22/12/2025
Análisis jurídico del procedimiento administrativo sancionador en Materia de Patrimonio Cultural de la Nación: Un estudio del D.S. N.º 005-2019-MC.
Autor: Luis Callañaupa Jaimes
Licenciado en Arqueología y bachiller en Derecho.
Resumen: El presente artículo analiza el régimen jurídico instaurado por el Decreto Supremo N.º 005-2019-MC, norma que regula la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura en defensa del Patrimonio Cultural de la Nación. Se examina la estructura del procedimiento, los principios que lo rigen y la tipología de sanciones, destacando su alineación con el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 (LPAG) y la Constitución Política del Perú.
Palabras claves: Patrimonio Cultural de la Nación, Procedimiento Administrativo Sancionador, Bienes Muebles e Inmuebles.
1. Introducción y marco constitucional
La protección del patrimonio cultural en el Perú posee rango constitucional. Según el artículo 21 de la Constitución Política, los bienes culturales, sean de propiedad pública o privada, están bajo la protección del Estado. En este contexto, el Ministerio de Cultura, como organismo rector, ejerce competencias exclusivas para sancionar conductas que afecten la integridad de estos bienes, basándose en la Ley N°28296 y la Ley N°29565.
2. Fundamentos de la potestad sancionadora
El reglamento no solo busca castigar la infracción, sino garantizar un debido procedimiento que respete los derechos fundamentales de los administrados. Se rige estrictamente por los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el TUO de la LPAG (D.S. N.º 004-2019-JUS).
3. Estructura y etapas del procedimiento (PAS)
El PAS se divide en dos fases claramente diferenciadas para garantizar la imparcialidad:
• Etapa de Instrucción: A cargo de la Dirección de Control y Supervisión (DCS) o las Subdirecciones de las DDC. Incluye la notificación de cargos, actuación de pruebas y la emisión del Informe Final de Instrucción.
• Etapa Resolutiva: A cargo de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural o las DDC. Concluye con la resolución final que determina la existencia de responsabilidad y aplica la sanción correspondiente.
4. Régimen de Infracciones y Sanciones
El reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, dependiendo de la magnitud del daño y el valor del bien afectado.
• Tipos de Sanciones: El artículo 17 contempla multas, incautación de bienes muebles, decomiso y demolición de obras ilegales en inmuebles históricos.
• Determinación de multas Se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con un rango de 0.25 hasta 1000 UIT. Para el cálculo se consideran agravantes como la reincidencia, el dolo y el beneficio obtenido.
5. Medidas administrativas y correctivas
Una innovación jurídica relevante es la facultad de dictar medidas correctivas dirigidas a revertir o disminuir el efecto nocivo sobre el bien cultural, obligando al infractor a restaurar el bien a su estado anterior. Asimismo, se contemplan medidas provisionales y
cautelares (como la paralización de obras o incautación de maquinaria) para evitar daños irreparables durante el proceso.
6. Garantías del Administrado y Recursos
El reglamento asegura el derecho a la defensa mediante:
• Plazos de descargo: 5 días hábiles, ampliables por un periodo igual.
• Informe oral: El administrado puede solicitar el uso de la palabra en cualquier etapa.
• Segunda instancia: Las resoluciones pueden ser apeladas ante el Despacho Viceministerial o Ministerial, agotando así la vía administrativa.
7. Conclusiones
El D.S. N°005-2019-MC sistematiza y dota de rigor jurídico la defensa del patrimonio peruano. Al integrar criterios técnicos (informes periciales) con garantías procedimentales modernas, el Estado fortalece su capacidad de respuesta frente a la destrucción del legado histórico, asegurando que las sanciones sean proporcionales y motivadas bajo un estándar de legalidad constitucional.