11/03/2016
¡¡¡ATENCIÓN EMPRESARIOS!!!
OBLIGACIÓN REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS EMPRESAS
La sentencia de la Audiencia Nacional (04/12/15) deja muy claro que las empresas no pueden negarse a realizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, ya que esto los colocaría en situación de indefensión porque impide tanto a los trabajadores como a sus representantes conocer qué jornada efectiva realizan.
Cómo afecta esta sentencia a las empresas
Tiene una gran repercusión porque, independientemente del tipo de contrato u horas extras que realicen los trabajadores, obliga a un registro diario de la actividad.
La sentencia no especifica una forma concreta de realizar el registro por lo que serían válidos, por ejemplo, los siguientes:
• Firmar en un documento la hora de entrada y de salida con la firma de cada uno de.los trabajadores
• Que los empleados comuniquen a la empresa su hora de entrada y salida a una dirección de e-mail
• Habilitar un sistema de registro diario en la intranet de la empresa
Si las empresas no tienen un modelo de registro y se niegan a ponerlo en marcha los trabajadores o sus representantes pueden interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo por el medio que estimen oportuno (Manera formal o buzón de lucha contra el fraude laboral)
Especial incidencia es el caso de los Contratos a Tiempo Parcial en el que la jornada de estos trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios indicando las horas ordinarias y complementarias realizadas.
Las empresas deben conservar esta información por un período de 4 años