Grupo Auditum

Grupo Auditum Nuestro Socio Director de Auditum, C.P.C. ABOG. Actualmente curso mis estudios como Abogado en la Universidsd Privada de Tacna.

JERSON CHAVEZ HUAYNA, ha laborado en BDO - Perú como Auditor Financiero en Lima, Ex colaborador en Ernst & Young (EY) en el Stuff de Auditoria (Assurance Service). Cuenta con un PAE de alta especialización en Auditoria Financiera. Auditum es una organización de servicios profesionales fundada en junio del 2015 por un equipo altamente calificado y comprometido con pasión con el propósito de asesora

r y crear soluciones a través de la investigación, análisis e interpretación en materia empresarial, fiscal y financiera.

01/10/2025

Estimada Reddddd 📕📕📕🙋🙋

Hoy estamos transmisión en vivo en Tik Tok sobre 2025 !!! Para empleadores y trabajadores, te esperamos !!! 🤫🤫

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23/05/2025

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07/10/2024

Buenos días estimada Red,
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Si estas interesado puedes enviarnos un WhatsApp al siguiente enlace:
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Consiste en papeles de trabajo de Auditoria (debidamente documentado) de todo el proceso. Asimismo, implementacion de NIIF 16 NIIF 15, puntos de control, narrativa, informes de implementacion, analisis comentado por los Auditores, asi como memorandums y modelo de notas

      🗞 El 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟲𝟯𝟰, publicado el día de hoy, ha aprobado el fraccionamiento especial de deudas tribu...
30/08/2024

🗞 El 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟲𝟯𝟰, publicado el día de hoy, ha aprobado el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 𝟯𝟭-𝟭𝟮-𝟮𝟯. La solicitud de acogimiento al fraccionamiento podrá presentarse desde la entrada en vigor de la resolución de superintendencia respectiva y hasta el 𝟮𝟬-𝟭𝟮-𝟮𝟰.

𝗗𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗿á𝗻 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗲𝗿𝘀𝗲: Las deudas por IR, IGV, ISC, IPM, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31-12-23, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.

Tratándose de 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗴𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀, el solicitante deberá desistirse de su pretensión, lo que se entiende efectuado con la solicitud de acogimiento.

El decreto legislativo establece las deudas que no podrán acogerse al fraccionamiento y los sujetos excluidos.

𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀: La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, salvo que el acogimiento sea al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud.

𝗕𝗼𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗼: El fraccionamiento comprende un bono de descuento aplicable sobre intereses y multas (no afecta el monto tributo insoluto). Este bono se aplicará en base al monto de la deuda, dependiendo de la modalidad de pago:
i) al 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 (el descuento se aplicará en función del monto de la deuda, del 100% al 50%),
ii) 𝘀𝘂𝗺𝗮𝗿𝗶𝗼 (con una cuota de acogimiento no menor al 25% de la deuda acogida y hasta 3 meses para pagar el resto de la deuda) y
iii) 𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼 (con una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda acogida y hasta 72 meses para el pago). En este caso el bono de descuento será desde 90% hasta el 30%, dependiendo del monto de la deuda. La cuota mensual NO podrá ser menor a S/ 260.00, salvo la última.

Tratándose del pago sumario o fraccionado, en determinadas situaciones, deberán ofrecerse 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁í𝗮𝘀 (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango).

𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿: La SUNAT podrá efectuar fiscalizaciones o verificaciones posteriores.

𝗗𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮 𝗰𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮: Aprobada la solicitud de acogimiento, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares.

𝗣𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼: 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

El     y la    Aspectos legales Parte I ----------------------------------En nuestra opinión, existen muchas problemátic...
13/08/2024

El y la
Aspectos legales Parte I
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En nuestra opinión, existen muchas problemáticas respecto de estas dos figuras jurídicas. Por un lado, se ha un y para su ; no se ha conferido a su titular (persona natural o jurídica) de conocer que se está procedimiento a su levantamiento y no se ha reconocido de modo expreso el derecho del titular del secreto bancario o reserva tributaria para oponerse a la acción del levantamiento, lo cual genera un estado de indefensión para quien ostenta la titularidad de ambas instituciones jurídicas in comento, más aun tratándose de un derecho fundamental reconocida por nuestra propia Constitución Política.

