22/09/2021
Es de suma importancia para los deudores tributarios, ceñirse a las normas y leyes vigentes establecidas a la hora de determinar sus obligaciones tributarias, así como presentar en los libros contables información precisa y sustentada; que evite confusiones o presunciones tributarias; pues si bien es el DEUDOR TRIBUTARIO QUIEN VERIFICA Y SEÑALA LA BASE Y CUANTÍA DEL TRIBUTO (Art. 59 Código Tributario Peruano), es obligación de LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FISCALIZAR LA INFORMACIÓN Y TRIBUTO DECLARADO POR EL DEUDOR, EJERCIENDO LAS FACULTADES DE: FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN PARA APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PERTINENTES (Arts del 59 al 80, y del 103 al 113 del Código Tributario Peruano).
Es así que la SUNAT, determinará luego de efectuar los debidos procedimientos; si confirma la información declarada por el DEUDOR TRIBUTARIO, o si ha detectado un caso de INFRACCIÓN TRIBUTARIA, para lo cual establecerá una MULTA o SANCIÓN de carácter administrativo (TABLAS I, II, y III del Código Tributario Peruano); sin eximir de la responsabilidad PENAL si fuere el caso al Deudor (Art, 189 Código Tributario Peruano).
Según la LEY PENAL TRIBUTARIA (Decreto Legislativo Nº 813, modificado por la Ley 27038), que deroga los Art. 268 y 269 del Código Penal Peruano del Decreto Legislativo 635; las p***s varían desde DOS a DOCE AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; según la modalidad, el hecho y el ejecutor y sus responsables.
Por lo tanto, es necesario proporcionar la información adecuada y realizar los pagos respectivos a su debido tiempo; o en todo caso rectificar el error a tiempo, de acuerdo a las NORMAS Y LEYES VIGENTES.