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19/06/2025

LEY 29733 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y SU REGLAMENTO 🇵🇪

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Trabajadores Públicos:¿Cuál es la vía para tramitar Proceso de Indemnización Laboral?CASACIÓN LABORAL1858-2022 / CUSCOWh...
18/01/2025

Trabajadores Públicos:
¿Cuál es la vía para tramitar Proceso de Indemnización Laboral?

CASACIÓN LABORAL
1858-2022 / CUSCO

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10/01/2025

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Tenencia ilegal de armas: EXPEDIENTE: 7403- 2014 -18 TRUJILLO Tipo penal incluye a las armas de tiro recreativo, caza y ...
01/07/2024

Tenencia ilegal de armas:
EXPEDIENTE: 7403- 2014 -18 TRUJILLO

Tipo penal incluye a las armas de tiro recreativo, caza y colección.

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- Fundamento destacado: 15.
En este orden de ideas, conforme a las normas anotadas, se ha mantenido la regulación administrativa sobre la posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra, consistente en exigir la respectiva licencia para la posesión de armas de colección, considerándose como tales a las armas así calificadas por la autoridad competente (Ley Nº 25054) y/o que hayan sido manufacturadas en el año 1898 o antes (Ley Nº 30299), o, fabricadas antes del siglo XX (Convención Interamericana). En el presente caso, la carabina marca Wi******er con año de fabricación 1873, fue incautada en el domicilio del imputado e incluso fue utilizada por éste para efectuar un disparo en el techo de eternit de la sala, cuando se encontraban presentes su conviviente y sus tres menores hijos. Si bien es cierto que el arma incautada está definida legalmente como “arma de colección” y no como “arma de fuego”, sin embargo, en uno u otro caso, se mantiene la obligación legal de obtener la respectiva licencia por la autoridad administrativa competente (antes DICSCAMEC y ahora SUCAMEC); de ahí que la descripción del tipo objetivo del delito contra la seguridad pública tipificado en el artículo 279º del Código Penal, reprime a la persona que sin estar debidamente autorizado tiene en su poder “armas”, ello con la finalidad de incluir las diversas clases de armas de uso civil, sea para la defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección.

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- Sumilla:
La carabina marca Wi******er con año de fabricación 1873, fue incautada en el domicilio del imputado e incluso fue utilizada por este para efectuar un disparo en el techo de eternit de la sala, cuando se encontraban presentes su conviviente y sus tres menores hijos. Si bien es cierto que el arma incautada está definida legalmente como “arma de colección” y no como “arma de fuego”, sin embargo, en uno u otro caso, se mantiene la obligación legal de obtener la respectiva licencia por la autoridad administrativa competente (antes DICSCAMEC y ahora SUCAMEC); de ahí que la descripción del tipo objetivo del delito contra la seguridad pública tipificado en el artículo 279º del Código Penal, reprime a la persona que sin estar debidamente autorizada tiene en su poder “armas”, ello con la finalidad de incluir las diversas clases de armas de uso civil, sea para la defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección.

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Corte Superior de Justicia de La Libertad
Tercera Sala Superior
Expediente N° 7403-2014-18

SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO

Trujillo, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete

Imputado: Miguel Angel Moreno Simon
Delito: Tenencia ilegal de arma
Agraviado: Estado
Procedencia: Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante: Condenado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Francis Walter Amaro Castillo

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Hugo Alberto Valles Vásquez, abogado defensor del imputado Miguel Angel Moreno Simon, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número veintidós del dos de junio del dos mil diecisiete, emitida por la Juez Miryam Marleny Santillán Calderón del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el catorce de noviembre del dos mil diecisiete, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Walter Cotrina Miñano y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates) y el Juez Superior Supernumerario Carlos Prado Muñoz (quien actuó en reemplazo del Juez Superior Titular Carlos Merino Salazar); la Fiscal Superior Nelly Lozano Ibañez, con Vrahadt Isaias Barreto Pillco abogado defensor del imputado Miguel Angel Moreno Simon, y con la participación del imputado Miguel Angel Moreno Simon a través de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario Trujillo.

Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.

