G&M Servicont

G&M Servicont Servicio y Asesoria Contable, Tributaria, Laboral y Legal

03/01/2024

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14/11/2018

IMPUESTO A LA RENTA

Esto se debe saber para que la Sunat te devuelva parte de tu pago del Impuesto a la Renta

El último fin de semana el Gobierno amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019.

A la fecha, los trabajadores en el país pueden descontar automáticamente 7 UIT de su Impuesto a la Renta (29,050 soles) y desde el 2017 pueden deducir hasta 3UIT (12,450 soles)adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados.

Más deducciones
La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y en planilla), siempre que se encuentren sustentados con comprobantes electrónicos, documentos que el establecimiento debe sí o sí entregar al cliente o usuario.

Sin embargo, esta semana con la finalidad de promover las mencionadas deducciones para gastos en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery) el Gobierno eliminó el requisito de bancarización (que el pago sea usando una tarjeta, ya sea de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1 000.

Gastos a deducir
1. Podrás descontar el 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

2. Podrás descontar el 100% de las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar.

3. Asimismo podrás deducir el 15% de sus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. Desde el 2019, estos negocios deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto.

4. Podrás descontar el 30% de los gastos por tus servicios médicos y odontológicos.

5. También se podrán descontar los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.

6. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios. Sin embargo el último fin de semana el Gobierno amplió esa lista y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.

El proceso
Los documentos que debes solicitar y conservar, son los siguientes:

1. Gasto de alquileres: Factura electrónica, boleta de venta. Nota de crédito electrónica, nota de débito electrónica. Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.

2. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos y todos los demás:Recibo por honorarios electrónico. Nota de crédito electrónica.

3. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibo por honorarios electrónico. Nota de crédito electrónica.

4. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

5. Bares, cantinas, restaurantes, hoteles y hostales: Factura electrónica, boleta de venta. Nota de crédito electrónica.

RESTRICCIONES
NO SERÁ DEDUCIBLE EL GASTO SUSTENTADO EN COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR UN CONTRIBUYENTE QUE A LA FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE:
1. Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio 2018 haya cumplido con levantar tal condición. La verificación de la condición de no habido podrá hacerlo consultando el RUC del prestador del servicio en el siguiente link: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias

2. La Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva).

El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos, independientemente del monto de la contraprestación.

Estos son:

Depósitos en cuenta.
Giros.
Transferencia de fondos.
Órdenes de Pago.
Tarjetas de débito.
Tarjetas de crédito.
Cheques” no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente emitidos al amparo de la ley de títulos y valores.

28/11/2017

Crean nuevo registro de exportadores de servicios

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la creación del registro de exportadores de servicios, como medio para ampliar el acceso de nuevas actividades en dicho rubro, con el consecuente efecto en las inversiones y el empleo.

Así, mediante la RS N.º 312-2017-SUNAT da cumplimiento a la ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo (Ley N.º 30641), vigente desde el pasado 1 de setiembre con el in de eliminar las distorsiones administrativas y tributarias que se venían generando en estas operaciones de nuestro comercio exterior, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó que de acuerdo con dicha legislación para que una operación califique como exportación de servicios –no gravada con el IGV– deberá reunir cuatro requisitos establecidos en la ley.
Esto es, que el servicio sea prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, por un servicio oneroso y que este sea utilizado o consumido en el exterior; y, por último, que previamente el exportador se encuentre inscrito en el registro de exportadores de servicios a cargo de la Sunat. De ahí que, agregó, para no afectar los derechos de los exportadores de servicios desde el pasado 1 de setiembre a la fecha, tendrán dos meses para inscribirse en la citada nómina.

Caso contrario, no serán considerados operaciones de exportación, debiendo pagar el IGV respectivo. En términos generales, dijo que las personas interesadas en inscribirse en dicho registro deberán ingresar a Sunat Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos dados por Sunat. En este caso, detalló, la norma exige que el número de RUC de la empresa no deberá estar de baja o con suspensión temporal de actividades. Tampoco deberá poseer la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen Mype Tributario, entre otros.
A la fecha, las exportaciones de servicios vienen creciendo sostenidamente, habiendo llegado en el 2015 a exportarse 6,226 millones de dólares, y según el Plan Estratégico Nacional (Penx), dicha actividad está destinada a convertirse en un nuevo e importante motor de la economía peruana.

