Tributacion y Negocios S.A.

Tributacion y Negocios S.A. TRIBUTACION Y NEGOCIOS S.A., ES UNA EMPRESA, ESPECIALIZADA EN ASESORIA CONTABLE-TRIBUTARIO.

EMPRESA ESPECIALIZADA EN TEMAS CONTABLES Y TRIBUTARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD Y DEL EMPRESARIADO SAN MARTINENSE Y A NIVEL NACIONAL.

Plenaria de inauguracion del XXIX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú en Cajamarca 🤗
31/10/2024

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02/12/2020

📌📌📌VIDEO TUTORIAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA KHIPU SYSTEMS📌📌📌

PRESENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA KHIPU SYSTEMS - DESCRIPCIÓN GENERAL.

Puede revisar los DEMOS de nuestros sistemas en la siguiente pagina web:

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Articulo publicado Diario HOY
06/03/2020

Articulo publicado Diario HOY

15/01/2020

Con Decreto Supremo N° 003-2020-TR publicado en el diario oficial "El Peruano" el 14 de enero 2020, se aprobó el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL con la finalidad de mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de las actuaciones y actos administrativos en el marco del ejercicio de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

03/05/2019

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.

Ley N°30939, publicada hoy viernes 3 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano, Ley que establece el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, la cual dispone que los afiliados que deseen acogerse al beneficio de la jubilación anticipada deberán tener como edad mínima cincuenta y cinco años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta años cumplidos en el caso de las mujeres.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.

05/02/2019

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PRECISA LA EXONERACION DEL IGV EN LA AMAZONIA.

El Tribunal de Contrataciones del Estado emitio un acuerdo de Sala Plena N° 03 2018/TCE referido a la aplicacion del beneficio de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas IGV en la contratacion publica.

Los Consorcios con Contabilidad Independiente que, encontrándose inmersos en un proceso para contratar con el Estado, deben cumplir con los requisitos correspondientes a efectos de acceder al beneficio de la exoneración del IGV normado en la Ley 27037 de Promoción de la Inversión en la Amazonía y su reglamento.

Es importante precisar que los requisitos exigidos deben ser cumplidos por el consorcio en si, y no necesariamente por cada uno de los integrantes del consorcio.

El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve que al ser los Consorcios considerados personas jurídicas y, en consecuencia, contribuyentes, encajan en el supuesto de “empresas” recogido en el Reglamento de la Ley de la Amazonía. Por lo tanto, califican como beneficiarios de la exoneración del IGV.

El representante común del consorcio deberá suscribir la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, indicando la condición de Consorcio con contabilidad independiente.

Los consorcios que encuentren inmersos en un proceso de selección para contratar con el Estado, debe:

(i) fijar domicilio de su sede central en la Amazonía;
(ii) inscribirse en los Registros Públicos de la Amazonía; y,
(iii) que sus activos y/o producción se encuentren y realicen en la Amazonía en un porcentaje mayor al 70% del total de sus activos y/o actividades. (Reglamento señala el 100%).

Fuente : Diario Oficial El Peruano

04/02/2019

A PROPOSITO DEL BENEFICIARIO FINAL

Es necesario tomar en cuenta los criterios para su identificacion. En una empresa se considerará beneficiario final a la persona natural que posee al menos el 10% del capital de la misma o que de alguna manera, al margen de su participación en el capital social, ejerce por otros medios o mecanismos el control efectivo de la empresa, o quien desempeñe las funciones de dirección o gestión de la empresa.

El control deberá entenderse por la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno que tendría determinada persona.

Se encuentran obligados a revelar la identidad del beneficiario final:

(i) Las empresas o entes jurídicos constituidos en el Perú.

(ii) Las empresas no domiciliadas en el Perú y entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:

a) cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú;
b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país y
c) cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.

La informacion se hara a traves de un formato de declaración,a la administración tributaria. Los plazos y procedimientos específicos, no estan definidos hasta la fecha.

Fuente: Sunat.

03/01/2019

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 303-2018/SUNAT MODIFICA NORMAS SOBRE COMPROBANTES DE PAGO DEDUCIBLES EN RENTAS DE TRABAJO.

El artículo 46º de la LIR dispone que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT y que, adicionalmente, pueden deducir como gasto hasta el límite de 3 UIT, siempre que, entre otros, los comprobantes de pago hayan sido emitidos electrónicamente y otorguen derecho a deducir gasto.

Mediante D.S. N° 248-2018-EF se modificó el artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso d) que considera como deducción adicional el 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), referido a restaurantes y hoteles, entre otros.

El gasto se sustentará con Boleta de venta electrónica, Ticket POS, Ticket monedero electrónico, Nota de crédito electrónica y Nota de débito electrónica, y excepcionalmente, con Boletas de venta, Nota de crédito y Nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. Las boletas de venta permitirán sustentar el gasto con la identificacion del usuario con DNI o RUC; las PN extrajeras domiciliadasse identifican con el RUC.

Fuente: El diario oficial El Peruano, con vigencia: 01-01-2019

15/10/2018

MODIFICAN R. S. N 117-2017/SUNAT- ESTABLECEN EL USO OBLIGATORIO DEL SEE-OSE y DEL SEE-SOL MEDIANTE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT.

Mediante la Resolución de Superintendencia se indica que los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE – SOL de acuerdo con lo siguiente:

Sujetos

Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas
Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.

1 de marzo de 2019

Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas.

El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas.

Además, se flexibiliza la posibilidad de emitir comprobantes de pago electrónico desde el SEE-SOL, a aquellos contribuyentes que tengan la calidad de emisor electrónico desde el SEE-OSE, desde el 1 de marzo de 2019.
Vigencia: 16.10.2018.
Disposición complementaria modificatoria entrara en vigencia el 01.03.2019.

14/08/2018

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA EXIGENCIA DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA EN LA QUE CONSTE QUE LA UNIDAD VEHICULAR NO CUENTA CON PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRÁNSITO PARA LA OBTENCIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN.

Mediante la Resolución Nº 0230-2018/SEL-INDECOPI, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática declarada ilegal a la exigencia de presentar una declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de una tarjeta de circulación, materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza N° 1599, modificada por la Ordenanza N° 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Fuente: El Peruano.

28/06/2018

PROMULGAN LA LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA EL INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Mediante la Ley Nº 30802, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se promulgó la ley que tiene por objeto establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.

En ese sentido, el ingreso de menores a las habitaciones de los establecimientos de hospedaje se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos.

Dirección

Jiron Federico Sanchez Nº 250
Tarapoto
042525442

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