02/12/2013
1. Quiénes se dedican a la producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicios de almacenamiento, entre otros, tendrán hasta el 29 de enero del 2014 para inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT respecto a sus actividades con hidrocarburos tales como: solvente N° 1, solvente N° 3, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo JP5, gasolinas y gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel.
2. Esta prohibida la distribución minorista de combustible en esta zona. en el caso del resto de actividades con hidrocarburos tales como la venta directa en establecimientos, los consumidores directos y el transporte tendrán que contar con el registro vigente de hidrocarburos emitido por OSINERGMIN, como requisito previo a la inscripción ante SUNAT.
3. De otro lado, los comerciantes minoristas de la región que vendan directamente al público, insumos químicos, deberan contar obligatoriamente con la inscripción para desarrollar dichas actividades.
4. Para formar parte de este registro, el usuario deberá generar su solicitud de inscripción a través de Sunat Virtual www.sunat.gob.pe y con su código de usuario y clave sol accederá a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en la etiqueta “Registro para el Control de Bienes Fiscalizados”, luego acercarse a los Centros de Servicio al Contribuyente y presentar el formulario generado “Q 101”, acompañado de la documentación sustentatoria exigida en la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.
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