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Assets Consulting SAC Asesoría contable, tributaria y laboral

26/12/2017

Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30

Fecha de publicación: jueves 21 de diciembre de 2017

El Consejo Normativo de Contabilidad mediante la citada norma aprueba la postergación de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes al 01 de enero de 2019, sin perjuicio de ello se permite su aplicación anticipada.

De esta manera, se busca que las empresas puedan adecuarse a la NIIF 15, ya que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables.

Fecha de vigencia: 22.12.2017

26/12/2017

Uso del PDT va llegando a su fin

Una nueva herramienta tecnológica para facilitar aún más el pago de obligaciones, a favor de los contribuyentes, alista la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Se trata del servicio Mis declaraciones y pagos, cuya creación plantea el ente recaudador mediante un proyecto de resolución de superintendencia.

Dicho servicio, que formaría parte de Sunat Operaciones en Línea, permitiría a estos deudores acceder a formularios virtuales, presentar declaraciones mediante estos formatos, pagar tributos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados.

Así, mediante este sistema el deudor tributario accedería a los formularios Declara fácil para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan.

La elaboración de estos documentos en una computadora personal podría realizarse con conexión a internet o sin ella.

Para cancelar el importe señalado en la declaración determinativa mediante el servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor fiscal podría optar entre dos modalidades: pago mediante débito en cuenta, y pago por medio de tarjeta de crédito o débito.

La constancia de presentación sería el único comprobante de la operación efectuada por el contribuyente que se generaría como confirmación de haber realizado la declaración, la cual podría ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Cuando los pagos se realicen mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se generaría la respectiva constancia del pago realizado.

Habría, además, la posibilidad de presentar declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales.

Formularios

Para declarar y pagar las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), se utilizarían formularios declara fácil Agentes de retención y Agentes de percepción.

Mediante el formulario Declara Fácil 626 – Agentes de retención se declararía y pagaría el importe de la retención del IGV regulada en la RS N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias. Mientras que, con el Formulario Declara Fácil Nº 633 – Agente de percepción adquisición de combustible, se declararía y pagaría el importe de la percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible.

De aprobarse dicha plataforma y los respectivos formatos digitales, el proyecto de resolución de la Sunat señala que progresivamente se irá eliminando el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones.

Renta mensual

La nueva plataforma informática permitiría a los contribuyentes utilizar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual para elaborar y presentar la declaración mensual de este tributo y efectuar el pago, del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal. DE igual manera serviría para realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría que correspondan al régimen general. También podría utilizarse para pagos a cuenta del IR de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario, para el Régimen Especial del IR y el impuesto a la venta del arroz pilado (IVAP), detalla el proyecto de resolución de la Sunat.

Reporte local

La Sunat además publicó el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba las normas para la presentación de la declaración jurada informativa reporte local.

Esto en cumplimiento del D. Leg. N° 1312, el cual indica la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa reporte local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del IR.

Así como en aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT.

Se plantea el medio, forma y condiciones para la presentación de la citada declaración que se realizará exclusivamente mediante Sunat virtual. También las causales de rechazo, constancia de entrega, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha : 26/12/2017

26/12/2017

Sunat amplía obligación a emitir facturas electrónicas

Principales contribuyentes, agentes de retención y de percepción listos.

A partir del 1 de enero del próximo año, todas las empresas consideradas como principales contribuyentes (Pricos), así como aquellas designadas agentes de retención y percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), están obligadas a emitir comprobantes de pago de manera electrónica.

Esto en cumplimiento del cronograma de masificación de comprobantes de pago, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Así, dicha disposición alcanza a más de 10,447 contribuyentes designados a emitir sus comprobantes de manera electrónica que desde el 2015 han venido adecuando sus sistemas para cumplir con esta obligación ante el fisco.

De acuerdo con la Sunat, existen varios soportes de emisión electrónica. Entre otros, los sistemas del contribuyente, a través del Software Facturador Sunat, que es una aplicación gratuita de facturación electrónica; el portal de la Sunat y de la app Sunat, que también es una aplicación gratuita.

Los receptores de estos comprobantes podrán conocer quiénes están obligados a emitir electrónicamente ingresando al módulo: http://obligados-cpe.sunat.gob.pe. En él podrán verificar si su proveedor está obligado a emitir comprobantes electrónicos. Además, de recibir un comprobante físico, este no tendrá validez tributaria.

Evolución

La cantidad de emisores de facturas electrónicas ha venido aumentando desde el 2013 (año de inicio).

