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26/12/2023

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07/11/2018

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-LABORAL¿EL EMPLEADOR PUEDE ACUDIR AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR PARA CORROBORAR EL DESCANSO MÉDICO?El contrato de trabajo...
22/07/2018

-LABORAL

¿EL EMPLEADOR PUEDE ACUDIR AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR PARA CORROBORAR EL DESCANSO MÉDICO?

El contrato de trabajo lleva implícito para las partes una serie de obligaciones de carácter preponderantemente inmaterial que se denominan deberes de conducta, los cuales son expresión del principio de “buena fe” en el ámbito laboral.

▶FISCALIZAR Y VERIFICAR

En ese sentido, por el deber de lealtad o fidelidad en las relaciones laborales, el empleador puede fiscalizar y verificar los actos del trabajador en cuyo caso se observen irregularidades que eventualmente concluyan en el quebrantamiento de la buena fe laboral. Así pues, al acreditar que el trabajador incurrió en falta grave por brindar información falsa al empleador sobre su estado de salud, se justifica el despido.

▶CASACIÓN LABORAL Nº 19125-2016 LA LIBERTAD

A fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso abreviado laboral, por la parte demandada, Camposol S.A.

▶PLANTEAMIENTO DEL CASO:

Se trata de la demanda que interpuso un trabajador solicitando que se declare la nulidad de su despido por las causales de los incisos a) y b) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a fin de que cumpla con reponerlo a su centro de trabajo en el puesto y cargo que venía desempeñando antes de su despido.

▶EN PRIMERA INSTANCIA:

Se declaró infundada la demanda, al sostenerse que el despido no guardó relación con la actividad sindical del actor; y pese a que este padecía de dorsolumbalgia y estar en descanso, no se le encontró en su domicilio cuando la empresa realizó las visitas.

▶EN SEGUNDA INSTANCIA:

Se revocó la sentencia apelada, ordenando que la demandada cumpla con reponer al actor en su puesto de trabajo.

▶LA CORTE SUPREMA

Verificó que el demandante fue despedido tras imputarle una falta grave conforme a los siguientes hechos:

i) el 1 de marzo de 2013, se presentó un certificado médico cuyo diagnóstico era dorsolumbalgia, prescribiendo cinco días de descanso médico, desde el 28 de febrero al 4 de marzo del citado año;

ii) A efectos de verificar el estado de salud del demandante, el Área de Bienestar Social el día 1 de marzo realizó una visita a su domicilio, pero el actor no se encontraba en su hogar; la misma circunstancia volvió a suceder los días 2 y 3 de marzo;

iii) el día 20 de marzo se requirió información sobre su atención al médico Fidel De La Riva, quien mediante carta manifestó que no lo atendió el día 1 de marzo, sino el 14 de dicho mes, demostrándose con ello que el trabajador incurrió en falsedad con la intención de obtener una ventaja.

▶CONCLUYÓ

Al analizar el caso, la Suprema determinó que si bien el demandante, a fin de acreditar que se encontraba delicado de salud, presentó un certificado médico donde se le diagnosticó dorsolumbalgia, dicho documento por sí solo no acredita la dolencia que menciona, pues no se encontraba respaldada con una receta médica, ni existía una boleta de compra de medicamentos para el tratamiento. Asimismo, la receta médica expedida por el médico Fidel La Riva no demostraba el dicho del trabajador, pues tampoco se encontraba respaldada con una boleta de compra de los medicamentos. Por otro lado, se sumó a lo anterior el hecho de que en las actas de constatación policial se acreditó que, al constituirse el personal de la empresa al domicilio del demandante, este no se encontraba presente los días 1, 2 y 3 de marzo.

En ese sentido, la Corte verificó las inconsistencias que presentaba el actor en relación a la enfermedad presuntamente padecida y el descanso médico obtenido, más aún con el informe Nº 025-2013 de fecha 8 de marzo, elaborado por el médico de la empresa, donde se menciona que el demandante no padecía de dorsolumbalgia ni presentaba signos o síntomas. Por consiguiente, la Sala Suprema concluyó que sí se configuró la falta grave laboral contenida en los incisos a) y b) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por dichas consideraciones, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Fuente: La Ley

05/07/2018

AUMENTAN COMO MÍNIMO A 10 DÍAS CALENDARIO LICENCIA POR PATERNIDAD A TRABAJADORES DE ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA (Ley N° 30807 publicada el 05-07-2018)
https://busquedas.elperuano.pe/…/ley-que-modifica-la-ley-2…/

La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

CASOS ESPECIALES: El plazo de la licencia es de:
a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

CÓMPUTO DE LA LICENCIA: El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

SUPUESTO DE MUERTE DE LA MADRE: En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

LICENCIA DE PATERNIDAD VS DESCANSO VACACIONAL: El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de g***r del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

06/06/2018
 :**** AUMENTO DE LA TASA DE DETRACCIONES APLICABLE A PARTIR DEL 01 DE ABRIL 2018 ****
22/03/2018

:
**** AUMENTO DE LA TASA DE DETRACCIONES APLICABLE A PARTIR DEL 01 DE ABRIL 2018 ****

Motivos por lo que debo ser formal
01/09/2017

Motivos por lo que debo ser formal

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