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Aclaraciones sobre el alcance del Régimen MYPE TributarioEn la RTF Nº 01089-10-2026, el Tribunal Fiscal precisó que la f...
20/05/2026

Aclaraciones sobre el alcance del Régimen MYPE Tributario

En la RTF Nº 01089-10-2026, el Tribunal Fiscal precisó que la falta de generación de ingresos en el ejercicio anterior no constituye una restricción legal para el acogimiento o permanencia en el Régimen MYPE Tributario, ni para la aplicación de los plazos especiales previstos para este tipo de contribuyentes.
En el caso analizado, la SUNAT emitió una resolución de multa imputando al contribuyente la infracción al considerar que la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2024 había sido presentada fuera de plazo. La Administración sustentó la sanción en que el contribuyente no había generado ingresos en el ejercicio 2023, por lo que —a su juicio— no se encontraba comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940, norma que amplió el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta para personas naturales y micro y pequeñas empresas.
Al evaluar el caso, el colegiado concluyó que dicha interpretación carecía de sustento normativo. En particular, señaló que ni la Ley Nº 31940 ni las disposiciones que regulan el Régimen MYPE Tributario establecen que la ausencia de ingresos en el ejercicio anterior constituya una causal de exclusión del régimen o un impedimento para acceder al plazo ampliado para la presentación de la declaración jurada anual. En consecuencia, la interpretación de la Administración introducía una restricción no prevista en la ley.
Este pronunciamiento reafirma un principio esencial en materia sancionadora tributaria: las restricciones o exclusiones de un régimen tributario deben estar expresamente previstas en la ley, no pudiendo ser introducidas mediante interpretaciones administrativas que carezcan de respaldo normativo.


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10/05/2026
VALORIZACIÓN DE EMPRESAS: UNA VISIÓN PRÁCTICALa valorización de empresas no es solo un ejercicio matemático y de cálculo...
29/04/2026

VALORIZACIÓN DE EMPRESAS: UNA VISIÓN PRÁCTICA

La valorización de empresas no es solo un ejercicio matemático y de cálculos, sino es una lectura integral del negocio. Más allá de los estados financieros, es clave el poder analizar la sostenibilidad de los ingresos, los márgenes y el entorno competitivo. Factores para tener en cuenta como el crecimiento esperado y el nivel de riesgo pueden cambiar significativamente el valor. Por ello, dos empresas con resultados similares pueden tener valorizaciones muy distintas. Metodologías utilizadas como el flujo de caja descontado (DCF), múltiplos de mercado o valor de activos son herramientas base. No obstante, estas metodologías dependen de supuestos críticos como la tasa de descuento o proyecciones futuras.

En la práctica, el juicio o criterio profesional es lo que realmente da sentido a los números. La valorización se convierte así en una herramienta estratégica para la toma de decisiones de inversión y gestión. No se trata solo de cuánto vale una empresa hoy, sino de su capacidad de generar valor en el futuro.


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Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 – Sujetos obligadosLa Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspon...
16/02/2026

Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 – Sujetos obligados

La Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2025, a presentarse en 2026 ante la SUNAT, es obligatoria para los contribuyentes que, de acuerdo con la normativa vigente, deban efectuar regularización del impuesto.

Personas naturales están obligadas a declarar cuando durante el ejercicio 2025:
• Obtuvieron rentas de cuarta y/o quinta categoría con impuesto por regularizar (saldo a pagar o saldo a favor).
• Percibieron rentas de primera o segunda categoría, o rentas de fuente extranjera sujetas a determinación anual.
• Registraron combinación de rentas que requiera conciliación y ajuste anual.
• Aplicaron deducciones adicionales permitidas por ley que generen derecho a devolución.
En general, los contribuyentes que percibieron exclusivamente rentas de quinta categoría, sin impuesto por regularizar, no se encuentran obligados a presentar declaración.

Personas jurídicas deben presentar declaración cuando generen rentas de tercera categoría bajo el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, independientemente de la existencia de utilidad o pérdida tributaria.
No están obligados los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS o en el RER, salvo modificación de régimen durante el ejercicio fiscal.
El cumplimiento oportuno de esta obligación garantiza la correcta determinación del impuesto y mitiga riesgos de contingencias tributarias.

La declaración se presenta en 2026, según el cronograma oficial publicado por la SUNAT.