Fuente: El Peruano

02/10/2017

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14/08/2017

RECTIFICATORIA CAMBIO DE REGIMEN GENERAL AL MYPE TRIBUTARIO

Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al régimen general:
1. Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT.
2. La referida declaración jurada rectificatoria, presentada dentro de los plazos previstos en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, surtirá efecto con su presentación si determinó igual o mayor obligación tributaria; sin embargo, si determinó una menor obligación tributaria surtirá efectos cuando la administración tributaria, dentro del plazo establecido por el Código Tributario, confirme la veracidad y exactitud de sus datos, y en caso esta no emitiera pronunciamiento dentro de dicho plazo, surtirá efectos al vencimiento de este.
Teniendo en cuenta que la información contenida en la declaración rectificatoria a que se refiere esta consulta corresponde al mes de enero, una vez que surta efecto la declaración rectificatoria se entenderá producido el cambio de régimen desde el 01 de enero del ejercicio gravable respectivo.
3. En caso que en virtud de la referida declaración rectificatoria presentada se verifique que en la declaración original se ha determinado incorrectamente su obligación tributaria incidiendo ello en un pago menor al que se debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

26/05/2017

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El nuevo perfil del CONTADOR...
15/04/2017

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02/03/2017

SE DEBE PRESENTAR EL DAOT SI YA SE PRESENTARON LIBROS ELECTRONICOS:
Sobre el particular, el profesor Alva Matteucci sostiene que “cuando se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT que indicaba la obligación de la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es excluida de presentar en la DAOT, a aquella que fue presentada a través del sistema PLE (Libros Electrónicos), ya sea en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas. Ello tiene sentido, porque si la información ya está comunicada a la SUNAT por otros medios, no tendría objeto declararla nuevamente. Lo antes mencionado es totalmente distinto a la no presentación de la declaración de la DAOT (…)”. Agrega el citado autor que “Toda aquella información que no está en el PLE sí se debe consignar en la DAOT (…). Puede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el sistema PLE durante el año (…) y no tuviera información que declarar en la DAOT, no obstante deberá presentar por Internet, (…), la constancia de no tener información que declarar con terceros”[2]. Es decir, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT no existiera información (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la SUNAT mediante los registros electrónicos, habría que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.

14/01/2017

¿ Cómo se determina la infracción tributaria originada por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte del contribuyente, la cual disminuye el saldo a favor del IGV declarado originalmente y que incluso genera como resultado un impuesto por pagar ?

Lo explicaremos con el desarrollo del siguiente ejemplo:

Caso: La empresa “G&M Servicont” presento el 20.06.2016 su PDT 621 correspondiente al periodo 05/2016 y tenía las siguientes cifras

IGV VENTAS
BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916

IGV COMPRAS
BASE TRIBUTO
Compras Netas 202,111 36,380

DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 (2,464)

Luego el 02.08.2016 presentó su PDT rectificatorio pues hubo un error en las compras, producto de ésta corrección desapareció el saldo a favor y además origina S/. 721 de IGV por pagar:

IGV VENTAS
BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916

IGV COMPRAS
BASE TRIBUTO
Compras Netas 184,415 33,195

DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 721



DETERMINAR LA SANCIÓN:

Nos encontramos ante la infracción sancionada según el artículo 178, numeral 1 del código tributario “ … o declarar cifras o datos falsos … y/o que generen aumentos indebidos de saldos … o créditos a favor del deudor tributario … “ cuya sanción sera el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente …

Además debemos tener presente que las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos (5% de S/. 3,950 = S/. 197.50)

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE MULTAS

50% del tributo omitido de S/. 721 360
50% del saldo a favor de S/. (2,464) 1,232
TOTAL MULTAS S/. 1,592

(menos) Régimen de gradualidad
Será rebajada en 95% si se subsana antes de cualquier requerimiento (70% después del requerimiento hasta la fecha en que venza el plazo otorgado (1,512)
MULTA NETA S/. 80

Entonces la Multa Neta asciende a S/. 80 + intereses moratorios de 0.04% diario (desde el 20.06.2016 al 02.08.2016 = 44 días = S/. 1

Finalmente el importe total de la MULTA incluyendo intereses moratorios será S/. 81

El código de la Multa será: 6091 CIFR./DAT. FALSOS.DET DEUDA TRIB
Código del Tributo asociado: 1011 IGV-OPER. INT.-CTA.PROPIA

05/11/2016

Estamos a menos de 60 días que el 2016 termine, y se vienen nuevas obligaciones fiscales para el próximo año. Una de estas obligaciones es la incorporación al Programa de Libros Electrónicos PLE, a partir del 2017.

Por medio de la RS 379-2016/SUNAT, se estableció las reglas que a partir del 2017 se debe aplicar para la incorporación de contribuyentes a la presentación de Libros Electrónicos.

La norma indica en el numeral 2.4 del articulo 2 lo siguiente:

Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

Aplicando la norma al 2017, seria:
•Año actual – 2017
•Año anterior – 2016
•Año precedente al anterior – 2015

Por lo tanto si la sumatoria de tus ingresos que corresponden al rango de Mayo 2015 hasta Abril 2016 superan el monto de S/. 288,750, estas obligado a llevar los libros contables en formato electrónico.

Ten presente ademas, que para determinar ese monto tienes que sumar las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT-621 y/o la casilla 100 del FV 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual. Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.

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