19/02/2022
𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐈𝐒𝐋𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐌𝐎𝐃𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀 𝐄𝐋 𝐂Ó𝐃𝐈𝐆𝐎 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Tributario, a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, realizando adaptaciones en aspectos como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
🗓️𝐅𝐄𝐂𝐇𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍: 18.02.2022
🗓️𝐅𝐄𝐂𝐇𝐀 𝐃𝐄 𝐕𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀: 19.02.2022.
👉𝐄𝐗𝐂𝐄𝐏𝐂𝐈Ó𝐍: Lo relacionado a las Formas de Notificación y Efecto de las Notificaciones cuya vigencia será a partir del 1.03.2023.
𝟏. 𝐅𝐀𝐂𝐔𝐋𝐓𝐀𝐃 𝐃𝐄 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍: 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀𝐑𝐄𝐂𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐎 𝐑𝐄𝐌𝐎𝐓𝐀
👉Solicitar la COMPARECENCIA PRESENCIAL o REMOTA de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. Para dicho efecto debe otorgarse un plazo no menor de 5 días hábiles. Cuando la COMPARECENCIA SEA PRESENCIAL, se le añade el término de la distancia, de corresponder.
👉Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video o en entornos digitales, tratándose de la SUNAT. En este caso, además de elaborarse las actas, y podrán efectuarse grabaciones de audio y/o de video, o cualquier otra acción que permita documentar dicha supervisión. La realización de dichas acciones se pone en conocimiento del administrado antes de finalizar la actuación de que se trate.
👉Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones, cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándole el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.
𝟐. 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐗𝐕𝐈 𝐂𝐋𝐀𝐔𝐒𝐔𝐋𝐀 𝐀𝐍𝐓𝐈𝐄𝐋𝐔𝐒𝐈𝐕𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋
👉El Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización. Dicha diligencia puede realizarse de manera remota.
𝟑. 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐑𝐀𝐃𝐎𝐒
👉Concurrir ante la administración tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto de esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
👉Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
𝟒. 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐔𝐋𝐓𝐀𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐀𝐑𝐄𝐒
👉 La SUNAT podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. En el caso de que la comparecencia solicitada sea presencial se le añade el término de la distancia, de corresponder. La SUNAT dará respuesta al consultante en el plazo que se señale por decreto supremo.
𝟓. 𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍
Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
𝟔. 𝐄𝐅𝐄𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒
EXCEPCIONAMENTE, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen:
👉Resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares.
👉Requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.
𝟕. 𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐕𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐀𝐏𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈Ó𝐍
EL APELANTE puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.
EL INFORME ORAL puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena.
Entre otras principales modificaciones.
Lee la normal completa aquí:
https://bit.ly/3LLGzXW