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16/12/2023

Aprueban modificaciones a diversas normas internacionales de información financiera

Mediante Resolución N° 004-2023-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre último, se ha aprobado el uso de las modificaciones a la NIC 12 Impuesto a las ganancias, NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIC 7 Estado de flujos de efectivo, NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, las cuales están detalladas en www.gob.pe.

Cabe mencionar que la vigencia de estas modificaciones es la establecida en la propia norma, según :

Resolución Nº 004-2023-EF/30
Fecha de Publicación: 08/12/2023

VISTO:
Los documentos remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contiene las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 22 de noviembre de 2023, se acordó aprobar para su uso en el país, las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
Aprobar el uso de las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

Artículo 2.- Vigencia
La vigencia de las modificaciones aprobadas en el artículo precedente, es la establecida en la propia norma.

Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de las modificaciones aprobadas en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Difusión
Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA
Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

FERNANDO FLORES CALDERÓN
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

BLANCA S. GUILLERMO SERREPE
Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia del Mercado de Valores

GUILLERMO POWZÉN REAÑO
Banco Central de Reserva del Perú

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú

Fuente: El Peruano

16/12/2023

¿Cual es la diferencia de mercancías prohibidas con las restringidas?
NegociosMundoComercio Exterior

Los productos prohibidos no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia al país, no obstante contrario a ello tenemos a los productos restringidos que no están prohibidos de ingresar, pero deben de tener autorizaciones y contar con un documento de control emitido por sectores competentes que autorice su ingreso.

Base Legal: Procedimiento específico -DESPA-PE.00.06

Que mercancías se consideran prohibidas de ingreso?MundoNegociosComercio ExteriorActualmente en lo que va del año 2023 e...
16/12/2023

Que mercancías se consideran prohibidas de ingreso?
MundoNegociosComercio Exterior

Actualmente en lo que va del año 2023 existe un registro de 688 productos prohibidos, de esta manera dentro de las mercancías que no pueden ingresar al país , tenemos ropa, calzado usado, aguardiente con denominación pisco, Alcohol etílico sin desnaturalizar, estupefacientes, determinados plaguicidas de uso agrícola, artículos de fuegos artificiales, dr**as, etc.

Base Legal: www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/listas/listaMercanciaProhibida-Importa.pdf

11/11/2023

Hasta el miércoles 15 de noviembre se debe efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Aquí te contamos si las microempresas también realizan este depósito y más.

10/11/2023

Financiamiento. Programa crediticio con aval de Estado se triplicará a S/15.000 millones. También se extenderá el periodo de gracia a las empresas afectadas.

10/11/2023

A propósito del pago de la CTS para el mes de noviembre, veremos de que trata la hoja de liquidación que se entrega al trabajador.

19/07/2023

La institución recomienda conservar todas las pruebas que acrediten lo que la empresa le ofreció.

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