16/04/2020
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📣Desde hoy entró en vigencia el DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, por el cual los empleadores pueden hacer uso de la figura de la SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES para sus trabajadores, siempre y cuando demuestre que es la última alternativa para poder mantener la relación laboral. Al mismo tiempo este Decreto especifica otras medidas para solvencia económica a los trabajadores que sean sometidos bajo la suspensión perfecta de labores.
🤓Aquí te dejamos algunos puntos que pueden ayudar.👇
✏️¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
Es una figura previamente existente y mencionada en el artículo 51 del TUO DL 728. La suspensión perfecta representa la paralización temporal del contrato laboral, pero sin desaparecer o finalizar el vínculo laboral entre empleado y empleador.
El término ‘perfecto’ quiere dar a entender que ambos actores laborales (trabajador y empleador) no se deben retribuciones u obligaciones entre sí durante este tiempo (Que puede ser hasta de 90 días).
✏️¿Qué empleadores pueden hacer uso de esta figura?
Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que vengan arrastrando por el estado de emergencia.
💡Para ello el empleador deben presentar, vía remota, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el formulario que tiene como anexo el Decreto en mención, exponiendo los motivos que sustentan la medida.
✏️Retiro Compensación por tiempo de Servicio CTS
Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores podrán disponer libremente de los fondos de depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
👉💡Importante: En caso el trabajador, que se encuentre en suspensión perfecta de labores, no cuente con saldo en su cuenta de CTS, podrá solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020.
✏️Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 (Hasta por un monto de S/ 760.00)
Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00, podrán acceder a una prestación económica por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
👉💡Importante: Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud, a solicitud de los trabajadores quienes deben ingresar de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud implementa para tal fin. Deberán contar con Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional.
✏️Disponibilidad de los aportes al Fondo de pensiones
Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, podrán disponer del retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00. Para ello podrán presentar su solicitud, vía remota, a partir del 30 de abril del 2020.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de...