealista que realista. Además, apostar "desde el saque" a obtener una nulidad bajo este argumento, no debería ser el "norte" de una estrategia "de cumplimiento tax" y -esto es duro- en el fondo solo podrían lograrlo quienes tienen el tiempo y los recursos para litigar por algunos años. Las cosas como son.

Eso no quita que no sea un recurso de defensa válido cuando no hay más que hacer, comparto esa opinión, pero "planificarlo" es contradictorio con la vulneración del derecho de defensa: un oxímoron.

Pero probablemente este debate tenga una vida útil más corta de lo que creemos.

Hoy la tecnología -e incluso la IA- permite implementar sistemas de notificación automatizada y con trazabilidad, utilizando de manera coordinada el Buzón SOL, correo electrónico, SMS, WhatsApp, etc., generando evidencia suficiente -y no genérica- de que se tomó conocimiento oportuno del acto notificado.

Si la tecnología soluciona -y lo hará- este problema del "conocimento del acto notificado", la pregunta sería:

¿Existe algún límite constitucional o legal (como la reserva tributaria o la protección de datos personales) que podría verse transgredido?

Ese, creo, será el debate de los próximos años.

¿Es jurídicamente posible despedir a un trabajador por consumir alcohol, concurrir a una discoteca y bailar mientras se ...
15/07/2026

¿Es jurídicamente posible despedir a un trabajador por consumir alcohol, concurrir a una discoteca y bailar mientras se encuentra con descanso médico por haber sido operado del tendón de aquiles?

A propósito del presente caso, la Corte Suprema nos indica que sí, pues el trabajador tiene el deber de respetar las indicaciones dadas por el médico para lograr su recuperación, más aún si ello se encuentra previsto en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). .

Sin duda, un pronunciamiento interesante que pone en relieve lo importante que resulta detallar diversos deberes y obligaciones de los trabajadores en los documentos normativos internos de la Empresa.

𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 (𝗧𝗖) 𝗽𝗼𝗻𝗲 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗮 𝗹𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗕𝘂𝘇𝗼́𝗻 𝗦𝗢𝗟El TC estableció que la SUNAT no...
14/07/2026

𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 (𝗧𝗖) 𝗽𝗼𝗻𝗲 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗮 𝗹𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗕𝘂𝘇𝗼́𝗻 𝗦𝗢𝗟
El TC estableció que la SUNAT no puede iniciar un proceso de fiscalización limitándose únicamente a enviar una notificación electrónica al Buzón SOL. El fallo determina que la sola alerta digital no garantiza que el contribuyente haya tomado conocimiento efectivo de la fiscalización.

• 𝗙𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗖: Dictaminó que la Sunat debe asegurar que el contribuyente conozca oportunamente el inicio de un procedimiento administrativo.
• 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮: El envío de notificaciones virtuales sin confirmación de lectura vulnera el derecho de defensa si el usuario no llega a verlas a tiempo.
• 𝗔𝗹𝗲𝗿𝘁𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘀𝘂𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀: Los correos electrónicos o mensajes de texto automáticos informando que "hay un mensaje" no son prueba jurídica de que se conoce el acto administrativo.
• 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰í𝗳𝗶𝗰𝗼: El TC declaró nulo un requerimiento del ejercicio 2020 a una empresa porque la SUNAT desconoció sus costos al no poder presentar la documentación dentro del plazo.

Esta noticia es altamente positiva para la seguridad jurídica de los contribuyentes. Frena la arbitrariedad de los cierres de requerimientos por plazos vencidos en la "ciega" plataforma virtual. Sin embargo, no debe ser vista por los usuarios como una excusa para desatender sus obligaciones tributarias, sino como una garantía de que tendrán un proceso justo si el Estado decide auditarlos.

¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝘀𝗼𝘀𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿𝘀𝗲 𝘀𝗶 𝗳𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗶𝗱𝗮 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝘁é𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝘂𝗻𝗰𝗮 𝗳𝘂𝗲 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼?La p...
13/07/2026

¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝘀𝗼𝘀𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿𝘀𝗲 𝘀𝗶 𝗳𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗶𝗱𝗮 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝘁é𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝘂𝗻𝗰𝗮 𝗳𝘂𝗲 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼?

La posición de 𝗢𝘀𝗶𝗽𝘁𝗲𝗹 fue clara: no hay ningun problema. A su juicio, el Instructivo Técnico no crea infracciones ni sanciones; únicamente orienta la labor de fiscalización y, por tanto, su falta de publicación no afectaría la validez de la sanción.

La 3.ª 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝘀𝗼 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 llegó a una conclusión distinta.

Si la administración utiliza un Instructivo Técnico no publicado para determinar técnicamente la existencia de una infracción, ese defecto no queda aislado en la etapa de fiscalización: 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗻𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮.

Este criterio transmite un mensaje que trasciende este caso en particular:

𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼𝗿, 𝗲𝗹 𝗳𝗶𝗻 𝗻𝗼 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀.

No basta con que la administración llegue al resultado. También debe hacerlo a través de un procedimiento válido, transparente y respetuoso de las garantías del administrado. La forma en que se construye una infracción es tan importante como la infracción misma.

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