En la actualidad, hay más de 74,000 empresas emisoras de facturas electrónicas, de las cuales solo el 10% están obligadas a emitir electrónicamente, el 90% restante ha ingresado de manera voluntaria: son medianas y pequeñas empresas que vienen emitiendo desde las aplicaciones gratuitas de la Sunat, el portal de la Sunat o desde la app Sunat.

Facturas digitales

De acuerdo con los últimos reportes de la administración tributaria, mensualmente se emiten más de 17 millones de facturas electrónicas en promedio, así como 1.6 millones de recibos por honorarios electrónicos.

Así, por ejemplo, entre enero y octubre pasado se tienen registradas más de 148 millones de facturas electrónicas.

En opinión de la Sunat, con la masificación de los comprobantes de pago electrónico se facilita y promueve el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

En general, el uso del comprobante de pago electrónico en el país se está consolidando progresivamente, tanto en la cantidad de empresas involucradas como en los comprobantes de pago que se vienen emitido; de esta manera, forma parte de las actividades comerciales diarias que se registran en todos los sectores de la economía.



Fuente: Diario El Peruano

Fecha : 21/12/2017

Nueva UIT 2018 será S/.4,150 Decreto Supremo Nº 380-2017-EF
26/12/2017

Nueva UIT 2018 será S/.4,150 Decreto Supremo Nº 380-2017-EF

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018

18/12/2017

Sunat autorizó a terceros como Operadores de Servicios Electrónicos, empresas que podrán validar la emisión de recibos de pago electrónicos.

BCR eleva a 6.5% proyección de inversión privada para el año 2018El Banco Central de Reserva (BCR) elevó su proyección d...
17/12/2017

BCR eleva a 6.5% proyección de inversión privada para el año 2018

El Banco Central de Reserva (BCR) elevó su proyección de crecimiento de la inversión privada en el país para el próximo año, de 5.3% a 6.5%, sostuvo su presidente, Julio Velarde.

Luego de presentar el reporte de inflación de diciembre del 2017, estimó también que la inversión pública crecería 12.5% en el 2018.

De esta manera, previó que los capitales privados y publicos impulsarán la mejor expansión de la demanda interna de 4.4% para el próximo año, desde la proyección de 4.2% prevista en el reporte de inflación de setiembre pasado.

Asimismo, manifestó que el buen desempeño de la inversión privada contribuirá al mayor crecimiento del producto bruto interno (PBI) en el 2018.

En ese sentido, estimó que la inversión privada total alcanzará los 39,500 millones de dólares al cierre del próximo año, de los cuales 34,400 millones corresponderán a capitales privados, sin considerar la minería, y 5,100 millones, solo en ese rubro.

Por otro lado, Velarde recortó su proyección del costo de vida para el 2017 y lo situó en 1.4%, desde 2.3% previsto en su reporte anterior.

Explicó que la reversión de los choques de oferta originó el descenso de la inflación en el presente año. “Se espera, además, que la inflación interanual se ubique transitoriamente por debajo del 2% en la primera mitad del 2018”.

De esta manera, la inflación en el país continuará siendo la segunda más baja de la región, después del costo de vida de Ecuador, que se posiciona en 0.7%, destacó.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reportó que en noviembre se observó una inflación acumulada de 1.21%. En ese mes se observaron menores precios de los grupos de consumo: alimentos y bebidas, así como del rubro transportes y comunicaciones.

Agentes económicos

El presidente de la entidad emisora sostuvo que los bancos de inversión destacan que el Perú tiene mecanismos constitucionales para resolver la tensión política que viven el Ejecutivo y el Legislativo.

Si la actual crisis política que afronta el país se maneja de forma constitucional, espero que no se afecten, en principio, las decisiones de inversión del próximo año, opinó Velarde.

Fuente: El Peruano

También varió sus previsiones sobre la inflación desde 2.3% a 1.4%, informa Velarde.

15/12/2017

Casación 495-2017, Lima: Remover a un trabajador de su cargo sin afectar su remuneración y categoría no configura hostilidad laboral

Obligación de acreditar la reducción inmotivada de la remuneración o la categoría
Mediante Sentencia de Casación No. 495-2017-Lima, publicada el 30 de octubre de 2017 se dio cuenta de un caso en el que se dilucidó si el hecho de que el trabajador sea reincorporado y asignado a un cargo distinto del que ocupaba antes de ser cesado irregularmente, constituye un acto de hostilidad laboral

La Sentencia de la Corte Suprema señaló que si el trabajador no acredita la reducción inmotivada de la remuneración o de su categoría, no se configura el acto de hostilidad.

