20/05/2026
Aclaraciones sobre el alcance del Régimen MYPE Tributario
En la RTF Nº 01089-10-2026, el Tribunal Fiscal precisó que la falta de generación de ingresos en el ejercicio anterior no constituye una restricción legal para el acogimiento o permanencia en el Régimen MYPE Tributario, ni para la aplicación de los plazos especiales previstos para este tipo de contribuyentes.
En el caso analizado, la SUNAT emitió una resolución de multa imputando al contribuyente la infracción al considerar que la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2024 había sido presentada fuera de plazo. La Administración sustentó la sanción en que el contribuyente no había generado ingresos en el ejercicio 2023, por lo que —a su juicio— no se encontraba comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940, norma que amplió el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta para personas naturales y micro y pequeñas empresas.
Al evaluar el caso, el colegiado concluyó que dicha interpretación carecía de sustento normativo. En particular, señaló que ni la Ley Nº 31940 ni las disposiciones que regulan el Régimen MYPE Tributario establecen que la ausencia de ingresos en el ejercicio anterior constituya una causal de exclusión del régimen o un impedimento para acceder al plazo ampliado para la presentación de la declaración jurada anual. En consecuencia, la interpretación de la Administración introducía una restricción no prevista en la ley.
Este pronunciamiento reafirma un principio esencial en materia sancionadora tributaria: las restricciones o exclusiones de un régimen tributario deben estar expresamente previstas en la ley, no pudiendo ser introducidas mediante interpretaciones administrativas que carezcan de respaldo normativo.
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