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📢 MINISTERIO DE CULTURA DECLARA FUNDADO RECURSO DE APELACIÓN Y ANULA SANCIÓN DE DEMOLICIÓN⚖️ La defensa de los derechos ...
03/06/2026

📢 MINISTERIO DE CULTURA DECLARA FUNDADO RECURSO DE APELACIÓN Y ANULA SANCIÓN DE DEMOLICIÓN

⚖️ La defensa de los derechos y garantías administrativas constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho.

Mediante la Resolución Viceministerial N.° 154-2026-VMPCIC/MC, el Ministerio de Cultura declaró fundado el recurso de apelación presentado por el administrado Justo José María Ruelas Flores, dejando sin efecto la Resolución Directoral N.° 001772-2025-DE-DDC-CUS/MC y ordenando retrotraer el procedimiento administrativo sancionador.

🔍 La autoridad superior determinó que no se realizó una adecuada evaluación del principio de irretroactividad, el cual establece que, cuando una norma posterior resulta más favorable al administrado, esta debe ser aplicada incluso en procedimientos sancionadores en trámite.

📖 Asimismo, se concluyó que la resolución impugnada carecía de una debida motivación jurídica respecto a la imposición de la sanción de demolición, vulnerando el derecho al debido procedimiento administrativo.

✅ Esta decisión reafirma la importancia de:
* El respeto al debido procedimiento.
* La debida motivación de los actos administrativos.
* La aplicación de la norma más favorable al administrado.
* La protección de los derechos fundamentales en los procedimientos sancionadores.

⚖️ La defensa técnica no busca evadir la ley; busca garantizar que la ley se aplique correctamente y respetando los derechos de todos los ciudadanos.

📢 MINISTERIO DE CULTURA RATIFICA SANCIÓN POR AFECTACIÓN AL SITIO ARQUEOLÓGICO DE LARAPA🏛️ El Viceministerio de Patrimoni...
30/05/2026

📢 MINISTERIO DE CULTURA RATIFICA SANCIÓN POR AFECTACIÓN AL SITIO ARQUEOLÓGICO DE LARAPA

🏛️ El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declaró infundado el recurso de apelación presentado por una administrada sancionada por ejecutar obras de construcción sin autorización dentro del Sitio Arqueológico de Larapa, en Cusco.

⚠️ La resolución confirma que la construcción de una edificación de concreto de dos niveles y un cerco perimétrico alteró los valores arquitectónicos, estéticos y paisajísticos del sitio arqueológico, al haberse realizado sobre una plataforma de andén prehispánico sin la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura.

📜 El Ministerio de Cultura recordó que toda intervención dentro de áreas arqueológicas protegidas requiere autorización previa, independientemente de que el predio sea de propiedad privada o se encuentre en una zona urbana.

✅ Con esta decisión, se agota la vía administrativa y se reafirma el compromiso del Estado con la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

🏛️ ¡Garantizando la protección de nuestro patrimonio y el debido proceso!El Ministerio de Cultura, a través del Vicemini...
28/05/2026

🏛️ ¡Garantizando la protección de nuestro patrimonio y el debido proceso!
El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, emitió la Resolución Viceministerial N° 000149-2026-VMPCIC/MC respecto al proyecto de exploración "Sombrero - Sector Tipicancha" en Ayacucho.

Aquí te contamos los puntos clave de esta decisión:

Evaluación Justa: Se declaró la nulidad de la resolución previa de la DDC Ayacucho por no haber analizado correctamente las pruebas presentadas por el administrado y por asumir erróneamente un silencio administrativo positivo que no correspondía.

Defensa de Derechos: Ninguna entidad puede rechazar un recurso usando "fórmulas vacías". Es una obligación legal evaluar a detalle los informes técnicos para no dejar en estado de indefensión a los usuarios.

Transparencia: El procedimiento se ha retrotraído a la etapa de calificación para que se emita un nuevo pronunciamiento con la debida motivación y amparo de la ley.

