28/08/2026
¡Ojo con tu régimen tributario! 🚨 ¿Sabías que no todas las empresas o actividades pueden acogerse al Régimen Especial de Renta (RER)?
A la hora de formalizar tu negocio o elegir tu régimen en SUNAT, cometer un error te puede costar multas y reajustes innecesarios. Ciertas actividades están excluidas por ley del RER.
¿Qué actividades NO pueden tributar en el RER?
Construcción: Ejecución de obras, contratos de construcción y remodelaciones.
Transporte de mercancías: Si tus vehículos cuentan con una capacidad de carga de 2 toneladas métricas o más.
Transporte de pasajeros: Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de personas.
Servicios profesionales: Médicos, abogados, ingenieros, contadores, notarios, entre otros.
Otras actividades excluidas: Comisionistas, martilleros, corredores de bolsa, espectáculos públicos y más.
💡 ¿Tienes dudas sobre qué régimen tributario le conviene a tu empresa?
Evita contingencias con la SUNAT y optimiza tus impuestos de la mano de profesionales.
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