Esto nos lleva a reflexionar, que su reconocimiento constitucional termine siendo meramente declarativo, pues, sabemos quiénes tienen la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria, sin embargo, no se conoce aún en que circunstancia dichos funcionarios pueden ejercer esa facultad, tampoco sabemos cuáles el procedimiento para hacerlo, como habíamos indicado anteriormente.

Ahora bien, el Art.º 140 y s.s. de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, hace extensiva no solamente a sus directores, funcionarios y servidores públicos, sino también al superintendente de Banca y Seguros, quien únicamente podrá levantarlo para fines de inteligencia financiera, a los directores y trabajadores del BCRP y de igual modo para las sociedades de auditoria y empresas clasificadoras de riesgo.

Por su parte, la reserva tributaria y su regulación en normas infraconstitucionales, la figura es aún muy lejana, pues la misma se encuentra regulada en el Art.º 85 del TUO del Código Tributario, limitándose solo hacer un listado de las excepciones a la reserva tributaria, y por supuesto su carácter de información privada. En ese sentido, lo que se necesita es la definición de sus alcances, una extensión mucho macho en normas con rango de ley.

   FELICES FIESTAS PATRIAS 🇵🇪🇵🇪Se ha publicado el Reglamento de la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el...
28/07/2024


FELICES FIESTAS PATRIAS 🇵🇪🇵🇪

Se ha publicado el Reglamento de la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.

Ubica y descarga en el siguiente enlace: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

    Opinion legal:Stuff de Grupo Auditum & Aboga. Corpo.______________________________Del Art. 51º del D.L. 650, Ley de ...
22/07/2024


Opinion legal:
Stuff de Grupo Auditum & Aboga. Corpo.
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Del Art. 51º del D.L. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se puede desprender muchos puntos que tienen bastante relevancia, y que la Corte Suprema también ya se ha pronunciado al respecto.

Pues, la a la si procede, y esto se da siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos (i) Que el sea por la de ; (ii) un y (iii) que el haya la de por y el trabajador dentro de los 30 días hábiles de producido el cese ante el juzgado de trabajo.

Ahora bien, nos enfocamos en el presupuesto (iii), que el empleador haya interpuesto la demanda correspondiente. Si bien, estaríamos frente una demanda ante el juzgado especializado de trabajo en el proceso ordinario laboral, por indemnización por daños y perjuicios donde el actor (empleador) emplaza al demandado (trabajador) por incumplimiento de obligaciones laborales, para aquellos trabajadores que fueron despedidos por la comisión de falta grave.

Sin embargo, surge la siguiente interrogante: ¿ retención en cuyo la por por y emplazada al trabajador sea o ? Pues, el hecho de que la demanda sea desestimada, o, en otras palabras, el FALLO de la demanda sea INFUNDADA para el empleador, pues ello no constituye que la retención a la CTS fue indebida. En efecto, la máxima instancia judicial en la N° 19723-2016 Junín ha dejado establecido que no existe retención indebida de la CTS conforme a lo regulado por los artículos 47 y 49 del TUO de la Ley de CTS, “al margen que después la demanda de la empresa haya sido desestimada”, sino un supuesto de retención por falta grave que originó perjuicio al empleador, regulado en el artículo 51 del referido cuerpo normativo, que está reconocido como ejercicio regular de un derecho.

Nota elaborado por: Grupo Auditum & Abogados Corporativos

SE   LA OBLIGACION DE USAR EL   PARA EL     HASTA ENERO 2025* 👇
21/07/2024

SE LA OBLIGACION DE USAR EL PARA EL HASTA ENERO 2025* 👇

  DEL    Nota tributaria :Se prorroga hasta octubre de 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declara...
15/07/2024

DEL
Nota tributaria :

Se prorroga hasta octubre de 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final.

Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.09.2024 presentarán la Declaración del Beneficiario Final en octubre del 2024, de acuerdo con el cronograma de vencimiento de las obligaciones mensuales del periodo setiembre de 2024.

Base legal:

Resolución de Superintendencia que modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final
Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT
Fecha de publicación: 14.07.2024
Fecha de vigencia: 15.07.2024

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