Trabajamos firmes por el respeto a las normas administrativas, la predictibilidad jurídica y la salvaguarda de nuestra herencia cultural. 🇵🇪📜

21/04/2026
27/03/2026

Mediante RESOLUCION MINISTERIAL N°000075-2026-MC, aprueban “Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu –
Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, 2026 – 2031”.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1726, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, DECRETO LEGISLATIVO QUE AP...
11/02/2026

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1726, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, Y NORMAS CONEXAS, A FIN DE FACILITAR LA DISPONIBILIDAD DE INMUEBLES MEDIANTE LA LIBERACIÓN DE ÁREAS EN BLOQUE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA:

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraest...

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN BIENES PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CULTURALES:
26/01/2026

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN BIENES PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CULTURALES:

Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales

29/12/2025

Mediante RESOLUCION MINISTERIAL N°000350-2025-MC, aprobaron los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

22/12/2025

Análisis jurídico del procedimiento administrativo sancionador en Materia de Patrimonio Cultural de la Nación: Un estudio del D.S. N.º 005-2019-MC.

Autor: Luis Callañaupa Jaimes
Licenciado en Arqueología y bachiller en Derecho.

Resumen: El presente artículo analiza el régimen jurídico instaurado por el Decreto Supremo N.º 005-2019-MC, norma que regula la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura en defensa del Patrimonio Cultural de la Nación. Se examina la estructura del procedimiento, los principios que lo rigen y la tipología de sanciones, destacando su alineación con el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 (LPAG) y la Constitución Política del Perú.

Palabras claves: Patrimonio Cultural de la Nación, Procedimiento Administrativo Sancionador, Bienes Muebles e Inmuebles.

1. Introducción y marco constitucional
La protección del patrimonio cultural en el Perú posee rango constitucional. Según el artículo 21 de la Constitución Política, los bienes culturales, sean de propiedad pública o privada, están bajo la protección del Estado. En este contexto, el Ministerio de Cultura, como organismo rector, ejerce competencias exclusivas para sancionar conductas que afecten la integridad de estos bienes, basándose en la Ley N°28296 y la Ley N°29565.

2. Fundamentos de la potestad sancionadora
El reglamento no solo busca castigar la infracción, sino garantizar un debido procedimiento que respete los derechos fundamentales de los administrados. Se rige estrictamente por los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el TUO de la LPAG (D.S. N.º 004-2019-JUS).

3. Estructura y etapas del procedimiento (PAS)
El PAS se divide en dos fases claramente diferenciadas para garantizar la imparcialidad:
• Etapa de Instrucción: A cargo de la Dirección de Control y Supervisión (DCS) o las Subdirecciones de las DDC. Incluye la notificación de cargos, actuación de pruebas y la emisión del Informe Final de Instrucción.
• Etapa Resolutiva: A cargo de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural o las DDC. Concluye con la resolución final que determina la existencia de responsabilidad y aplica la sanción correspondiente.

4. Régimen de Infracciones y Sanciones
El reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, dependiendo de la magnitud del daño y el valor del bien afectado.
• Tipos de Sanciones: El artículo 17 contempla multas, incautación de bienes muebles, decomiso y demolición de obras ilegales en inmuebles históricos.
• Determinación de multas Se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con un rango de 0.25 hasta 1000 UIT. Para el cálculo se consideran agravantes como la reincidencia, el dolo y el beneficio obtenido.

5. Medidas administrativas y correctivas
Una innovación jurídica relevante es la facultad de dictar medidas correctivas dirigidas a revertir o disminuir el efecto nocivo sobre el bien cultural, obligando al infractor a restaurar el bien a su estado anterior. Asimismo, se contemplan medidas provisionales y
cautelares (como la paralización de obras o incautación de maquinaria) para evitar daños irreparables durante el proceso.

6. Garantías del Administrado y Recursos
El reglamento asegura el derecho a la defensa mediante:
• Plazos de descargo: 5 días hábiles, ampliables por un periodo igual.
• Informe oral: El administrado puede solicitar el uso de la palabra en cualquier etapa.
• Segunda instancia: Las resoluciones pueden ser apeladas ante el Despacho Viceministerial o Ministerial, agotando así la vía administrativa.

7. Conclusiones
El D.S. N°005-2019-MC sistematiza y dota de rigor jurídico la defensa del patrimonio peruano. Al integrar criterios técnicos (informes periciales) con garantías procedimentales modernas, el Estado fortalece su capacidad de respuesta frente a la destrucción del legado histórico, asegurando que las sanciones sean proporcionales y motivadas bajo un estándar de legalidad constitucional.

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