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El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los empleadores tienen hasta el 15 de mayo para reali...
18/04/2026

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los empleadores tienen hasta el 15 de mayo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre y abril.

Cabe mencionar que la CTS es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que protege al trabajador frente al cese de la relación laboral, constituyendo un fondo de previsión obligatoria a cargo del empleador.

“Ello según la regulación comprendida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Quiénes tienen derecho al pago de CTS?

Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que cumplan estas condiciones:

• -Laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

• -Mantienen un vínculo laboral vigente al 30 de abril.

• -Cumplen una jornada mínima promedio de cuatro (4) horas diarias.

• -Han laborado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.

No tienen derecho a la CTS los que:

• - Laboren bajo contratos de trabajo a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).

• -Perciben remuneración integral anual, si la CTS está incluida.

• -Trabajen que laboren en microempresas inscritas en REMYPE, respecto de trabajadores contratados luego de dicha inscripción (si tienen derecho los trabajadores contratados antes de la inscripción).

Trabajadores que laboran en microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho a la CTS si fueron contratados después de la inscripción. En cambio, sí tienen derecho aquellos trabajadores contratados antes de dicha inscripción.

La CCL añadió que, para los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde el 50 % de la CTS que aplica para el régimen general.

Remuneración computable para la CTS

Para el cálculo de la CTS, se considera como remuneración computable la remuneración vigente al 30 de abril; la asignación familiar, cuando corresponda; un sexto (1/6) de la gratificación percibida en diciembre anterior; así como otros conceptos remunerativos fijos, regulares y de naturaleza remunerativa. No se incluyen conceptos no remunerativos ni pagos ocasionales.

¿Cómo se calcula la CTS de mayo?

La CTS se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en el semestre, conforme a la siguiente regla general:

• -Por semestre completo, corresponde aproximadamente el 50 % de la remuneración computable.

• -Por periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.

Cabe mencionar que el empleador debe efectuar el depósito en una cuenta CTS a nombre del trabajador, y en la entidad financiera que él elija, siempre que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Disponibilidad y retiro de la CTS (régimen excepcional vigente)

De manera excepcional, se encuentra vigente una norma que autoriza la libre disposición del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de cese laboral. Esta medida no altera la obligación del empleador de realizar el depósito dentro del plazo legal.

Créditos: Diario El Peruano

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25/12/2025

🎄🎄✨ Feliz Navidad ✨🎄

En SMC Asesores Contables S.A.C agradecemos la confianza durante este año.

Les deseamos una Feliz Navidad llena de paz y unión, con muchos éxitos y crecimiento.

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23/09/2025

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19/09/2025

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Fuente: Sunat

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18/09/2025

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18/09/2025

👩‍⚕️👨‍🏫 Cumple con presentar tu declaración del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. 💡 ¡Evita inconvenientes!

💻 Declaración y formas de pago como trabajador independiente 👇

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📊✨ ¡Feliz Día del Contador! ✨📊Hoy celebramos a quienes, con dedicación, ética y profesionalismo, convierten los números ...
11/09/2025

📊✨ ¡Feliz Día del Contador! ✨📊

Hoy celebramos a quienes, con dedicación, ética y profesionalismo, convierten los números en confianza, orden y progreso.
Su labor es fundamental para el crecimiento de las empresas y la tranquilidad de las personas.

👏 Gracias, contadores, por su esfuerzo diario y por ser los guardianes de la transparencia y la gestión financiera.

¡Que sigan alcanzando logros y éxitos en cada balance de la vida! 🌟

𝐎𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐢 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐞𝐭👉 𝐄𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐨 𝐞-𝐜𝐨𝐦𝐦𝐞𝐫𝐜𝐞El comercio electrónico o e-c...
28/06/2025

𝐎𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐢 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐞𝐭

👉 𝐄𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐨 𝐞-𝐜𝐨𝐦𝐦𝐞𝐫𝐜𝐞

El comercio electrónico o e-commerce consiste en la venta, distribución de productos y/o servicios a través de medios electrónicos, tales como redes sociales, páginas web y plataformas virtuales.

En resumen, se basa en la migración del comercio tradicional a Internet, pero con aspectos específicos como su logística, los medios de pago o los aspectos legales.

👉 𝐎𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐨

Si vendes productos o servicios a través de medios electrónicos, internet, redes sociales, teléfono, entre otros, te encuentras obligado a:

▪️ Inscribirte en el RUC.
▪️ Emitir comprobantes de pago por las ventas y/o servicios que realices.
▪️ Escoger un régimen tributario según tu actividad y nivel de ingresos.
▪️ Declarar y pagar los impuestos oportunamente.
▪️ Llevar libros contables, de corresponder.
▪️ Solicitar comprobantes de pago (facturas) por las compras vinculadas al giro de tu negocio.

Si te inscribes en el RUC y declaras y pagas tus impuestos oportunamente, estarás formalizando tu negocio y tendrás oportunidad de:

▪️ Acceder a nuevos mercados, debido a la confianza que generarás en tus clientes y proveedores.
▪️ Acceder a créditos financieros, ya que podrás demostrar el nivel de tus ingresos.
▪️ Fortalecer y hacer crecer tu negocio, entre otros.
▪️ De no inscribirte en el RUC ni cumplir con tus obligaciones tributarias, estarás cometiendo infracciones tributarias que te harán sujeto de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

Fuente: Sunat

‼️𝐍𝐎 𝐓𝐄 𝐐𝐔𝐄𝐃𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐃𝐀𝐋𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐑‼️

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🗞️📢   | Se amplía beneficio para no aplicar sanciones a contribuyentes que no emitan guías de remisión electrónicas 🗓️ T...
28/06/2025

🗞️📢 | Se amplía beneficio para no aplicar sanciones a contribuyentes que no emitan guías de remisión electrónicas

🗓️ Tendrán plazo hasta el próximo 3️⃣0️⃣ de del 2026 para adecuar sus sistemas de emisión.

Fuente: Sunat

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💡 Nuevo cronograma de contribuyentes que deben llevar los registros electrónicos  ⤵.Más información aquí 🖱️ https://cpe....
27/06/2025

💡 Nuevo cronograma de contribuyentes que deben llevar los registros electrónicos
⤵.

Más información aquí 🖱️ https://cpe.sunat.gob.pe/node/141

🎥 Videos instructivos para generar tus registros electrónicos en ➡️ https://cpe.sunat.gob.pe/node/148
Fuente: Sunat

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