B&M Consultores

B&M Consultores Brindamos todo tipo de soluciones en Recursos humanos.

Somos un grupo de consultores que ofrecemos soluciones de Recursos Humanos bajo las premisas de potenciar los valores y capacidades de las personas, satisfaciendo las necesidades de nuestros clientes aplicando metodologías de talento humano de calidad.

📣𝐎𝐏𝐎𝐑𝐓𝐔𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋❗👨‍✈️𝑪𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒓𝒆𝒔 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒐𝒗𝒊𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 🚐👉𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬✔Contar con categoría de licencia A3C/A3A (indispensa...
25/04/2022

📣𝐎𝐏𝐎𝐑𝐓𝐔𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋❗
👨‍✈️𝑪𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒓𝒆𝒔 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒐𝒗𝒊𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 🚐

👉𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬
✔Contar con categoría de licencia A3C/A3A (indispensable).
✔Experiencia mínima de 01 año como conductor de buses o unidades similares.
✔Buen historial de licencia de conducción en el MTC.
✔Cero papeleta, libre de nómina.

👉𝑷𝒐𝒔𝒕𝒖𝒍𝒂 𝒆𝒏𝒗𝒊𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒕𝒖 𝑪𝑽 𝒂𝒍:
📲https://bit.ly/3LkaEgG

📣𝐎𝐏𝐎𝐑𝐓𝐔𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋❗👨‍✈️𝑪𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒓 𝑴𝒊𝒏𝒊𝒃𝒖𝒔 🚐👉𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬✔Contar con categoría de licencia A3C/A3A (indispensable).✔Experi...
25/04/2022

📣𝐎𝐏𝐎𝐑𝐓𝐔𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋❗
👨‍✈️𝑪𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒐𝒓 𝑴𝒊𝒏𝒊𝒃𝒖𝒔 🚐

👉𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬
✔Contar con categoría de licencia A3C/A3A (indispensable).
✔Experiencia mínima de 02 años manejando minibus.
✔Buen historial de licencia de conducción en el MTC.
✔Cero papeleta, libre de nómina.
✔Disponibilidad para laborar en sierra libereña, bajo régimen atípico de 28x14.

👉𝑷𝒐𝒔𝒕𝒖𝒍𝒂 𝒆𝒏𝒗𝒊𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒕𝒖 𝑪𝑽 𝒂𝒍:
📲https://bit.ly/3xSC5tT

21/10/2021

Por encargo de nuestro cliente, una empresa contratista del sector eléctrico, nos encontramos en búsqueda de Lecturita de medidor.

Se ofrece:
• Sueldo Básico Mensual + Movilidades + Bono de Aliemtnación + Bono de productividad.

Requisitos:
•Egresados de la Carrera de Electricidad Industrial, o contar con cursos básicos de electricidad.
•Experiencia, mínima de 6 meses, en toma de lectura de medidores eléctricos.
•De preferencia residir en Santa Anita, La victoria, Chosica o distritos aledaños.

25/08/2020

Tras varios cambios al texto sustitutorio final y luego de más de cinco horas de debate, el Parlamento dio luz verde a la autógrafa que permitirá devolver el 100% a los afiliados a la ONP con más de 65 años, pero menos de 20 años de aportes, además de 1 UIT a los afiliados activos e inactivos...

   %    🚨SEGUNDO TRAMO DEL CRONOGRAMA👈Aún tienes oportunidad para poder retirar el 25% de tu fondo. 🤗✏️ Este lunes, 15 d...
13/06/2020


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🚨SEGUNDO TRAMO DEL CRONOGRAMA👈
Aún tienes oportunidad para poder retirar el 25% de tu fondo. 🤗

✏️ Este lunes, 15 de junio, inicia el segundo tramo para poder retirar hasta el 25% de tu fondo de pensiones.

✏️Aquí te dejamos los pasos: 👇
⚠️Pará empezar recuerda que este trámite es 100% virtual.
⚠️Y es necesario que tengas a la mano el número de cuenta en alguna entidad financiera o su código interbancario (CCI).

👉 Ingresa a: www.consultaretiroafp.pe
👉 Ingresa los datos solicitados de tu DNI y tu fecha de nacimiento.
👉Selecciona la opción "Retiro de hasta 25%".

La plataforma verificará si puedes acceder al beneficio o si ya puedes ingresar tu solicitud, de ser así te saldrá una ventana emergente que:

👉Te solicitará completar tus datos, como nro. de teléfono, correo electrónico y dirección así como también te solicitará que indiques tu banco y nro. de cuenta o CCI, en donde te harán el depósito.

