21/01/2026
📄 ¿Se debe rendir planilla después del fallecimiento?
👉 Sí, si la persona tuvo ingresos en el año del fallecimiento (salario, pensión, Seguro Social tributable, rentas, negocio, etc.).
📝La planilla se llama: Planilla final del difunto
•Incluye desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.
👤 ¿Quién la radica?
La puede rendir:
•El cónyuge sobreviviente, o
•El albacea / administrador de la herencia, o
•Un representante autorizado (contador, CPA, etc.)
🗓️ ¿Cuándo se radica?
📌 En la fecha regular de planillas (usualmente 15 de abril), salvo prórroga.
📑 Documentos comunes que se necesitan
•Certificado de defunción
•Evidencia de ingresos (W-2, 480, SSA-1099, etc.)
•Información del representante o albacea
•Documentos de la herencia (si aplica)
⚠️ Importante saber
Si no se radica, Hacienda puede:
•Generar deuda contributiva
•Bloquear trámites de herencia
•A veces sale reembolso, y ese dinero pertenece a la herencia