05/04/2026
El incumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo puede generar sanciones administrativas o penales, tanto para empleadores como trabajadores. Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las normativas y proteger la integridad laboral.
Una de las consecuencias más relevantes se encuentra en el Artículo 168-A del Código Penal, el cual establece las responsabilidades penales en caso de incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, especialmente cuando este incumplimiento pone en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores.
Artículo 168-A del Código Penal
Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro, ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.