30/08/2024
🗞 El 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟲𝟯𝟰, publicado el día de hoy, ha aprobado el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 𝟯𝟭-𝟭𝟮-𝟮𝟯. La solicitud de acogimiento al fraccionamiento podrá presentarse desde la entrada en vigor de la resolución de superintendencia respectiva y hasta el 𝟮𝟬-𝟭𝟮-𝟮𝟰.
𝗗𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗿á𝗻 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗲𝗿𝘀𝗲: Las deudas por IR, IGV, ISC, IPM, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31-12-23, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
Tratándose de 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗴𝗻𝗮𝗱𝗮𝘀, el solicitante deberá desistirse de su pretensión, lo que se entiende efectuado con la solicitud de acogimiento.
El decreto legislativo establece las deudas que no podrán acogerse al fraccionamiento y los sujetos excluidos.
𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀: La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, salvo que el acogimiento sea al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud.
𝗕𝗼𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗼: El fraccionamiento comprende un bono de descuento aplicable sobre intereses y multas (no afecta el monto tributo insoluto). Este bono se aplicará en base al monto de la deuda, dependiendo de la modalidad de pago:
i) al 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 (el descuento se aplicará en función del monto de la deuda, del 100% al 50%),
ii) 𝘀𝘂𝗺𝗮𝗿𝗶𝗼 (con una cuota de acogimiento no menor al 25% de la deuda acogida y hasta 3 meses para pagar el resto de la deuda) y
iii) 𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼 (con una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda acogida y hasta 72 meses para el pago). En este caso el bono de descuento será desde 90% hasta el 30%, dependiendo del monto de la deuda. La cuota mensual NO podrá ser menor a S/ 260.00, salvo la última.
Tratándose del pago sumario o fraccionado, en determinadas situaciones, deberán ofrecerse 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁í𝗮𝘀 (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango).
𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿: La SUNAT podrá efectuar fiscalizaciones o verificaciones posteriores.
𝗗𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮 𝗰𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮: Aprobada la solicitud de acogimiento, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares.
𝗣𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼: 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.