CPA Hernandez Moragon, LLC

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02/07/2026

📢 ¡Importante para todos los comerciantes en Puerto Rico!

A partir de julio de 2026, cambia la forma de radicar y pagar el IVU Municipal.

* El IVU Municipal ahora se integrará en SURI.
* Ya no será necesario radicar una planilla mensual separada en COFIM para esos municipios.
* Hacienda creó una nueva versión de la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915) con nuevos anejos para reportar la información requerida.
* En SURI aparecerán dos cuentas:
* Ventas y Uso – Estatal
* Ventas y Uso – Municipal
* Aunque la planilla se radica en una sola plataforma, el pago del IVU Estatal y el IVU Municipal se realizará por separado, a través de SURI.

⚠️ Importante: Los municipios de Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan NO participan de esta integración. Si tienes operaciones en alguno de estos municipios, debes continuar radicando y pagando el IVU Municipal directamente con ese municipio.

📅 Primer periodo bajo las nuevas reglas:
* Julio de 2026
* Fecha de vencimiento: 20 de agosto de 2026.

Si eres comerciante, asegúrate de revisar que todas tus localidades estén correctamente registradas en SURI para evitar problemas al preparar la planilla.

05/02/2026

📢 Cheque de Alivio Contributivo – Año 2025

El Gobierno de Puerto Rico aprobó un alivio contributivo para el año contributivo 2025, dirigido a trabajadores y personas de la clase media que cumplan con ciertos requisitos.

Debes cumplir todos estos requisitos:
✅ Radicar la Planilla 2025
✅ Ser residente de Puerto Rico durante todo el 2025
✅ Tener ingreso neto sujeto a contribución de $150,000 o menos
❌ No haber escogido Contribución Opcional (Anejo X)
❌ No estar sujeto a Contribución Básica Alterna (AMT)

🧮 ¿Cómo se calcula el cheque?
Hacienda calculará el pago como la diferencia entre la contribución que aparece en tu planilla, y la contribución que resultaría al aplicar una tabla contributiva especial.

📊 Tabla Contributiva Especial 2025
• Hasta $12,500 → 0 %
• $12,500 a $25,000 → 6 %
• $25,000 a $50,000 → $750 + 12 %
• $50,000 a $100,000 → $3,750 + 24 %
• $100,000 a $150,000 → $15,750 + 29 %

👉 Además, se permite una deducción adicional de $2,500 por cada dependiente menor de 18 años.

🏦 ¿Cómo se paga?
Depósito directo (misma cuenta del reintegro) y si no hay reintegro, podrás registrar tu cuenta de banco en SURI. Si no tienes cuenta bancaria, recibirás un cheque por correo.

⚠️ Información importante
✔ El pago es separado del reintegro
✔ Puede aplicarse a deudas con Hacienda o ASUME
✔ Es ingreso exento (no tributa en PR)
✔ No hay que llenar formularios adicionales

📌 Recomendación: Radica tu planilla correctamente y a tiempo para no perder este beneficio.

✨ Feliz Año Nuevo 2026 ✨En CPA Hernández Moragón LLC agradecemos a Dios por cada cliente, amigo y oportunidad recibida d...
01/01/2026

✨ Feliz Año Nuevo 2026 ✨

En CPA Hernández Moragón LLC agradecemos a Dios por cada cliente, amigo y oportunidad recibida durante el año que culmina.

Comenzamos este nuevo año confiando en Su dirección, con el compromiso de servirles con integridad, excelencia y responsabilidad en cada paso.

Que este año esté lleno de bendición, sabiduría y prosperidad para ustedes y sus familias.
Gracias por su confianza.

CPA Hernández Moragón LLC

En esta Navidad, en CPA Hernández Moragón LLC agradecemos sinceramente a nuestros clientes y amigos por su confianza dur...
25/12/2025

En esta Navidad, en CPA Hernández Moragón LLC agradecemos sinceramente a nuestros clientes y amigos por su confianza durante este año.

Que este tiempo sea de reflexión, paz y esperanza, y que el nuevo año venga acompañado de bendiciones y nuevos logros.

“Gloria a Dios en las alturas, y en la tierra paz, buena voluntad para con los hombres.”
— Lucas 2:14

15/12/2025

¿Eres comerciante en Puerto Rico?
Recuerda que el Formulario SC 2915 (IVU mensual) debe radicarse no más tarde del día 20 del mes siguiente.

La radicación tardía genera penalidades automáticas según el Código de Rentas Internas, Art. 6041.02.

Mantén tus ventas y compras informadas al día.

08/12/2025

Retención por Servicios Profesionales

Pagos por servicios profesionales en PR
Están sujetos a retención en el origen de 10%, según el Artículo 1062.03 del Código de Rentas Internas.

¿Aplica siempre?
Sí, excepto cuando el proveedor presenta un relevo parcial o total vigente.

¿Cómo se reporta?
Todos los pagos —con retención, sin retención o con relevo— se informan en el:
👉 Formulario 480.6SP – Declaración Informativa: Servicios Prestados

El formulario se entrega al proveedor y se radica electrónicamente ante Hacienda.

Importante:
La retención del 10% no es un gasto adicional para el negocio; es un adelanto del impuesto del proveedor, acreditable en su planilla.

CPA Hernández Moragón LLC

01/12/2025

🏠 ¿Eres NO residente y vendiste (o estás por vender) una propiedad en Puerto Rico?
Aquí están las reglas contributivas esenciales que debes conocer:

1. Retención obligatoria del 15% en la venta
Todo comprador o notario debe retener 15% del monto en exceso del costo ajustado.
Esta retención se envía al Departamento de Hacienda como adelanto del impuesto sobre la ganancia de capital.

2. La retención NO es el impuesto final
Después de la venta, el no residente debe radicar una planilla de Puerto Rico para calcular:
• La ganancia real o pérdida
• El impuesto final
• Posible reembolso si la retención excede la contribución

3. Si heredaste la propiedad, la “base” depende de la FECHA DE FALLECIMIENTO del causante.
El Código de PR tiene reglas distintas para determinar el costo base de propiedades heredadas.

Dirección

JR-6 Lizzie Graham Street , Levittown Lakes
Levittown
00949

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

Teléfono

787-261-6193

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