29/08/2026
❞𝐋𝐄𝐘 𝐒𝐈𝐋𝐋𝐀❞
La Ley N.º 32721, publicada el 8 de julio de 2026, garantiza el derecho al descanso sentado y a alternar la postura para trabajadores que permanecen de pie 3 horas continuas o más.
Dicha ley prioriza siete sectores para su aplicación, sin que se deje de lado otros sectores:
- Comercio minorista y retail
- Hostelería, gastronomía y turismo
- Centros de salud de todo nivel
- Servicios financieros y administrativos presenciales
- Transporte y aeropuertos
- Centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial
- Personal de vigilancia privada en puestos fijos
🪑 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲❓
1. Sillas o asientos adecuados
Con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas para permitir alternar entre estar de pie y sentado.
2. Descanso sentado o alternancia postural
Debe garantizarse según la naturaleza de la labor y el diagnóstico de riesgos ergonómicos. Estos descansos forman parte de la jornada laboral.
3. Incorporación al RISST
Las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas deben incorporarse al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo de 360 días. Lo podemos poner el próximo año, actualizando el RISST.
4. Gestión preventiva
El empleador debe verificar las medidas de control frente a los riesgos de permanecer de pie, con participación del Comité o Supervisor de SST y asesoría del servicio de SST.
⚠️ 𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬
La obligación no significa necesariamente una silla individual permanente para cada trabajador. La ley permite un sistema proporcional y rotativo, siempre que permita una alternancia efectiva y esté organizado y documentado.
Existen excepciones para puestos donde estar de pie sea inherente a la actividad o donde sentarse genere un riesgo objetivo de seguridad. En esos casos deben garantizarse pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
🚨 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧
El incumplimiento constituye infracción grave, sujeta a las multas correspondientes del régimen de inspección laboral, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles o penales.
En términos comerciales: esta norma es especialmente relevante para restaurantes, tiendas, retail, hoteles, clínicas, colegios, bancos, oficinas de atención al público, empresas de transporte y vigilancia privada, porque obliga a revisar puestos de trabajo, riesgos ergonómicos, medidas de control y RISST.
Además, mientras se aprueba el reglamento de la ley, cuyo plazo es de 180 días, se aplica supletoriamente la R.M. 375-2008-TR, sobre ergonomía y evaluación de riesgo disergonómico.