ANTECEDENTES:
Acusación

1. Con fecha veintitrés de diciembre del dos mil catorce, el Fiscal Manuel Antonio Chuyo Zavaleta de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, formuló acusación contra Miguel Angel Moreno Simon como autor del delito de tenencia ilegal de arma, tipificado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del Estado. El hecho punible consiste en que, el día veintiuno de diciembre del dos mil trece, a las 19:30 horas aproximadamente, se presentó a la Comisaría PNP de Alto Trujillo la persona de Julia Leonor Rodríguez Floriano, manifestando haber sido víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su conviviente Miguel Angel Moreno Simón, refiriendo que el agresor además de agredirle se encerró en la sala de su casa efectuando un disparo —indicando la denunciante que el imputado tenía en su poder un arma de fuego—, siendo que, logró escapar y poner la denuncia correspondiente, porque el imputado se encontraba en el interior de su vivienda con sus dos menores hijos, por tal motivo, personal policial se constituyó al domicilio ubicado en la manzana “LL”, lote 04, barrio 5-A, del distrito Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por estar en peligro inminente de que el imputado pueda atentar contra la integridad física de sus menores hijos. Al llegar a dicho domicilio el imputado se negó a abrir la puerta de ingreso a su vivienda, por lo que, con autorización del propietario del lote N° 03 —casa contigua a la de los hechos—, se logró ingresar por el lado derecho de la casa de la denunciante, en donde se intervino al imputado Miguel Angel Moreno Simón. Al realizar el registro domiciliario, se encontró un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, modelo 1873, de color negro, con empuñadura y culote de madera, a la cual le faltaban dos pernos. Al observarse el techo de eternit ubicado en el primer ambiente destinado para la sala, presentaba un orificio, motivo por el cual se le condujo a la Comisaria de la PNP de Alto Trujillo.

[Continúa…] ✍️

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CASACIÓN 843-2019 - APURIMAC QUE DECLARA FUNDADA Y REVOCARON LA SENTENCIA Y REFORMANDOLA ABSOLVIERON AL SENTENCIADO:Abog...
30/06/2024

CASACIÓN 843-2019 - APURIMAC

QUE DECLARA FUNDADA Y REVOCARON LA SENTENCIA Y REFORMANDOLA ABSOLVIERON AL SENTENCIADO:

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- Civil
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- Constitucional
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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú - Lima

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MTC Elimina el examen de conocimientos para REVALIDACIÓN de licencia a Mototaxistas 🛺DECRETO SUPREMO 011-2024-MTC 🇵🇪Modi...
07/06/2024

MTC Elimina el examen de conocimientos para REVALIDACIÓN de licencia a Mototaxistas 🛺

DECRETO SUPREMO 011-2024-MTC 🇵🇪
Modifican norma para la revalidación de licencias de conducir: estos son los nuevos requisitos y el plazo de implementación

Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

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El Decreto Supremo 011-2024-MTC modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir para simplificar el proceso de revalidación de licencias de la Clase B, eliminando la exigencia del examen de conocimientos, con el objetivo de reducir costos, tiempo y trámites, alineándolos con los principios de proporcionalidad e igualdad ya aplicados a las licencias de la Clase A.

Esta medida responde a la necesidad de modernizar la gestión pública y mejorar los servicios administrativos, conforme a las leyes y políticas de modernización del Estado peruano. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe implementar estos cambios en el Sistema Nacional de Conductores en un plazo de 30 días, y el decreto entra en vigencia 30 días después de su publicación oficial.

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El Decreto Supremo 011-2024-MTC modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir para simplificar el proceso de revalidación de licencias de la Clase B, eliminando la exigencia del examen de conocimientos, con el objetivo de reducir costos, tiempo y trámites, alineándolos con los principios de proporcionalidad e igualdad ya aplicados a las licencias de la Clase A.

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Esta medida responde a la necesidad de modernizar la gestión pública y mejorar los servicios administrativos, conforme a las leyes y políticas de modernización del Estado peruano. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe implementar estos cambios en el Sistema Nacional de Conductores en un plazo de 30 días, y el decreto entra en vigencia 30 días después de su publicación oficial.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC
DECRETO SUPREMO 011-2024-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Adicionalmente, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, dispone como cuarto objetivo específico, el implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (en adelante, el Reglamento de Licencias), establece las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; así como los procedimientos y requisitos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir. Ello con la finalidad de alcanzar un sistema que garantice la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación en las vías públicas;

Que, sobre la base del marco normativo citado y continuando con el proceso de simplificación de los procedimientos administrativos, se ha advertido la problemática generada producto de la exigencia del requisito de contar con examen de conocimientos aprobado en el procedimiento de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B; el mismo que estaría incrementado de manera injustificada sus costos y vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad, toda vez que este es exigido únicamente a los titulares de la licencia de conducir de la Clase B, dado que los titulares de la licencia de conducir de la Clase A se encuentran exonerados del cumplimiento de dicho requisito;

Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, corresponde modificar los requisitos para el trámite de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B, establecidos en el Reglamento de Licencias, a fin de simplificar dicho procedimiento, reduciendo sus costos, tiempo y trámite sobre la base de los principios de proporcionalidad e igualdad;

Que, con fecha 19 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

🕵️🕵️🕵️

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

Modificar el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 19-A.- Revalidación

(…)

19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:

i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.”

Artículo 2.- Plazo de implementación del Sistema

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, el cual entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Dirección

Santiago De Surco

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 15:00
Martes 09:00 - 15:00
Miércoles 09:00 - 15:00
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