👉Y listo, termina el proceso dando clic en "REGISTRAR SOLICITUD".
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💡 Ten en cuenta, que el registro de tu solicitud deberá hacerse según los dias establecidos, según el último dígito de tu . 👇

☑️Último dígito de DNI ➡️ Fecha a registrar.
☑️0 o letra u otro ➡️ 15 o 16 de junio.
☑️ 1 ➡️ 17 o 18 de junio.
☑️ 2 ➡️ 19 o 22 de junio.
☑️ 3 ➡️ 23 o 24 de junio.
☑️ 4 ➡️ 25 o 26 de junio.
☑️ 5 ➡️ 30 junio o 01 de julio.
☑️ 6 ➡️ 02 o 03 de julio.
☑️ 7 ➡️ 06 o 07 de julio.
☑️ 8 ➡️ 08 o 09 de julio.
☑️ 9 ➡️ 10 o 13 de julio.

Han incluido fechas para aquellos que no llegaran a registrar su solicitud. 👇

☑️ REZAGADOS ➡️ 14, 15 o 16 julio.

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👉A tener en cuenta:

💡 La plataforma tendrá un horario de atención de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., de lunes a viernes.

💡 Recuerda que el monto máximo para el retiro es de 3 (S/ 12 900).

💡D.U 034: cabe puntualizar que la ley contempla el descuento de S/ 2 000 para aquellos afiliados que ya hubieran aplicado al retiro autorizado con ese decreto.

    ✏️Después de que el   aprobara el retiro de hasta el 25% (ley 31017) de los fondos de AFP,  la   se pronunció sobre ...
18/05/2020





✏️Después de que el aprobara el retiro de hasta el 25% (ley 31017) de los fondos de AFP, la se pronunció sobre el proceso para hacer efectivo el retiro. Y la la asociación de ha emitido su comunicado.

🚨 Desde hoy, lunes 18 de mayo, y de acuerdo al último dígito de tu , puedes ingresar tu solicitud para el retiro de tu fondo de pensiones. 🙂¿Cómo?.... Aquí te lo explicamos. 👇

⚠️Pará empezar recuerda que este trámite es 100% virtual.
⚠️Y por ello es necesario que tengas a la mano el número de cuenta en alguna entidad financiera o su código interbancario (CCI).

👉 Ingresa a: www.consultaretiroafp.pe
👉 Ingresa los datos solicitados de tu DNI y tu fecha de nacimiento.
👉Selecciona la opción "Retiro de hasta 25%".

La plataforma verificará si puedes acceder al beneficio o si ya puedes ingresar tu solicitud, de ser así te saldrá una ventana emergente que:

👉Te solicitará completar tus datos, como nro. de teléfono, correo electrónico y dirección así como también te solicitará que indiques tu banco y nro. de cuenta o CCI, donde te harán el depósito.

👉Y listo, termina el proceso dando clic en "REGISTRAR SOLICITUD".
_____________________________________________
💡 Ten en cuenta, que el registro de tu solicitud deberá hacerse según los dias establecidos, según el último dígito de tu . 👇

☑️Último dígito de DNI ➡️ Fecha a registrar.
☑️0 o letra u otro ➡️ 18 o 19 de mayo.
☑️ 1 ➡️ 20 o 21 de mayo.
☑️ 2 ➡️ 22 o 25 de mayo.
☑️ 3 ➡️ 26 o 27 de mayo.
☑️ 4 ➡️ 28 o 29 de mayo.
☑️ 5 ➡️ 01 o 02 de junio.
☑️ 6 ➡️ 03 o 04 de junio.
☑️ 7 ➡️ 05 o 08 de junio.
☑️ 8 ➡️ 09 o 10 de junio.
☑️ 9 ➡️ 11 o 12 de junio.

☝️ Este es el primer tramo del cronograma, existirá otro que irá desde el 13 de junio hasta el 16 de julio. Para aquellos que no puedriron o no llegaron ingresar su solicitud.
_____________________________________________
💡 La plataforma tendrá un horario de atención de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., de lunes a viernes.

💡 Recuerda que el monto máximo para el retiro es de 3 (S/ 12 900).

💡D.U 034: cabe puntualizar que la ley contempla el descuento de S/ 2 000 para aquellos afiliados que ya hubieran aplicado al retiro autorizado con ese decreto.

12/05/2020





✏️En esta página podrá consultar, con tu RUC, si tu empresa puede solicitar la reanudación de sus activades. 👇

https://sistemasv3.produce.gob.pe/ #/

👉Ve a “Administrados”, luego a "consultar Reanudación", elige “Si” e ingresa tu RUC.

🔉Con ello ya sabrás si ya puedes solicitar la Reanudacion de actividades.

💡 Si la respuesta de la página es afimatíva (“Sí”)... Entonces ya puedes presentar su "PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN y CONTROL del COVID-19"
🙂👍

💡 Y si la respuesta es “No”, aún deberás esperar pero ya debes ir elobrando el "PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN y CONTROL del COVID-19".

