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Cronograma de Obligaciones MensualesVencimientos del Período Abril 2026.🧐🧐🧐🧐
14/05/2026

Cronograma de Obligaciones Mensuales
Vencimientos del Período Abril 2026.🧐🧐🧐🧐

UIT 2025
18/12/2024

UIT 2025

Cronograma de Obligaciones Tributarias mes de Octubre 2024👏👏👏
05/11/2024

Cronograma de Obligaciones Tributarias mes de Octubre 2024👏👏👏

Cronograma de Obligaciones Tributarias mes de Septiembre 2024
14/10/2024

Cronograma de Obligaciones Tributarias mes de Septiembre 2024

28/09/2024

Hoy la ONP fija un monto mínimo de S/ 500 para sus pensionistas, el cual se ampliaría a S/ 600 con la reforma del sistema.

18/06/2024

Además, señaló que se necesita una verdadera reforma del sistema de pensiones, “que recupere la posibilidad de jubilación para las capas más bajas de la población”.

OJo
28/02/2024

OJo

¿Cuántas parejas realizan este trámite y cuáles son las regiones con mayor número de inscripciones?

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2024PERÍODO TRIBUTARIO (*) FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO ...
14/02/2024

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2024
PERÍODO TRIBUTARIO (*) FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL

07/02/2024

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 017-2024/SUNAT
APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,
FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Lima, 30 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000021-2023/SUNAT se aprobó la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, medio a ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración y pago mensual de las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, salvo el caso de aquellos sujetos que, a partir del periodo enero de 2024, opten por usar el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT;

Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2024, según el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, es de cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00);

Que, asimismo, tratándose del aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se declara y paga a través del referido PDT, el artículo 9 de la Ley Nº 31969 ha establecido que a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 31110 ¬¬-Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial- a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, a fin de actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2024 y adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 31969;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.

Artículo 3.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

3.1 Apruébase el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023.

3.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

29/01/2024

Aprueban la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas
A través de la Resolución N° 001-2024-EF/30(Publ. 29-01-2024; Vig. 01-01-2025) del Consejo Normativo de Contabilidad, se definieron las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera disponiéndose entre otros, que las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, que corresponden a las microempresas, aplican en forma opcional la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.

En ese sentido, a fin de cumplir con lo antes dispuesto, mediante Resolución N° 001-2024-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad publicada hoy en el Diario oficial El Peruano, se ha aprobado la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (empresas con ingresos hasta 150 UIT). Con esta norma, se establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las microempresas, las cuales requieren la generación de información contable básica de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, de las transacciones y otros hechos económicos que son importantes en los estados financieros que provea información transparente y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios de dicha información.

Dirección

San Juan De Miraflores
LIMA29

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