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📘 NIIF 18 (IFRS 18) – Presentación e Información a Revelar en los Estados FinancierosEn vigor: aplicable a períodos que ...
18/09/2025

📘 NIIF 18 (IFRS 18) – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

En vigor: aplicable a períodos que inicien el 1 de enero de 2027 (con adopción anticipada permitida).

Reemplaza: IAS 1 – Presentación de Estados Financieros.

🎯 Objetivo

Mejorar la presentación y transparencia de los estados financieros, de modo que la información sea más útil, comparable y clara para los usuarios.

🔑 Principales cambios
1. Estructura del estado de resultados
• Divide las partidas en tres categorías obligatorias:
• Operación.
• Inversión.
• Financiamiento.
Esto busca mayor comparabilidad entre empresas.
2. Medidas de desempeño definidas por la gerencia (MPM, por sus siglas en inglés)
• Obliga a revelar las medidas de desempeño que la empresa use internamente (por ejemplo, EBITDA).
• Se deben conciliar con las cifras contables oficiales.
3. Mayor detalle y desagregación
• Normas más estrictas para agrupar o desagregar partidas.
• No se permite esconder información material en “otros” sin justificación.
4. Información por revelar
• Requiere explicar criterios para clasificar ingresos/gastos en las categorías.
• Nuevas revelaciones sobre partidas no recurrentes o inusuales.
5. Impacto esperado
• Estados financieros más claros, con menos margen para “maquillar” resultados.
• Mejora la confianza de inversionistas, bancos y auditores.


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🌍 NIIF DE SOSTENIBILIDAD – S1 Y S2   •   NIIF S1: exige revelar riesgos y oportunidades de sostenibilidad (ambientales, ...
12/09/2025

🌍 NIIF DE SOSTENIBILIDAD – S1 Y S2

• NIIF S1: exige revelar riesgos y oportunidades de sostenibilidad (ambientales, sociales y de gobernanza).
• NIIF S2: se centra en riesgos y oportunidades climáticos (emisiones, transición energética, impactos físicos).
📌 Obligatoriedad internacional
• En vigor desde 2024.
• Adoptadas primero en empresas que cotizan en bolsa y otras de interés público (grandes corporaciones).
• Varios países (ej. UE, Canadá, Australia, Japón, Reino Unido) ya exigen o planean exigir reportes bajo estos estándares.
📌 En Perú
• Aún no son de aplicación obligatoria general.
• La SMV evalúa su adopción, empezando por empresas emisoras en el mercado de valores.
• PYMEs y microempresas no están obligadas, aunque pueden aplicarlas voluntariamente.

🎯 Objetivo: dar transparencia, comparabilidad y confianza a inversionistas, reguladores y la sociedad sobre cómo la sostenibilidad impacta en el negocio.


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FLUJO DE CAJA EN LA EMPRESAEl flujo de caja es una de las herramientas financieras más críticas para evaluar la liquidez...
11/09/2025

FLUJO DE CAJA EN LA EMPRESA

El flujo de caja es una de las herramientas financieras más críticas para evaluar la liquidez, la solvencia y la capacidad de cumplir obligaciones en el corto y mediano plazo. Los beneficios claves:
Garantiza la liquidez: refleja las entradas y salidas reales de dinero, permitiendo saber si la empresa cuenta con los recursos suficientes para cubrir pagos inmediatos.
Facilita la planificación financiera: ayuda a anticipar necesidades de financiamiento o de inversión. Esto evita sorpresas y permite programar gastos de manera ordenada.
Previene crisis de solvencia: mal gestionado puede llevar a la incapacidad de pagar obligaciones, lo que afecta la reputación y la continuidad del negocio.
Optimiza las decisiones de inversión: la empresa puede decidir el mejor momento para invertir en nuevos proyectos, expandirse o modernizarse, asegurando que esas inversiones no afecten su estabilidad financiera.
Apoya la gestión de financiamiento: permite identificar periodos en los que será necesario recurrir a créditos, así como planificar la devolución de préstamos sin comprometer otras obligaciones.
Genera confianza en terceros: inversionistas, bancos y proveedores suelen revisar el flujo de caja para evaluar la solidez financiera de la empresa antes de otorgar créditos o firmar contratos.

En síntesis, el flujo de caja es el pulso financiero de la empresa. Una gestión adecuada garantiza liquidez, estabilidad y capacidad de crecimiento. Sin un control riguroso del flujo de caja, la empresa corre el riesgo de detener operaciones, incluso si es rentable en el papel.


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San Luis

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