23/08/2022
⚠🕵 Desde el 22 de agosto ha comenzado a regir el D.S. N°001-2022-TR, a través del cual se precisan los alcances de la Ley de
📅 ⌛ De acuerdo con el contenido de la norma, ha vencido el plazo de 180 días para que las que brindan este se adecúen a las nuevas disposiciones
❌ Infracciones
En el marco de esta normativa el pasado 17 de agosto, a través del Decreto Supremo N°015-2022-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( ) modificó el reglamento de la Ley General de del , mediante el cual incorpora para las empresas que no utilizan de forma adecuada la .
🛑 TEN EN CUENTA 🛑
👉 El Decreto Supremo N°001-2022-TR establece una serie de medidas para evitar la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los , precisando que su ámbito recae sobre las actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “ ”.
👉 Para identificar el “núcleo del negocio” la norma ha incluido ciertos aspectos como: i) el objeto social de la empresa; ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales; iii) el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado; iv) la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; v) la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, entre otros.
👉 Estas disposiciones solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, mas no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
💻 Sanciones
📌 Se establece como muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
📌 También se considerará infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales; es decir, para actividades complementarias (por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, etc.), siendo que para estas actividades corresponde usar la figura de la .
📌 Se establece como infracción muy grave la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal
📌 Finalmente, también tipifica como infracción muy grave extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del D.S. N° 015-2022-TR hasta el 21 de agosto de 2022.