Servicio Contable y Tributario Diaz

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Expertos en Despegue  Empresarial Cambios en la aplicación del ITAN a partir del 2021El decreto supremo N° 417-2020-EF, ...
04/04/2021

Expertos en Despegue Empresarial

Cambios en la aplicación del ITAN a partir del 2021

El decreto supremo N° 417-2020-EF, publicado el 30/12/2020, modificó:

i. Las cuotas del ITAN efectivamente canceladas podrán aplicarse contra cualquier pago a cuenta del IR correspondientes a los períodos marzo a diciembre.
i. Eliminó la referencia al mes de vencimiento de la cuota para la validación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) cancelado mediante la aplicación de la cuota del ITAN.

1. Respecto a la aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del IR.

A partir del 2021, el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio.
La modificatoria elimina la tabla del inciso d) del artículo 9° del reglamento del ITAN que restringía la aplicación del pago del ITAN únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento era posterior al pago de la cuota mensual del ITAN. En tal sentido, las cuotas del ITAN efectivamente canceladas podrán aplicarse contra cualquier pago a cuenta del IR correspondiente a los periodos marzo a diciembre.

2.- Respecto a la acreditación de pagos del Impuesto a la Renta

El artículo 14 del Reglamento del ITAN prevé que la acreditación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta podrá utilizarse como crédito del citado impuesto, de haberse producido la compensación de cada cuota del ITAN contra el pago a cuenta del impuesto a la renta.
Ahora bien, la norma en comentario eliminó la referencia al “mes del vencimiento de la cuota del ITAN”, refiriéndose al “número de cuota mensual del ITAN”, según la siguiente tabla:

Pagos a cuenta del IR Cuota mensual

Marzo 1ra cuota
Abril 2da cuota
Mayo 3ra cuota
Junio 4ta cuota
Julio 5ta cuota
Agosto 6ta cuota
Setiembre 7ma cuota
Octubre 8va cuota
Diciembre 9na cuota

3. Ley N° 31104

Devolución del saldo no aplicado del ITAN 2020
Se dispone excepcionalmente la reducción del plazo para que SUNAT efectúe la devolución del ITAN 2020; asimismo, indica que esta se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente.
Para solicitar su devolución, el contribuyente debe presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020, así mismo, deberá presentar el Formulario 4949 a través de mesa de partes virtual.

Experto es despegue Empresarial :
25/02/2021

Experto es despegue Empresarial :

20/02/2021
EXPERTOS EN DESPEGUE EMPRESARIAL        CLAVE SOL VIRTUALRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000134-2020/SUNAT MODIFICAN ...
21/08/2020

EXPERTOS EN DESPEGUE EMPRESARIAL
CLAVE SOL VIRTUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000134-2020/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT A FIN DE AMPLIAR Y REGULAR LA POSIBILIDAD DE GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL O DE UN APLICATIVO
Lima, 14 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los administrados pueden generar el código de usuario y/o clave SOL necesarios para convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, previéndose para tal efecto un trámite no presencial, a través de SUNAT Virtual, únicamente en el caso de personas naturales que se encuentren en los supuestos detallados en la referida resolución, así como para la generación de un nuevo código de usuario y/o clave SOL; Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia N.° 090-2020/SUNAT reguló un procedimiento especial y temporal, el cual rige hasta el 15 de agosto de 2020, para la generación del código de usuario y/o clave SOL, a través del aplicativo APP Personas SUNAT para las personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad (DNI), así como para los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI; Que, a fin de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, con el objetivo de regular de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente resolución en la medida que amplía a todos los sujetos la posibilidad de generar por primera vez el código de usuario y/o clave SOL a través de SUNAT Virtual y regula, además, un medio alternativo adicional que permite la generación de estos mediante el uso de un aplicativo, manteniéndose los otros medios que se tenían para dicho efecto; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT 1. Sustitúyase el numeral iv. del literal c) y el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1, el epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A, el artículo 3-C, el inciso b) del artículo 5, el primer y segundo párrafos del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 1. DEFINICIONES (…) c) Usuario : (…) iv. Persona natural a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo. (…) ñ) Aplicativo : Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual: i. Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3-C. ii. Se realiza operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.” “Artículo 3-A. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV (…) 5. En caso que la empresa decida obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, debe seguir los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3-C, respectivamente. (…)”. “Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede: a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación: i. No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP. ii. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC. b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a). Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos. La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.” “Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (…) b) El usuario a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registrando el número de su DNI y la clave SOL.” “Artículo 7. DE LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O DE UNA NUEVA CLAVE SOL El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C. La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad. (…)”. “Artículo 8. BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.” Artículo 2. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Deróguese el artículo 3-B de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000 SUNAT
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

