20/06/2026
𝐄𝐋 𝐔𝐒𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐓É𝐑𝐌𝐈𝐍𝐎 𝐏𝐎𝐑 "𝐔𝐍𝐀𝐍𝐈𝐌𝐈𝐃𝐀𝐃" 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐀𝐃𝐎𝐏𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐂𝐔𝐄𝐑𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐉𝐎 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋
Una reflexión desde el criterio de correcta redacción jurídica en los acuerdos de concejo.
La redacción de los acuerdos de concejo constituye un aspecto fundamental para garantizar la claridad, coherencia y seguridad jurídica en la actuación de los gobiernos locales. Aunque en la práctica administrativa es frecuente encontrar acuerdos que consignan haber sido aprobados "por unanimidad", resulta pertinente preguntarse si dicha expresión corresponde a la terminología empleada por la Ley Orgánica de Municipalidades.
El artículo 17 de la Ley N.° 27972 establece que los acuerdos son adoptados por mayoría simple o mayoría calificada. Asimismo, existen supuestos específicos en los que la norma exige una mayoría absoluta, como ocurre en determinados acuerdos expresamente regulados por la propia Ley Orgánica de Municipalidades.
𝐋𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫í𝐚 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞, 𝐨 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢é𝐧 𝐥𝐥𝐚𝐦𝐚𝐝𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫í𝐚 𝐜𝐨𝐦ú𝐧, es el sistema de votación en el que se requieren para aprobar un acuerdo más votos a favor que en contra, es decir, se eligen la opción que tenga más votos (siempre respetando por supuesto el quórum legal del art. 16 de la LOM).
𝐋𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫í𝐚 𝐜𝐚𝐥𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚 exige un número mínimo de votación, por ejemplo, para la vacancia necesita de dos tercios del número legal (art. 23 de la LOM).
𝐄𝐧 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫í𝐚 𝐚𝐛𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐚 se necesita para su aprobación un mínimo de la mitad más uno de los votos del número legal de miembros del Concejo, por ejemplo, el acuerdo para la creación de empresas municipales con el voto favorable de más de la mitad (art. 35 de la LOM).
En ese contexto, desde una perspectiva jurídica podrían identificarse tres modalidades de votación: la mayoría simple, la mayoría absoluta y la mayoría calificada. Por el contrario, 𝐥𝐚 𝐮𝐧𝐚𝐧𝐢𝐦𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐲𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐎𝐫𝐠á𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬. 𝐒𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐫í𝐚 ú𝐧𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐯𝐨𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧, 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐫𝐨𝐧 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐮𝐧 𝐯𝐨𝐭𝐨 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫𝐚𝐛𝐥𝐞. En otras palabras, la unanimidad expresa un hecho, mientras que la mayoría simple, absoluta o calificada constituyen los requisitos jurídicos que habilitan la adopción válida del acuerdo.
Por lo que, aunque la expresión "aprobado por unanimidad" sea de uso frecuente y permita conocer el sentido de la votación, sería recomendable usar en los acuerdos de concejo las categorías previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades, reservando la unanimidad únicamente para describir el resultado obtenido en la votación.
Base: Art. 16, 17, 23, 35, 66, 69 de la LOM; Art. 101, 102 de la LPAG; Resolución N.º 0101-2012-JNE; STC Exp. Nº 00019-2008-PI/TC; Comentarios al régimen normativo municipal - Johnny Mállap Rivera.
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