07/09/2026
⚖️ ¿Su empresa paga por servicios intragrupo? Esto es lo que SUNAT está revisando
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal (RTF 7168-13-2026) pone el foco en un error común en la gestión de precios de transferencia: creer que cumplir el Test de Beneficio es suficiente para deducir el gasto.
No lo es.
📌 Son dos exigencias distintas e independientes:
1️⃣ Acreditar la efectiva prestación del servicio, su naturaleza y su necesidad para el negocio.
2️⃣ Cumplir el Test de Beneficio: demostrar que el servicio genera valor económico o comercial real, mejorando o manteniendo la posición comercial del receptor — el estándar de si una empresa independiente, en circunstancias comparables, habría pagado por ese servicio o lo habría ejecutado por sí misma.
Cumplir uno no reemplaza al otro. Y a eso se suma un tercer requisito, según el inciso i) del art. 32-A de la LIR: sustentar los costos y gastos del prestador del servicio y los criterios de asignación utilizados.
💡 En la práctica, esto significa que la documentación de precios de transferencia debe ir más allá del cálculo del beneficio: debe incluir evidencia tangible de que el servicio realmente se prestó (informes, entregables, comunicaciones, horas dedicadas, etc.).
¿Su documentación de precios de transferencia ya contempla esta evidencia, o solo cubre el Test de Beneficio?
📄 Fuente: Editorial Economía y Finanzas (EEF)