✏️   % 👉Hoy fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la ley 31017 ley que aprueba medidas para aliviar la economí...
01/05/2020

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👉Hoy fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la ley 31017 ley que aprueba medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.

👉Con esta ley todos los aportantes al sistema privado de pensiones podrán retirar para o tatalidad de sus fondos. Con un tope máximo de hasta 3UIT y con un retiro mínimo de 1UIT. 👇

☑️Si el total de tu fondo es menor a S/ 4300. 00 ➡️ Podrás retirar la totalidad (100%).

☑️Si el total de tu fondo está entre S/ 4300.00 y S/ 17199. 00 ➡️ Podrás retirar S/ 4300.00. (1 UIT)

☑️ Si el total de tu fondo está entre S/ 17200.00 y S/ 51599. 00 ➡️ Podrás retirar el 25%.

☑️Si el total de tu fondo es mayor a S/ 51600.00 ➡️ Podrás retirar S/ 12900. 00 (3 UIT).

💡El retiro se dará en dos partes: 50% en un máximo de 10 días de ingresada la solicitud y el otro 50% a los 30 días calendarios computados desde día del primer desembolso.

💡 La SBS tiene 15 días calendarios para establecer el procemiento operativo para el retiro.

✏️   👉Te compartimos el cronograma para quienes primer grupo, afiliados sin aportes en febrero - 2020,  esto según el D....
20/04/2020

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👉Te compartimos el cronograma para quienes primer grupo, afiliados sin aportes en febrero - 2020, esto según el D.U. 038-2020.

👉Si tu termina en “0” o “1” puedes ingresar desde a www.consultaretiroafp.pe y tramita tu solicitud para tu retiro de hasta S/2,000 de tu fondo.

💡 : Este video tutorial te puede ayudar en el proceso. 👇
[email protected] (indica tu AFP en el asunto).

💡No deberán cobrarte ninguna comisión por este proceso. 😉

     ✏️FORMATO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORESEste es el formato que deben presentar las empresas, al MTPE, para hacer...
18/04/2020






✏️FORMATO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Este es el formato que deben presentar las empresas, al MTPE, para hacer uso de la figura de la SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES. 👇

Hay que tener en cuenta que debe ser una medida tomada en la última instancia. Cuando no sea posible aplicar el trabajo remoto, por las naturaleza de las actividades, o no sea posible pagar la licencia con goce de haberes, ya que están siendo afectadas. Es necesario que esta media sea sustentada adecuadamente por la empresa.

💡 El Ministerio de Trabajo podrá rechazará la solicitud si considera que los motivos no están justificados, y la empresa deberá remunerar los días dejados de laborar al trabajador.


✏️  👉 👉 👉   📣Desde hoy entró en vigencia el DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, por el cual los empleadores pueden hacer us...
16/04/2020

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📣Desde hoy entró en vigencia el DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, por el cual los empleadores pueden hacer uso de la figura de la SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES para sus trabajadores, siempre y cuando demuestre que es la última alternativa para poder mantener la relación laboral. Al mismo tiempo este Decreto especifica otras medidas para solvencia económica a los trabajadores que sean sometidos bajo la suspensión perfecta de labores.

🤓Aquí te dejamos algunos puntos que pueden ayudar.👇

✏️¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
Es una figura previamente existente y mencionada en el artículo 51 del TUO DL 728. La suspensión perfecta representa la paralización temporal del contrato laboral, pero sin desaparecer o finalizar el vínculo laboral entre empleado y empleador.

El término ‘perfecto’ quiere dar a entender que ambos actores laborales (trabajador y empleador) no se deben retribuciones u obligaciones entre sí durante este tiempo (Que puede ser hasta de 90 días).

✏️¿Qué empleadores pueden hacer uso de esta figura?
Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que vengan arrastrando por el estado de emergencia.

💡Para ello el empleador deben presentar, vía remota, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el formulario que tiene como anexo el Decreto en mención, exponiendo los motivos que sustentan la medida.

✏️Retiro Compensación por tiempo de Servicio CTS
Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores podrán disponer libremente de los fondos de depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

👉💡Importante: En caso el trabajador, que se encuentre en suspensión perfecta de labores, no cuente con saldo en su cuenta de CTS, podrá solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020.

✏️Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 (Hasta por un monto de S/ 760.00)

Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00, podrán acceder a una prestación económica por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

👉💡Importante: Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud, a solicitud de los trabajadores quienes deben ingresar de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud implementa para tal fin. Deberán contar con Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional.

✏️Disponibilidad de los aportes al Fondo de pensiones
Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, podrán disponer del retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00. Para ello podrán presentar su solicitud, vía remota, a partir del 30 de abril del 2020.


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de...

Dirección

Trujillo

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 19:00
Martes 08:30 - 19:00
Miércoles 08:30 - 19:00
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