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DC Consulting Somos especialistas en orientación tributaria y de negocios de personas naturales y jurídicas.

22/09/2015

Buenos dias amigos, hagan sus consultas respecto a cualquier tema de indole tributario, regimenes aduaneros, entre otros temas contables

20/01/2015

Buenos dias con todos, DC Consulting reapertura su página en fb, hemos estado en un periodo de actualización, para poder resolver sus interrogantes y problemas

CABE RESALTAR QUE SOLO SON PARA LOS RUBROS DE CODIGOS : 022.- OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES Y 037.- DEMAS SERVICIOS GRAV...
03/07/2014

CABE RESALTAR QUE SOLO SON PARA LOS RUBROS DE CODIGOS : 022.- OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES Y 037.- DEMAS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV. BUEN DIA A TODOS

Medida anunciada por la Sunat permitirá inyectar cerca de S/. 1,800 millones a la economía peruana al año, según cálculos del ente recaudador.

10/12/2013

Buenas tardes amigos: Se consultó , en relación con el recargo a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), si:
1. ¿El monto del recargo FISE pagado por los distribuidores de gas natural(que no tienen la calidad de “recaudadores” para efectos de dicho recargo) y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es incorporado dentro de la estructura de costos del servicio de distribución que facturan a sus clientes(consumidores regulados), debe ser considerado por aquellos como ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta?, y

2. ¿El monto antes aludido, debe ser considerado en la base imponible del Impuesto General a las Ventas como parte de la retribución.
Según Informe de SUNAT N.° 136-2013 se está señalando que el monto del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N.° 29852, pagado por los distribuidores de gas natural y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es incorporado dentro de la estructura de costos del servicio de distribución que facturan a sus clientes (consumidores regulados), debe ser considerado por aquellos como ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo que el monto antes aludido debe ser considerado en la base imponible del Impuesto General a las Ventas que grava el servicio de distribución que aquellos prestan a los consumidores regulados.

DC CONSULTING S.A.C

02/12/2013

1. Quiénes se dedican a la producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicios de almacenamiento, entre otros, tendrán hasta el 29 de enero del 2014 para inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT respecto a sus actividades con hidrocarburos tales como: solvente N° 1, solvente N° 3, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo JP5, gasolinas y gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel.
2. Esta prohibida la distribución minorista de combustible en esta zona. en el caso del resto de actividades con hidrocarburos tales como la venta directa en establecimientos, los consumidores directos y el transporte tendrán que contar con el registro vigente de hidrocarburos emitido por OSINERGMIN, como requisito previo a la inscripción ante SUNAT.
3. De otro lado, los comerciantes minoristas de la región que vendan directamente al público, insumos químicos, deberan contar obligatoriamente con la inscripción para desarrollar dichas actividades.
4. Para formar parte de este registro, el usuario deberá generar su solicitud de inscripción a través de Sunat Virtual www.sunat.gob.pe y con su código de usuario y clave sol accederá a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en la etiqueta “Registro para el Control de Bienes Fiscalizados”, luego acercarse a los Centros de Servicio al Contribuyente y presentar el formulario generado “Q 101”, acompañado de la documentación sustentatoria exigida en la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.

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