En el caso concreto, el demandante alegó que había sido víctima de un acto de hostilidad, pues al ser reincorporado producto de un cese irregular, fue asignado a un cargo diferente. La Corte Suprema señaló que no se había configurado el acto de hostilidad, pues si bien el trabajador fue asignado a otro cargo (de gerente a supervisor), se verificó que mantuvo su categoría (apoderado) y había sido objeto de un incremento remunerativo.

15/12/2017

INTANGIBLES DE DURACIÓN LÍMITADA. CRITERIO DEL DEVENGADO O DEL PERCIBIDO PARA ENVIAR AL GASTO O AMORTIZAR LA OPERFACIÓN

Como se sabe, el inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, añade, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

Agrega el citado inciso que, en el reglamento, se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Por su parte, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25º del Reglamento dispone que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). Agrega que no se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (goodwill).
Ahora bien, el numeral 3 del inciso a) del artículo 25º del Reglamento, dispone que en el caso que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de activos intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.

De la lectura de la Ley y el reglamento se desprende que el contribuyente puede optar entre lo siguiente: (i) Enviar al gasto el precio pagado por el intangible de duración limitada o (ii) Amortizarlo en el plazo máximo de 10 años, pudiendo ser también dentro del plazo que duré el contrato.
En cuanto al plazo de amortización puede ser inferior a los diez (10) años, en función al tiempo que falte para la extinción del derecho de uso exclusivo. De este modo, el activo intangible podría ser amortizado en un lapso menor a los diez (10) años en caso que la extinción del derecho de uso exclusivo tenga lugar en un plazo menor.
Fijado el plazo de amortización, sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años. El procedimiento a seguir para el cambio de periodo de amortización lo encontramos en el procedimiento 44 del TUPA SUNAT.
¿Es suficiente que la adquisición del intangible se realice a título oneroso o es necesario su pago para la deducción o amortización?
Al respecto, hay dos criterios: (i) el primero, seguido por Sunat según el cual es necesario el pago para deducir el gasto o amortizar el intangible; (ii) el segundo, seguido por el Tribunal Fiscal, según el cual sólo es necesario que la operación se haya realizado a título oneroso para deducir el gasto o amortizar el intangible.

Criterio del pago
Este criterio es seguido por la Administración Tributaria en el Informe Nº 017-2011-SUNAT/2B0000, en el cual se señala que la amortización del valor de un activo intangible de duración limitada estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente al enajenante.
Textualmente la Sunat señala lo siguiente:
“Como se aprecia de la lectura de las normas citadas, al regular la materia analizada, tanto el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como el Reglamento de dicha norma hacen expresa alusión a la expresión “precio pagado”, por lo cual la amortización del valor de un activo intangible de duración limitada estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente por el enajenante”.
En ese sentido, según la Administración Tributaria para realizar la deducción del intangible o para su amortización es necesario el pago íntegro del intangible.
Criterio de operación onerosa.
Este criterio es aplicado por el Tribunal Fiscal, el cual en la Resolución N° 10942-3-20016 señala que es suficiente que la operación sea a título oneroso para la deducción o la amortización de un intangible, no siendo necesario el pago. Textualmente señala lo siguiente:
“Que así tenemos que lo relevante es la calidad de la operación por medio de la cual se recibe el intangible, por lo que debe admitirse la deducción del gasto o la amortización en la medida que el intangible haya sido adquirido mediante una operación por la cual exista la obligación de pago independientemente de cuando se efectúe el pago. Una interpretación literal en el sentido que el término “precio pagado” se refiere al “precio efectivamente desembolsado” o “precio cancelado”, como plantea la Administración generaría que mientras no se pague el íntegro del intangible adquirido, el contribuyente no podría deducir gasto o amortización alguno, a pesar que el intangible se haya empezado a utilizar en la generación de rentas gravadas, lo cual contraviene el principio de causalidad”
De esta manera, en el criterio vertido por el Tribunal Fiscal lo relevante para el inicio del cómputo de la amortización o la deducción de un intangible es que se haya adquirido mediante la cual exista una obligación de pago, es decir a título oneroso y se empezará a computar el plazo a partir de que se haya empezado a utilizar el intangible en la generación de renta gravada.

Evidentemente nosotros estamos de acuerdo con el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en atención a que esperar a que el intangible sea pagado de manera íntegra trastoca el principio del devengado.

Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de S...
14/12/2017

Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente.Donde:
(1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 106° del Código Tributario.
(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:
a) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%.
(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%.
Importante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago.
FUENTE : SUNAT.

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