16/07/2020

EXPERTOS EN DESPEGUE EMPRESARIAL

DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA 2019 /
PRORROGA DE VENCIMIENTOS

Cronograma de vencimiento para presentar la Declaración
Jurada Anual del año 2019, para las personas naturales y empresas con ingresos en el año 2019 de hasta 5,000 UIT, es decir S/ 21 000,000.

Principales contribuyentes con ingresos hasta 5,000 UIT ( S/ 21 000 000)
• 0 24 de Junio 2020
• 1 25 de Junio 2020
• 2 26 de Junio 2020
• 3 30 de Junio 2020
• 4 01 de Julio 2020
• 5 02 de Julio 2020
• 6 03 de Julio 2020
• 7 06 de Julio 2020
• 8 07 de Julio 2020
• 9 08 de Julio 2020

Demás contribuyentes con ingresos hasta 5,000 UIT ( S/ 21 000 000)
• 0 21 de Julio 2020
• 1 22 de Julio 2020
• 2 23 de Julio 2020
• 3 24 de Julio 2020
• 4 30 de Julio 2020
• 5 31 de Julio 2020
• 6 03 de Agosto 2020
• 7 04 de Agosto 2020
• 8 05 de Agosto 2020
• 9 06 de Agosto 2020

09/07/2020

EXPERTOS EN DESPEGUE EMPRESARIAL

Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;
Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;
Que el artículo 111 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta;
Que, asimismo, el artículo 83 de la mencionada Ley señala que el decreto de convocatoria debe especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias;
Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales
Convócase a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Artículo 2.- Segunda Vuelta
En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.
Artículo 3.- Presupuesto
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Marco Legal
Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en lo que corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

08/07/2020
08/07/2020

Fraccionamiento Tributario

08/07/2020

EXPERTOS EN DESPEGUE EMPRESARIAL

Hoy, miércoles 8 de julio, se inicia el periodo para solicitar el fraccionamiento y aplazamiento de tu deuda tributaria con la Sunat, que puede desde un sol hasta más de 10 millones de soles.

Según precisó el tributarista, Jose Verona, precisó que 231,728 contribuyentes tienen deudas hasta 10,000 soles. Asimismo, 26,000 empresas o personas deben de 10,001 a 20,000 soles.

De igual manera, 15,000 contribuyentes adeudan a la Sunat de 20,001 y 50000 soles. En tanto, 5,266 empresas o personas deben entre 50,001 y 100,000 soles.

En esa línea, 5,269 contribuyentes deben entre 100,001 y 250,000 soles, 1,581, entre 250,001 y 500,00 soles, 832 entre 500,001 y un millón de soles, 617, entre un millón y 5 millones de soles, 53 entre más de 5 millones y 10 millones de soles, y 52 contribuyentes deben más de 10 millones de soles.

“Se recomienda a los contribuyentes que traten de fraccionar su deuda porque desde el 1 de octubre (día siguiente de vencimiento del plazo”, la Sunat saldrá más agresiva en su acción de cobranza para así recuperar el bajo nivel recaudación registrado en el primer semestre”

Cabe indicar que según el Decreto Supremo 155-2020-EF, los contribuyentes podrán solicitar solo , aplazamiento – aplazamiento + fraccionamiento - fraccionamiento de la siguiente manera:

- Solo aplazamiento: Hasta seis meses.

- Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: Hasta seis meses de aplazamiento y hasta treinta meses de fraccionamiento.

- Solo fraccionamiento: Hasta treinta y seis meses.

Dirección

San Juan De Miraflores

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

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