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La importancia de evidenciar el que elaboramos el IPERC, con la participación de los trabajadores.
30/01/2020

La importancia de evidenciar el que elaboramos el IPERC, con la participación de los trabajadores.

   La minería de pone de luto.Accidente fatal ocurrió en Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A.El Ayudante de J...
29/01/2020


La minería de pone de luto.
Accidente fatal ocurrió en Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A.

El Ayudante de Jumbo, fue atrapado en la labor Tj8660. El hastial izquierdo se derrumbo en la presencia del Jefe de Guardia quien revisaba el check list, enterrando a dicho trabajador. La labor aun sigue chispeando(derrumbandose) por eso aun no pueden sacarlo. La labor estaba en sostenimiento con perno y malla. El operador esta en buen estado, escapando. El Jumbo 331 fue afectado solo aun lado y sigue atrapado en esa labor.

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21/01/2020



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16/01/2020

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16/01/2020

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11/01/2020



📢
Conclusiones de la investigación de la sobre el caso de la muerte de Levi Cunza, trabajador de Agrofutura Company S.A.C.

 SE PUBLICA LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LA IPERC.Son requisitos mínimos para la elaboración o actuali...
09/01/2020


SE PUBLICA LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LA IPERC.

Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:

a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.

b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.

c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.

e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.

Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”.

Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario

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07/01/2020


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Tipos de fuego y Agentes extinguidores, según norma NFPA
06/01/2020

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