YLJB S.A.C

YLJB S.A.C Somos una empresa, dedicada a bridar servicios en outsourcing contable, ofrecemos asesoramiento y consultorìa , en materia tributaria, legal y laboral.

¿Quienes Somos? YLJB
Somos profesionales altamente capacitados, pro-activos y responsables, con lo ultimo en tecnología para brindarle un servicio eficiente, capacitando constantemente a nuestros profesionales y clientes en temas necesarios para su crecimiento individual y económico, generando confianza y un servicio de calidad. Hoy más que nunca en un mundo cada día más competitivo, existe la c

onvicción de las empresas y en particular, de los hombres de negocios, de la necesidad de tercerizar determinados servicios realizados en el pasado por personal de la propia empresa, con el objetivo de focalizar sus esfuerzos en las actividades estratégicas de su negocio. El Outsourcing de Procesos Administrativo-Contables consiste en el uso de una firma externa especializada para proveer servicios en áreas que no forman parte de los procesos claves de la organización. La transferencia de la gestión o ejecución de ciertas funciones, le permite a las organizaciones centrarse en los aspectos fundamentales de su negocio, obteniendo ventajas como:

Aumento de la rentabilidad a través de la mejora en los niveles de productividad. Mayor flexibilidad interna maximizando la administración del tiempo. Utilización de recursos multidisciplinarios. Optimización en los controles. Acceso a tecnología de avanzada. En definitiva, se trata de una propuesta de valor trabajando junto a nuestros clientes para ofrecer el servicio que más se ajuste a las necesidades de su empresa y lograr así los beneficios reales que ofrece esta modalidad de negocios.

A tomar en cuenta ☝☝
22/07/2017

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EL 30 DE JUNIO ES DÍA NO LABORABLE EN EL SECTOR PÚBLICO ·        En el sector privado es día laborable, salvo que el emp...
17/06/2017

EL 30 DE JUNIO ES DÍA NO LABORABLE EN EL SECTOR PÚBLICO



· En el sector privado es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no trabajar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar.

Como se recordará, el 6 de enero del 2017 se publicó en El Peruano el D.S. Nº001-2017-PCM, con el cual el Gobierno declaró los días no laborables para trabajadores del sector público durante los años 2017 y 2018.

Los días no laborables en el sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018 serán los siguientes:

- Viernes 30 de junio del 2017 (el jueves 29 de junio es feriado nacional).
- Jueves 27 de julio del 2017 (el 28 y 29 julio son feriados nacionales).
- Martes 2 de enero del 2018 (el 1 de enero del 2018 es feriado nacional).

Según el decreto de la PCM los días no laborables se han decretado con la finalidad de promover el turismo interno por parte de los trabajadores públicos y privados.



Las horas dejadas de laborar en el sector público serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.



El Decreto de la PCM dispone que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables durante los días no laborables.



Además, se precisa que para fines tributarios los tres días no laborables se considerarán días hábiles.



Sector privado



El decreto bajo comentario dispone que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el D.S. 001-2017-PCM, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador la forma de recuperar las horas no laboradas.
Fuente: CCL

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09/06/2017

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03/06/2017

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Recuerda que:-El gasto debe estar sustentado con Recibo por Honorario Electrónico.-El pago debe ser bancarizado (transfe...
22/05/2017

Recuerda que:

-El gasto debe estar sustentado con Recibo por Honorario Electrónico.
-El pago debe ser bancarizado (transferencias bancarias, depósitos en cuenta, tarjetas de crédito y débito).
-Para médicos y odontólogos (1 y 2): Por servicios utilizados por el titular, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Registro de Personas SUNARP, hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad inscritos en CONADIS.
-Para las demás profesiones (3 al 15): Por servicios utilizados por el titular.

CTS: EMPRESAS QUE NO REALIZAN EL DEPÓSITO RECIBIRÁN DOS MULTAS ¿A CUÁNTO ASCIENDEN?Los montos de las multas variarán de ...
16/05/2017

CTS: EMPRESAS QUE NO REALIZAN EL DEPÓSITO RECIBIRÁN DOS MULTAS ¿A CUÁNTO ASCIENDEN?

Los montos de las multas variarán de acuerdo al régimen laboral y el número de trabajadores afectados.

Las multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) pueden superar los S/70.000 y los S/42.000, respectivamente.

Conforme al Decreto Supremo 012-2013-TR (07.12.13), las sanciones se ubican en tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.
“Las multas varían según se trate de infracciones leves o infracciones graves. Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT del 2017, de S/4.050”.

Multa máxima

Cabe indicar que está vigente la Ley N°30222, publicada en el 2014, que ha dispuesto que la Sunafil realice campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora respecto del cumplimiento de las normas laborales y que durante tres años, entre el 12 de julio del 2014 y el 11 de julio del 2017, las multas no serán mayores del 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS.

15/05/2017

En YLJB S.A.C tenemos como objetivo principal brindar una excelente asesoría en las áreas de contabilidad, auditoría, tributación, asesoría laboral, financiera y administrativa; a fin de que logres un crecimiento permanente y rentable en tu empresa.

A través de nuestra página; podrás interactuar con nosotros, contactarnos, hacer preguntas, enviar sugerencias y comentarios relacionados con nuestros servicios .

Visítanos. Somos tu mejor opción en asesoriamiento contable y financiero.

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11/05/2017

En este álbum , podrás observar, datos, curiosidades de índole tributario, para estar informado de lo mas reciente en el plano de esta rea, cualquier duda, no dudes en consultarnos

11/05/2017

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